CUESTIÓN de inconstitucionalidad n.º 5924-2007, en relación con el artículo 153.1 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
CUESTIÓN de inconstitucionalidad n.º 5924-2007, en relación con el artículo [[idrelit:2189188]]153.1[[/idrelit:2189188]] del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.Introducción El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 11 de septiembre actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 5924-2007 planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Albacete, en el Juicio Rápido núm. 295/2007, en relación con el art. 153.1 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, por posible vulneración de los arts. [[idrelit:2189197]]1.1[[/idrelit:2189197]], [[idrelit:2189196]]9.1[[/idrelit:2189196]], [[idrelit:2189195]]9.2[[/idrelit:2189195]], [[idrelit:2189194]]9.3[[/idrelit:2189194]], [[idrelit:2189193]]10[[/idrelit:2189193]], [[idrelit:2189192]]14[[/idrelit:2189192]], [[idrelit:2189191]]17[[/idrelit:2189191]], [[idrelit:2189190]]24.2[[/idrelit:2189190]] y [[idrelit:2189189]]25.1[[/idrelit:2189189]] de la Constitución, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.
De conformidad con lo establecido en el art. [[idrelit:2189198]]37.2[[/idrelit:2189198]] LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el procedimiento judicial, Juicio Rápido núm. 295/2007, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto.
Madrid, 11 de septiembre de 2007.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.