Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 8 de agosto de 2008.-La Directora General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, Natividad Enjuto García.
ANEXO Acuerdo de Consejo de Ministros en la reunión del día 1 de agosto de 2008, por el que se aprueba el marco de cooperación interadministrativa y criterios de reparto de créditos de la administración general del estado para la financiación durante 2008 del nivel acordado, previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia
El artículo 8.2.a) de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia establece que, sin perjuicio de las competencias de cada una de las Administraciones Públicas integrantes, corresponde al Consejo Territorial del SAAD, además de las funciones que expresamente le atribuye esta Ley, acordar el Marco de cooperación interadministrativa para el desarrollo de la Ley previsto en el artículo 10. Asimismo, el artículo 10.1 determina que «en el seno del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas acordarán el marco de cooperación interadministrativa que se desarrollará mediante los correspondientes Convenios entre la Administración General del Estado y cada una de las Comunidades Autónomas». En los Presupuestos Generales del Estado en los epígrafes correspondientes del antiguo Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y del Instituto de Mayores y Servicios Sociales se contemplan los créditos presupuestarios para la financiación del nivel convenido del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 32.3, en el que se establece que «los convenios recogerán criterios de reparto teniendo en cuenta la población dependiente, la dispersión geográfica, la insularidad, emigrantes retornados y otros factores, y podrán ser revisados por las partes», procede que en el Marco de Cooperación se acuerden los siguientes puntos:
1. Población en situación de dependencia protegible.
2. Criterios de distribución del presupuesto para 2008 del nivel acordado. 3. Porcentajes de ponderación para cada uno de los criterios y distribución por Comunidades Autónomas. 4. Determinación de los compromisos financieros de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas.
1. Población en situación de dependencia protegible
La población en situación de dependencia protegible es el primero de los criterios de reparto de los créditos de la Administración del Estado para la financiación del nivel acordado enumerados en el artículo 32.3 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia. En el ejercicio 2007, y dado que todavía no se disponía de datos sobre el número real de personas en situación de dependencia, al no haberse iniciado aún el proceso de valoración cuando se formalizó el marco de cooperación interadministrativa, este criterio se operativizó a partir de las estimaciones de prevalencia de las situaciones de dependencia realizadas en el Libro Blanco de Atención a las Personas en Situación de Dependencia en España, referidas al Grado III de dependencia (el único con efectividad del derecho a las prestaciones durante 2007) y desagregadas por grandes grupos de edad, estimaciones que se proyectaron a la población actual de las distintas Comunidades Autónomas. Durante el año 2007 se pusieron en marcha los procesos de valoración de la situación de dependencia, lo que ha permitido disponer de los primeros datos reales acerca de la población cuya situación de dependencia ha sido valorada y reconocida, así como de sus perfiles demográficos. El análisis de esta información ha puesto de manifiesto que las previsiones de distribución de la población dependiente por grados de dependencia que se realizaban en el Libro Blanco (que fue redactado antes de que se estableciese el baremo conforme al cual se valoran esas situaciones) plantean algunas discordancias en la distribución de la población dependiente por niveles, aunque sí se ajustan a la distribución por edades de la población dependiente, pues aproximadamente tres cuartas partes de las personas cuya dependencia ha sido reconocida tienen 65 o más años de edad. Parece oportuno, por tanto, incorporar en los criterios para el reparto de los créditos para la financiación del nivel acordado, el dato real de personas cuya situación de dependencia ha sido valorada y en las que el grado de dependencia reconocido es uno de los que tienen efectividad del derecho a las prestaciones durante 2008. No obstante, dado que todavía existe una amplia bolsa de solicitudes pendientes de valorar, y que sigue habiendo una afluencia importante de solicitudes, también parece oportuno que, junto al número real de personas cuya dependencia ha sido reconocida hasta el momento, se utilice también un criterio basado en la población dependiente estimada, que, como muestran los datos de las valoraciones efectuadas, se correlaciona no sólo con el tamaño de la población de cada Comunidad Autónoma, sino también con su índice de envejecimiento. Este criterio se refleja en un índice que combina la población de cada Comunidad Autónoma distribuida en tres grandes tramos de edad (menores de 65 años, de 65 a 79 y de 80 y más años), ponderados cada uno de ellos según el peso porcentual del número de solicitudes de valoración presentadas en el conjunto de las CC.AA. por cada grupo de edad.
