Norma

Resolución de 27 de abril de 2009, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se publica los cuestionarios de evaluación de calidad de las acciones formativas para el empleo.

Estado : Vigente
Órgano Emisor : Ministerio de Trabajo e Inmigración
Rango : Resolución
Fecha: 27-04-2009
Fecha de Publicación: 11-06-2009
Boletín : Boletín Oficial del Estado
Marginal : 69439195
Texto Completo :
Resolución de 27 de abril de 2009, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se publica los cuestionarios de evaluación de calidad de las acciones formativas para el empleo.IntroducciónEn cumplimiento de lo establecido en el Capítulo IV de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, relativo a la calidad y evaluación del Sistema Nacional de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, potencia la calidad de la formación así como su evaluación.

En virtud de lo previsto en los artículos 36 y 37 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, las Administraciones Públicas están obligadas a promover en sus respectivos ámbitos de competencia la mejora de la calidad de la formación profesional para el empleo, en cuanto a contenidos, duración, profesorado e instalaciones, así como la medición de sus resultados. Asimismo, el Servicio Público de Empleo Estatal, con los órganos y entidades correspondientes de las Comunidades Autónomas, deberá elaborar un plan anual de evaluación de la calidad, impacto, eficacia y eficiencia del conjunto del subsistema de formación profesional para el Empleo, que pueda servir para introducir mejoras en su funcionamiento. Se prevé, además, la necesaria participación de los alumnos en la evaluación de las acciones formativas en función de los estándares establecidos por las Administraciones Públicas competentes, de lo que quedará constancia en la documentación correspondiente a cada grupo impartido.

En desarrollo del citado real decreto, tanto la Orden TAS/ 2307/2007, de 27 de julio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo en materia de formación de demanda y su financiación, y se crea el correspondiente sistema telemático, así como los ficheros de datos personales de titularidad del Servicio Público de Empleo Estatal, como la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, establecen que la medición de la calidad de las acciones formativas se realizará a través de un "cuestionario de evaluación de calidad", cuyo contenido mínimo se determinará teniendo en cuenta las propuestas de la Comunidades Autónomas y se publicará por resolución del Director General del Servicio Público de Empleo Estatal.

En virtud de lo expuesto, consultadas las Comunidades Autónomas y las Organizaciones empresariales y sindicales más representativas, dispongo:

Artículo 1. Objeto y contenido.

1. La presente resolución tiene por objeto la publicación, en el marco del sistema de la formación profesional para el empleo, de los "cuestionarios de evaluación de la calidad de las acciones formativas" correspondientes a las iniciativas de formación de oferta y de demanda, que se adjuntan como anexos a esta resolución.

2. La cumplimentación de estos cuestionarios corresponde a los alumnos y se realizará a la finalización de las acciones formativas.

3. El contenido de los cuestionarios tiene el carácter de mínimo e invariable en lo relativo a las preguntas formuladas, a la numeración y codificación de las mismas y a las categorías de las respuestas, así como a la escala de valoración de 1 a 4.

El contenido de cada cuestionario se estructura en tres bloques:

Bloque I: Datos identificativos de la acción formativa.

Bloque II: Datos de clasificación del participante.

Bloque III: Valoración de la acción formativa.

4. No obstante lo establecido en el apartado anterior, se podrán admitir los siguientes cambios:

a) Cambios de formato con el fin de adaptarlo a plataformas Web o dispositivos de lectura óptica.

b) Traducción a otras lenguas.

c) Adaptación de los contenidos al sistema braille.

d) Incorporación de logotipos: Podrán incorporarse los correspondientes a la Administración competente y organismo colaborador, al del Fondo Social Europeo cuando la acción formativa esté cofinanciada con fondos europeos, así como los correspondientes a las empresas y entidades beneficiarias de las subvenciones.

e) Incorporación de otras preguntas manteniendo, en todo caso, la numeración y codificación de las preguntas recogidas en el cuestionario correspondiente.

Artículo 2. Obligaciones de las entidades beneficiarias y de las empresas.

1. En el ámbito de la formación de oferta, las entidades beneficiarias deberán colaborar con las Administraciones competentes, mediante la realización de las siguientes actividades:

a) Cumplimentación y/o supervisión de los datos correspondientes al Bloque I del cuestionario correspondiente: Datos identificativos de la acción.

b) Distribución de los cuestionarios entre la totalidad de participantes que finalicen las acciones formativas.

c) Recopilación y custodia de los cuestionarios cumplimentados por los participantes, con el fin de que quede constancia en la documentación correspondiente a cada grupo impartido.

La conservación de la documentación justificativa de la realización de la formación debe mantenerse a disposición de las Administraciones competentes durante un período de 4 años según lo establecido en la legislación española (Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, artículo 15.4 Justificación de la Subvención) y de 3 años, a partir del cierre de un programa operativo o a partir del año en que haya tenido lugar el cierre parcial de los gastos y auditorías según lo establecido en la legislación comunitaria (Reglamento (CE) N1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006, artículo 90.1 "Disponibilidad de los documentos". Periodo de programación 2007-2013. DOCE L210/25 del 31 de julio de 2006).

d) Remisión de la grabación de los resultados de los cuestionarios cumplimentados por los participantes que hayan finalizado las acciones formativas a las Administraciones competentes, en el formato y plazo máximo que se establezca al efecto por las mismas.

La cumplimentación de los cuestionarios y remisión de resultados se realizarán preferentemente vía Internet, a través de las plataformas Web y con los procedimientos y formatos que puedan establecer el Servicio Público de Empleo Estatal o las Comunidades Autónomas competentes.

Las administraciones públicas competentes velarán por la correcta cumplimentación de los cuestionarios por parte de los alumnos, bien supervisando la misma en el momento de su realización o mediante controles posteriores.

Las actividades de evaluación en relación con el cuestionario de calidad podrán financiarse con cargo al 5% de la subvención concedida, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.5 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.

2. En el ámbito de la formación de demanda, las empresas deberán tener a disposición de las Administraciones Públicas los cuestionarios de calidad de los participantes, tal y como se contempla en la Orden TAS/2307/2007, de 27 de julio.

Disposición adicional única. Plazo de cumplimentación en el ámbito del Servicio Público de Empleo Estatal.

En el ámbito de competencia del Servicio Público de Empleo Estatal, el plazo máximo de remisión de la grabación de los resultados de los cuestionarios cumplimentados por los participantes que hayan finalizado las acciones formativas a que se refiere el artículo 2.1.d), será de 2 meses desde la finalización de las mismas.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio de los cuestionarios de calidad relativos a la formación de demanda.

Hasta el momento de la entrada en vigor de esta resolución, respecto de las iniciativas de formación de demanda, las empresas deberán utilizar el cuestionario publicado mediante la Resolución del Servicio Público de Empleo Estatal de 22 de noviembre de 2007.

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Resolución de 22 de noviembre de 2007, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se publica el cuestionario de evaluación de calidad a que se refiere el artículo 28.2 de la Orden TAS/ 2307/2007, de 27 de julio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de demanda y su financiación.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor a los 30 días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 27 de abril de 2009.?El Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, Francisco Javier Orduña Bolea.

No Existen Notificaciones