Para general conocimiento se procede a la publicación del referido Acuerdo, que figura como anexo a la presente orden.
Madrid, 31 de octubre de 2008.-La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, María Teresa Fernández de la Vega Sanz.
ANEXO Acuerdo por el que se toma conocimiento de las medidas de desarrollo de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, a adoptar por los Ministerios de Justicia y Presidencia
La Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, ha significado el reconocimiento y satisfacción moral a favor de los ciudadanos que sufrieron, directamente o en la persona de sus familiares, las consecuencias de la tragedia de la guerra civil y del régimen dictatorial que le sucedió hasta la plena restauración de las libertades democráticas. Para el cumplimiento de este objetivo, la Administración General del Estado ha procedido a hacer efectivas las medidas y actuaciones consistentes en la directa e inmediata aplicación de las previsiones contenidas en la Ley, no necesitadas de cumplimentar ulteriores trámites procedimentales o intervenciones administrativas de carácter previo. Asimismo la Ley 52/2007 contempla para la Administración General del Estado el desarrollo reglamentario de otra serie de medidas que, por su propia naturaleza, implican la observancia y aplicación de los trámites exigidos en las disposiciones de este carácter que requieren en último término de su definitiva aprobación por el Consejo de Ministros. Dichas medidas están siendo actualmente objeto de aprobación por el Gobierno. Junto a todas estas medidas, la Ley prevé igualmente la adopción por parte de la Administración General del Estado de una serie de actuaciones que, para la efectiva aplicación y desarrollo de sus preceptos, no exigen que su rango adopte la forma de disposición de carácter reglamentario ni, en consecuencia, que su aprobación definitiva se realice por el Consejo de Ministros. No obstante lo anterior, cabe significar respecto a este último conjunto de actuaciones que, teniendo en cuenta su relevancia y significación así como el compromiso del Gobierno para la completa aplicación de la Ley 52/2007 y la rápida satisfacción de los derechos de los ciudadanos afectados, el Gobierno ha estimado necesario hacer un seguimiento puntual de las mismas, por lo que se considera oportuno tomar conocimiento de las actuaciones practicadas e instar a los Departamentos ministeriales competentes por razón de la materia a la rápida adopción de sus decisiones. En su virtud, el Consejo de Ministros, a propuesta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, en su reunión del día 31 de octubre de 2008, acuerda:
1.º Tomar conocimiento de las actuaciones en desarrollo de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, en relación con las siguientes materias: Ministerio de Justicia: Medidas adoptadas para posibilitar la opción a la nacionalidad española de origen de los hijos de aquellas personas que fueron originariamente españoles, así como a los nietos que, a causa del exilio, no pudieron tener nacionalidad española (disposición adicional séptima de la Ley 52/2007).
Medidas adoptadas para facilitar el acceso a los libros de actas de defunciones de los Registros Civiles (disposición adicional octava de la Ley 52/2007).
Ministerio de la Presidencia: Elaboración del Protocolo de actuación científica multidisciplinar para la realización de las exhumaciones (artículo 12.1 de la Ley 52/2007).
Elaboración de un mapa que integre los mapas que elaboren las Administraciones Públicas de los territorios donde se localicen restos de las víctimas (artículo 12.2 de la Ley 52/2007).
2.º Instar de los citados Departamentos ministeriales la urgente cumplimentación de los trámites exigidos en cada caso a fin de asegurar la inmediata aplicación de las previsiones de la Ley afectadas por la adopción de estas medidas.