Cuestión de inconstitucionalidad n.º 9020-2007, en relación con la regla 2ª del apartado 1 de la disposición adicional séptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por posible vulneración de los artículos 1, 9.3, 14 y 41 de la Constitución.
Cuestión de inconstitucionalidad n.º 9020-2007, en relación con la regla 2ª del apartado 1 de la disposición adicional séptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por posible vulneración de los artículos [[idrelit:2190223]]1[[/idrelit:2190223]], [[idrelit:2190222]]9.3[[/idrelit:2190222]], [[idrelit:2190221]]14[[/idrelit:2190221]] y [[idrelit:2190220]]41[[/idrelit:2190220]] de la Constitución.IntroducciónLa Sala Segunda del Tribunal Constitucional, por Auto de 8 de abril actual, ha acordado declarar la extinción de la cuestión de inconstitucionalidad núm. 9020-2007, por desaparición sobrevenida de su objeto, que fue planteada por el Juzgado de lo Social número 2 de Jaén, en el procedimiento núm. 405/2007, en relación con la regla 2.ª del apartado 1 de la disposición adicional séptima del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por posible vulneración de los artículos [[idrelit:2190219]]1[[/idrelit:2190219]], [[idrelit:2190218]]9.3[[/idrelit:2190218]], [[idrelit:2190217]]14[[/idrelit:2190217]] y [[idrelit:2190216]]41[[/idrelit:2190216]] de la Constitución, y admitida a trámite el 12 de diciembre de 2007 («Boletín Oficial del Estado» número 313, de 31 de diciembre de 2007).
Madrid, 8 de abril de 2013.?La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.