Primero.-Atribución de recursos públicos de numeración. Se atribuye el número corto 065, del Plan nacional de numeración telefónica, que fue aprobado por el artículo 2 del Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre, al servicio de atención telefónica a las personas en situación de dependencia prestado -en el marco de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia- por las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas.
A los efectos de lo previsto en el apartado a) del punto 10.4 del Plan nacional de numeración telefónica, este servicio se considera de interés social.
Segundo.-Descripción del servicio.
1. El servicio de atención telefónica a las personas en situación de dependencia es un servicio de llamada gratuita para el usuario.
2. Mediante este servicio se podrán gestionar telefónicamente las siguientes prestaciones para las personas dependientes: a) recogida y traslado en vehículos especialmente adaptados, b) acompañamiento en la tramitación de gestiones, c) apoyo para el desarrollo de otras actividades. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas, en el ejercicio de sus competencias, decidirán sobre la incorporación y uso del número 065 en la gestión de los servicios de atención a las personas en situación de dependencia en sus respectivos ámbitos territoriales. 3. La estructura del servicio es descentralizada por Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas, constituyéndose cada una de ellas en áreas de servicio independientes de las demás y cuya responsabilidad, a efectos de su prestación, corresponderá a la autoridad territorial competente en materia de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
Tercero.-Operativa del servicio.
1. Las autoridades territoriales competentes en materia de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, que estén interesadas en prestar el servicio de asistencia telefónica descrito en el apartado segundo, designarán al operador del servicio telefónico disponible al público que se encargará de terminar las llamadas dirigidas al número 065 en su ámbito de territorial.
2. En cada área de servicio se podrán establecer uno o varios puntos de atención telefónica donde finalicen las llamadas efectuadas al número atribuido en el apartado primero, según el criterio de cada autoridad territorial competente y las posibilidades técnicas existentes. 3. A los efectos de facilitar el encaminamiento de las llamadas telefónicas a los centros de atención que correspondan y el tratamiento de aquéllas según lo dispuesto en el apartado cuarto, las autoridades territoriales competentes en materia de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia que vayan a prestar el servicio darán a conocer, mediante resolución publicada en el boletín oficial de su comunidad, el nombre del operador del servicio telefónico disponible al público designado para la terminación de tales llamadas y la fecha de inicio del servicio. Dicha resolución contendrá, asimismo, la descripción detallada del servicio a prestar a través del número 065. 4. Los operadores designados para la terminación de las llamadas en el número 065 proporcionarán a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, durante cada mes de enero, siempre que hayan transcurrido seis o más meses desde la fecha de inicio del servicio, una estadística de las llamadas recibidas durante el año anterior, duración media de las mismas y porcentaje de llamadas no atendidas por falta de circuito o canal disponible. Todo ello con objeto de que esta Secretaría de Estado pueda llevar a cabo un adecuado seguimiento sobre la disponibilidad de los servicios por los usuarios.
Cuarto.-Tratamiento de las llamadas telefónicas.
1. Transcurridos tres meses desde la publicación de la fecha de inicio del servicio, o a partir de la misma si ésta es posterior a la de finalización de este plazo, las llamadas se cursarán por todos los operadores del servicio telefónico fijo disponible al público. Esta obligación será exigible igualmente a los operadores del servicio telefónico móvil disponible al público, si ese fuese el interés de las autoridades territoriales competentes en materia de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, una vez tenidas en cuenta por aquéllas la posible diferencia de los precios minoristas de acceso a las redes fijas y móviles, en su caso.
2. Las llamadas telefónicas que se efectúen al número 065 no generarán facturación en origen para el usuario llamante y serán tratadas por los operadores del servicio telefónico disponible al público, a efectos de precios, como llamadas de cobro revertido automático. 3. Las llamadas telefónicas que se efectúen al número 065 deberán encaminarse de manera que sean atendidas por los centros de atención del área de servicio que corresponda por la pertenencia administrativa del lugar de origen de las mismas. No obstante lo anterior, y dado que a efectos de la prestación del servicio telefónico disponible al público el territorio nacional se organiza en distritos cuyos límites no son siempre plenamente coincidentes con los límites administrativos, esta obligación no será exigible inicialmente para las llamadas que se originen en ubicaciones geográficas incluidas en distritos atendidos por otras áreas de servicio. 4. Los operadores del servicio telefónico disponible al público entregarán las llamadas dirigidas al número 065 en los puntos de interconexión determinados por el operador designado para su terminación.
Quinto.-Cancelación de la atribución.
La falta de utilización y el incumplimiento de los términos de la presente resolución podrán ser causa de cancelación de la atribución del número 065 al servicio de atención telefónica a las personas en situación de dependencia, y su puesta a disposición de otros servicios, según lo previsto en el Plan nacional de numeración telefónica.
A estos efectos, se entenderá que existe falta de utilización del número 065 cuando el servicio no esté en funcionamiento durante dos años consecutivos en, al menos, un área de servicio.
Sexto.-Entrada en vigor.
Esta Resolución surtirá efecto desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 9 de mayo de 2008.-El Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Francisco Ros Perán.