2. Criterios de distribución del presupuesto para el nivel acordado
La Ley 39/2006 cita expresamente, entre los criterios de reparto, la población dependiente, la dispersión geográfica, la insularidad y los emigrantes retornados, además de otros factores. La Comisión Delegada del Consejo Territorial ha considerado que dentro de estos «otros factores» se contemplen los ingresos (utilizando como indicadores la renta per cápita y la pensión de jubilación media, ponderados teniendo en cuenta la distribución por grupos de edad) y la superficie. Por otra parte, para la aplicación de estos criterios, que tendrán validez para el año 2008 y se revisarán para el año 2009, se ha convenido utilizar como referencia las ponderaciones de la Ley 21/2001, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, adecuándolas a las peculiaridades de la Ley 39/2006. A continuación se incluyen las tablas con los datos e índices de reparto correspondientes a los criterios de población dependiente (en su doble vertiente: de población potencialmente dependiente, por una parte, y de población cuya situación de dependencia ha sido valorada resultando un grado y nivel de los que en 2008 gozan de efectividad del derecho a las prestaciones de la Ley 39/2006), dispersión, insularidad, emigrantes retornados, superficie y renta per cápita de los hogares. No se incluyen en el cálculo de los índices de reparto ni la Comunidad Foral de Navarra ni el País Vasco, debido a que en estas Comunidades Autónomas el nivel acordado se financiará aplicando los criterios que se determinan en los acuerdos de la Comisión Mixta del Concierto Económico con el País Vasco y en la Comisión Coordinadora del Convenio Económico con Navarra, en desarrollo de la disposición adicional segunda de la Ley 39/2006.
Población Dependiente
Personas cuya situación de dependencia ha sido valorada resultando un grado y nivel de los que gozan en 2008 de efectividad del derecho a las prestaciones de la Ley 39/2006.
Se ha calculado teniendo en cuenta los dictámenes de valoración de situaciones de dependencia en los que ha resultado una dependencia de Grado III o de Grado II nivel 2, a 30 de junio de 2008, por Comunidades Autónomas. El índice de reparto se ha obtenido ponderando cada dictamen de Grado III nivel 2 con el factor 1, cada dictamen de Grado III nivel 1 con el factor 0,8 y cada dictamen de Grado II nivel 2 con el factor 0,65. Estos factores mantienen la misma proporcionalidad que tiene la cuantía máxima de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar en estos tres grados.
Población potencialmente dependiente.-El índice de reparto se ha calculado a partir de la distribución de la población española por Comunidades Autónomas, ponderando la población menor de 65 años al 20,11 %, la población de entre 65 y 79 años al 26,16 % y la población de 80 años y más al 53,73 %. Estas ponderaciones corresponden a la distribución por edades de los solicitantes de valoración de la situación de dependencia registradas a 30 de junio de 2008.
Dispersión Se ha calculado teniendo en cuenta el número de entidades singulares en cada Comunidad Autónoma, según el Padrón Municipal.
Insularidad Calculada según la distancia ponderada al litoral, en kilómetros.
Emigrantes retornados Calculado de acuerdo con las bajas consulares registradas en los años 2002 a 2006, distribuidas por Comunidad Autónoma de destino, según los datos del Anuario de Estadísticas Laborales y de Asuntos Sociales.
Ingresos Se ha obtenido un índice combinado ponderando los índices correspondientes a renta per capita bruta disponible de los hogares y la cuantía media de las pensiones de jubilación:
a) Renta per capita: Calculada de acuerdo con los datos sobre renta disponible bruta de los hogares (per capita), de la Contabilidad Regional de España Base 2000, para 2005, ponderados según el índice de población potencialmente dependiente.
b) Pensión media de jubilación: Calculada de acuerdo con los datos sobre pensiones medias de jubilación contributiva y no contributiva en enero de 2008, ponderados según la población potencialmente dependiente mayor de 65 años.
c) Índice combinado: Calculado a partir del índice de renta per cápita y del índice de pensión media. Ambos índices se han ponderado de acuerdo, respectivamente, con la proporción que suponen en la población de cada Comunidad Autónoma las personas menores de 65 años (renta per cápita) y las personas de 65 años o más (pensión media de jubilación).
