Al amparo de las previsiones de esta ley se ha procedido ya a la edición electrónica del «Boletín Oficial del Estado», del «Boletín Oficial del Registro Mercantil» y de algunos diarios oficiales.
Es importante señalar también el compromiso del Gobierno con el desarrollo sostenible, que se ha concretado en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de enero de 2008, por el que se aprueba el Plan de Contratación Pública Verde de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos y las Entidades Gestoras de la Seguridad Social (publicado por Orden PRE/116/2008, de 21 de enero). En dicho Plan se establece expresamente que se analizará la posibilidad de eliminar las publicaciones en papel y su sustitución por los sistemas electrónicos, con el objetivo de reducir las publicaciones en soporte papel en un 40% respecto del año 2006 antes de 31 de diciembre de 2015.
Por ello, resulta oportuno disponer la edición electrónica del «Boletín de Información del Ministerio de Justicia», cesando su edición impresa, garantizando así su consulta libre y gratuita por el conjunto de los ciudadanos.
En su virtud, en uso de las facultades atribuidas por el artículo 12 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dispongo:
Artículo 1. Edición electrónica del «Boletín de Información del Ministerio de Justicia».El «Boletín de Información del Ministerio de Justicia» se publicará en edición electrónica conforme a lo previsto en esta Orden, así como en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y en su normativa de desarrollo.
Artículo 2. Publicación de la edición electrónica.La edición electrónica del «Boletín de Información del Ministerio de Justicia» se publicará en la sede electrónica del Ministerio de Justicia.
Los ciudadanos podrán consultar de modo libre y gratuito el «Boletín de Información del Ministerio de Justicia» en su formato electrónico.
Artículo 3. Características, periodicidad y contenido de la edición.Corresponderá a la Subsecretaría de Justicia determinar las características técnicas, la periodicidad y el contenido del «Boletín de Información del Ministerio de Justicia», que contendrá en todo caso las resoluciones a que se refiere el artículo 360 del Reglamento de la Ley del Registro Civil, aprobado por Decreto de 14 de noviembre de 1958.
Artículo 4. Fecha de efectos.La edición electrónica del «Boletín de Información del Ministerio de Justicia» comenzará con el ejemplar correspondiente a la primera quincena de marzo de 2009, cesando definitivamente su edición impresa.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.Queda derogada la Orden de 11 de diciembre de 1943 por la que se dictan normas para llevar a efecto la publicación del «Boletín Oficial del Ministerio de Justicia».
Disposición final única. Entrada en vigor.La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 19 de febrero de 2009.?El Ministro de Justicia, Mariano Fernández Bermejo.