CUESTIÓN de inconstitucionalidad n.º 51-2007, en relación con el artículo 153.1 del Código Penal, según redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
CUESTIÓN de inconstitucionalidad n.º 51-2007, en relación con el artículo [[idrelit:2189170]]153.1[[/idrelit:2189170]] del Código Penal, según redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.Introducción El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 11 de septiembre actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 51-2007 planteada por el Juzgado de lo Penal número 2 de Murcia, en el juicio rápido número 273/2006, en relación con el artículo [[idrelit:2189169]]153.1[[/idrelit:2189169]] del Código Penal, según redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, por posible vulneración de los artículos 10, 14 y 24.2 CE, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.c) LOTC, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.
De conformidad con lo establecido en el artículo [[idrelit:2189171]]37.2[[/idrelit:2189171]] LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el juicio rápido núm. 273/2006, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto.
Madrid, 11 de septiembre de 2007.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.