Norma

Resolución de 21 de mayo de 2009, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 8 de mayo de 2009, por el que se aprueba el marco de cooperación interadministrativa y criterios de reparto de créditos de la Administración General del Estado para la financiación durante 2009 del nivel acordado, previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

Estado : Vigente
Órgano Emisor : Ministerio de Sanidad y Política Social
Rango : Resolución
Fecha: 21-05-2009
Fecha de Publicación: 05-06-2009
Boletín : Boletín Oficial del Estado
Marginal : 69439169
Texto Completo :
Resolución de 21 de mayo de 2009, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 8 de mayo de 2009, por el que se aprueba el marco de cooperación interadministrativa y criterios de reparto de créditos de la Administración General del Estado para la financiación durante 2009 del nivel acordado, previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.IntroducciónDe conformidad con lo establecido en los artículos 8.2.a) y 10.1 y de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, acordó, en su reunión de 15 de abril de 2009, el marco de cooperación interadministrativa y criterios de reparto de créditos de la Administración General del Estado para la financiación durante 2009 del nivel acordado, previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.

Aprobado por el Consejo de Ministros, en su reunión de 8 de mayo de 2009, el acuerdo por el que se formalizan los compromisos financieros resultantes del acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia respecto a criterios de reparto de créditos de la Administración General del Estado para la financiación de los servicios y prestaciones económicas del nivel acordado, previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, procede la publicación, en el «Boletín Oficial del Estado», de la citada distribución, que figura en el Anexo de la presente Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 21 de mayo de 2009.?La Directora General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, Pilar Rodriguez Rodríguez.

ANEXO Acuerdo por el que se aprueba el marco de cooperación interadministrativa y criterios de reparto de créditos de la Administración General del Estado para la financiación durante 2009 del nivel acordado, previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de DependenciaI. Exposición

El artículo 8.2.a) de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, establece que, sin perjuicio de las competencias de cada una de las Administraciones Públicas integrantes, corresponde al Consejo Territorial del SAAD, además de las funciones que expresamente le atribuye esta Ley, acordar el Marco de Cooperación Interadministrativa para el desarrollo de la Ley previsto en el artículo 10.

Asimismo, el artículo 10.1 determina que «en el seno del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas acordarán el marco de cooperación interadministrativa que se desarrollará mediante los correspondientes Convenios entre la Administración General del Estado y cada una de las Comunidades Autónomas».

En los Presupuestos Generales del Estado en los epígrafes correspondientes del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y del Instituto de Mayores y Servicios Sociales se contemplan los créditos presupuestarios para la financiación del nivel convenido del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

En el artículo 32.3 se establece que «los convenios recogerán criterios de reparto teniendo en cuenta la población dependiente, la dispersión geográfica, la insularidad, emigrantes retornados y otros factores, y podrán ser revisados por las partes».

II. Criterios de distribución de los créditos para el ejercicio presupuestario 2009

En la actualidad se está revisando la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía. Por esta razón se estima conveniente no modificar sustancialmente en este ejercicio económico los criterios de distribución acordados en 2008, confiando en que la próxima publicación de una nueva ley reguladora del sistema de financiación mencionado, permita establecer unos nuevos criterios acordes con la misma, con vigencia plurianual.

No obstante, para este ejercicio se ha considerado oportuno actualizar los datos relativos a población dependiente, principal criterio de distribución establecido en la Ley, dejando el resto de criterios con los mismos valores de 2008.

En este sentido, se ha tomado el número de personas reconocidas como dependientes con derecho a prestación, obrantes en el Sistema de Información del SAAD (SISAAD) a fecha 1 de abril de 2009.

Por otra parte, se ha considerado oportuno después de más de dos años de vigencia de la Ley, dar una mayor ponderación a las personas beneficiarias ya reconocidas como tales, frente a la población estimada como potencialmente dependiente en cada territorio.

Por lo anteriormente expuesto, se mantienen para 2009 los acuerdos básicos alcanzados en 2008 respecto a los criterios de reparto de créditos, con las siguientes variaciones:

1.º Distribución del 80 % del crédito en base a los índices resultantes para el Marco de Cooperación Interadministrativa acordado en 2008, una vez actualizado el Fondo General 2 con la ultima información de las personas reconocidas como dependientes con derecho a prestación, registradas en el SISAAD, que se corresponde con la publicada a fecha 1 de abril de 2009.

2.º Distribución del 20 % restante del crédito en base al número de personas reconocidas como dependientes con derecho a prestación y registradas en el SISAAD a fecha 1 de abril de 2009.

III. Determinación de los compromisos financieros de la Administración General del Estado y de las comunidades autónomas

1. Teniendo en cuenta lo establecido en el Real Decreto 614/2007, de 11 mayo, sobre nivel mínimo de protección del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia garantizado por la Administración General del Estado, modificado por el Real Decreto 99/2009, de 6 de febrero, y el Real Decreto 74/2009, de 30 de enero, por el que se determina el nivel mínimo de protección garantizado a los beneficiarios del sistema para la autonomía y atención a la dependencia para el ejercicio 2009, las cantidades a financiar por beneficiario y mes serán: 263,93 euros para el Grado III nivel 2, 179,47 euros para el Grado III nivel 1, 102,00 euros para el Grado II nivel 2 y 70 euros para el Grado II nivel 1. La liquidación se realizará mensualmente, en función de los datos de reconocimiento efectivo del derecho a las prestaciones de la Ley.

2. Para la financiación del nivel de protección acordado, previsto en el artículo 7 de la Ley, en el ejercicio presupuestario de 2009, la Administración General del Estado contribuye a la financiación del SAAD con un crédito presupuestario de 283.197.420 euros que, de acuerdo con los criterios anteriormente señalados, se distribuyen conforme se indica en el Anexo adjunto.

3. Las comunidades autónomas que participen en el nivel de protección acordado, contribuirán a la financiación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia con una cantidad al menos igual a la aportada por la Administración General del Estado para el nivel mínimo y acordado.

4. A través de los convenios con cada una de las comunidades autónomas se determinarán las acciones a financiar con los créditos del nivel acordado de protección, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.4, y la aplicación de los criterios de intensidad de los servicios y las cuantías de las prestaciones económicas, acordados por el Consejo Territorial y aprobados mediante Real Decreto del Gobierno.

5. El pago se realizará del siguiente modo:

El 75 % dentro del mes siguiente a la aprobación del presente marco de cooperación interadministrativa por el Consejo de Ministros, previa manifestación explícita de voluntad por parte de las Comunidades Autónomas, de formalizar con la Administración General del Estado el convenio a que se refiere el punto anterior, en los términos previstos en este acuerdo.

El 25 % restante a la firma del convenio.

6. La justificación de los compromisos derivados del convenio de colaboración entre la Administración General del Estado y cada una de las comunidades autónomas, para el desarrollo del Marco de Cooperación Interadministrativa y de la financiación del nivel mínimo de protección garantizado por la Administración General del Estado, se realizará una vez finalizado el ejercicio económico y no más tarde del 31 de marzo del ejercicio siguiente, y ello de conformidad con lo que se establezca a tales efectos en el convenio de colaboración.

ANEXO Índices de distribución del 80 % del crédito con criterios acordados en 2008

Índice de distribución del 20 % del créditoÍndice de distribución según número de beneficiarios con derecho a prestaciones el 1-4-2009

Distribución de los créditos del nivel acordadoÍndices de distribución

Total distribución del crédito del Marco de Cooperación

Distribución de los créditos del nivel acordado por aplicaciones presupuestarias

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