Superficie: Calculado en función de la superficie territorial, en km², de cada Comunidad Autónoma publicada por el INE.
Los índices de distribución correspondientes a los diferentes criterios contemplados son los siguientes:
3. Índices de ponderación para los distintos criterios y distribución por Comunidades Autónomas
Teniendo en cuenta los citados antecedentes legales, la financiación del nivel acordado del Sistema para la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia se realizará del siguiente modo:
Fondo general: Su distribución se realizará en dos tramos: 204.866.540 euros en función de los siguientes criterios y ponderaciones: Población potencialmente dependiente: 94,0 %.
Dispersión: 1,2 %. Insularidad: 0,6 %. Emigrantes retornados: 0,2 %. Superficie: 4,0 %.
18.076.460 euros en función de los siguientes criterios y ponderaciones:
Población cuya situación de dependencia ha sido valorada, resultando uno de los grados y niveles con efectividad en 2008 al derecho a las prestaciones de la Ley: 94,0 %.
Dispersión: 1,2 %. Insularidad: 0,6 %. Emigrantes retornados: 0,2 %. Superficie: 4,0 %.
Fondo adicional: Dotado con 18.076.460 euros. Tiene por objeto compensar los déficits de financiación que puedan derivarse de la participación de los beneficiarios en el coste de los servicios.
Su distribución se realizará en función de la renta per cápita disponible de los hogares y de la pensión media de jubilación, ponderando cada uno de estos criterios tomando como referencia la población potencialmente dependiente en cada Comunidad Autónoma, y combinándolos de acuerdo, respectivamente, con la proporción que suponen en la población de cada Comunidad Autónoma las personas menores de 65 años (renta per cápita) y las personas de 65 años o más (pensión media de jubilación).
4. Determinación de los compromisos financieros de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas.
1. Teniendo en cuenta lo establecido en el R. D. 614/2007, de 11 mayo, sobre nivel mínimo de protección del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia garantizado por la Administración General del Estado, y el R. D. 6/2008, de 11 de enero, sobre determinación del nivel mínimo de protección en el ejercicio 2008, modificado mediante R. D. 179/2008, de 8 de febrero, las cantidades a financiar por beneficiario y mes serán: 258,75 ? para el Grado III nivel 2, 175,95 ? para el Grado III nivel 1 y 100,00 ? para el Grado II nivel 2. La liquidación se realizará mensualmente, en función de los datos de reconocimiento efectivo del derecho a las prestaciones de la Ley. 2. Para la financiación del nivel de protección acordado previsto en el artículo 7 de la Ley, en el ejercicio presupuestario de 2008, la Administración General del Estado contribuye a la financiación del SAAD con un crédito presupuestario de 241.019.460 ?, de acuerdo con los criterios y distribución que se determinan en el apartado anterior. 3. Las Comunidades Autónomas que participen en el nivel de protección acordado previsto en el artículo 7 de la Ley, contribuirán a la financiación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia con una cantidad al menos igual a la aportada por la Administración General del Estado para el nivel mínimo y acordado. 4. A través de los convenios con cada una de las Comunidades Autónomas se determinarán las acciones a financiar con los créditos del nivel acordado de protección, de acuerdo con lo establecido en el Art. 10.4, y la aplicación de los criterios de intensidad de los servicios y las cuantías de las prestaciones económicas, acordados por el Consejo Territorial y aprobados mediante Real Decreto del Gobierno. 5. El pago se realizará del siguiente modo:
El 75 % dentro del mes siguiente a la aprobación del presente marco de cooperación interadministrativa por el Consejo de Ministros, previa manifestación explícita de voluntad por parte de las Comunidades Autónomas, de formalizar con la Administración General del Estado el convenio a que se refiere el punto anterior, en los términos previstos en este acuerdo.
El 25 % restante a la firma del convenio.
6. La justificación de los compromisos derivados del convenio de colaboración entre la Administración General del Estado y cada una de las Comunidades Autónomas, para el desarrollo del Marco de Cooperación Interadministrativa y de la financiación del nivel mínimo de protección garantizado por la Administración General del Estado, se realizará una vez finalizado el ejercicio económico y no más tarde del 31 de marzo del ejercicio siguiente, y ello de conformidad con lo que se establezca a tales efectos en el convenio de colaboración.