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RESOLUCIÓN de 23 de mayo de 2007, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, por el que se establecen los acuerdos en materia de valoración de la situación de dependencia.

Estado : Vigente
Órgano Emisor : Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango : Resolución
Fecha: 23-05-2007
Fecha de Publicación: 07-06-2007
Boletín : Boletín Oficial del Estado
Marginal : 69433957
Texto Completo :
RESOLUCIÓN de 23 de mayo de 2007, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, por el que se establecen los acuerdos en materia de valoración de la situación de dependencia.Introducción De conformidad con lo establecido en el artículo 12.3 del Reglamento del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado del acuerdo adoptado por dicho Órgano, con fecha 22 de enero de 2007, por el que se establecen los acuerdos en materia de valoración de la situación de dependencia, que figura como anexo a la presente Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 23 de mayo de 2007.-El Director General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, Ángel Rodríguez Castedo.

ANEXO

Acuerdo de 22 de enero de 2007, del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la dependencia, por el que se establecen los acuerdos en materia de valoración de la situación de dependencia

El Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en su sesión del día 22 de enero de 2007, ha adoptado el acuerdo siguiente:

El artículo 27 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia establece que el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia deberá acordar el baremo por el que se valorará el grado y niveles de dependencia para su posterior aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto, así como criterios comunes de composición y actuación de los órganos de valoración de las Comunidades Autónomas que, en todo caso tendrán carácter público.

Asimismo, el artículo 28 de la citada ley determina que los criterios básicos de procedimiento de valoración de la situación de dependencia y las características comunes del órgano y profesionales que procedan al reconocimiento serán acordados por el Consejo Territorial. En cumplimiento de las disposiciones anteriores el Consejo Territorial adopta los siguientes acuerdos.

Primero. Baremos.-Recabar los informes correspondientes de los Órganos consultivos del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como de los de carácter preceptivo sobre los baremos, que se adjuntan en los Anexos I y II, para su acuerdo por el Consejo territorial y aprobación por el Gobierno.

Los baremos establecen los criterios objetivos para la valoración del grado de autonomía de la persona, de su capacidad para realizar las distintas actividades de la vida diaria, así como el protocolo con los procedimientos y técnicas a seguir para la valoración de las aptitudes observadas, en su caso. Los baremos comprendidos en el anexo I contienen criterios de valoración de la situación de dependencia y determinación de su grado y nivel para las personas mayores de tres años. El anexo I incluye dos apartados:

a) Instrumento de valoración de la dependencia (IVD).

b) Criterios de aplicación del IVD.

Los baremos comprendidos en el anexo II contienen criterios de valoración de la situación de dependencia y determinación de su grado para los menores de tres años. Grado y nivel de dependencia.

Los intervalos de puntuación de cada uno de los grados y niveles de dependencia para los mayores de tres años se recogen en la siguiente tabla.

Los intervalos de puntuación de cada uno de los grados de dependencia para los menores de tres años son los que figuran en la siguiente tabla.

Segundo. Homologación de reconocimientos previos (PASARELAS).-Quienes tengan reconocida la pensión de gran invalidez tendrán reconocido el requisito de encontrarse en situación de dependencia, con el grado y nivel que se determine mediante la aplicación del IVD, garantizando en todo caso el Grado I Dependencia moderada, nivel I. Quienes tengan reconocida la necesidad asistencia de tercera persona según el anexo 2 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación de grado de minusvalía, tendrán reconocido el requisito de encontrarse en situación de dependencia. El establecimiento del grado se realizará en función de la puntuación específica otorgada en el baremo ATP, de acuerdo con la siguiente tabla:

Puntuación en el baremo para determinar la necesidad de ayuda de tercera persona. De 15 a 29 puntos: Grado 1 de dependencia, nivel 2.

De 30 a 44 puntos: Grado 2 de dependencia, nivel 2. De 45 a 72 puntos: Grado 3 de dependencia, nivel 2.

Tercero. Competencias.-La Valoración de la Situación de dependencia es competencia de la Administración Autonómica correspondiente a la residencia del solicitante o del Instituto de Mayores y Servicios Sociales en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.

Con el fin de garantizar la igualdad en la aplicación de los baremos en todo el territorio del Estado, así como en la interpretación y, en su caso, estudio y análisis de las propuestas de modificación de los mismos, se creará una Comisión Técnica de Seguimiento que se establecerá en este Consejo Territorial, en el plazo de seis meses, con composición y funciones similares a la constituida para la valoración del grado de discapacidad en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre. La clasificación del grado y nivel de dependencia que realicen los órganos de valoración será independiente de las valoraciones técnicas que puedan efectuar otros organismos en el ejercicio de sus competencias públicas. Cuarto. Criterios comunes de composición de los órganos de valoración.-Los órganos de valoración estarán formados por profesionales del área social y/o sanitaria. Tendrán, entre otras, las siguientes funciones:

a) Aplicación del protocolo del Instrumento de Valoración de la Dependencia (IVD).

b) Análisis y revisión de los informes de salud y del entorno social. c) Formulación de las propuestas de dictamen sobre grado y nivel de dependencia ante el órgano administrativo competente. d) Asistencia técnica y asesoramiento, si le es requerido, en los procedimientos contenciosos en que sea parte el órgano gestor, en materia de valoración de la situación de dependencia y de su grado y nivel. e) Aquellas otras funciones que legal o reglamentariamente les sean atribuidas.

Quinto. Criterios básicos de procedimiento.-La valoración de la situación permanente de dependencia y la clasificación de su grado y nivel se efectuará previo examen del interesado por los órganos de valoración competentes a que se refiere el acuerdo tercero.

Se valorará la capacidad de la persona para llevar a cabo por sí misma las actividades básicas de la vida diaria, así como la necesidad de apoyo y supervisión para su realización por personas con discapacidad intelectual o con enfermedad mental. En el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental se valorará, asimismo, las necesidades de apoyo para hacer efectivo un grado satisfactorio de autonomía personal en el seno de la comunidad. La valoración se realizará teniendo en cuenta los correspondientes informes sobre la salud de la persona y sobre el entorno en el que viva, considerando, en su caso, las ayudas técnicas, órtesis y prótesis que le hayan sido prescritas. El informe social constituye un elemento esencial e imprescindible para la elaboración del programa individual de atención. El órgano de valoración competente emitirá dictamen propuesta que deberá contener necesariamente él diagnostico, situación, grado y nivel de dependencia así como los cuidados que la persona pueda requerir. Establecerá cuando proceda, en función de las circunstancias concurrentes, el plazo máximo en que deba efectuarse la primera revisión del grado y nivel que se declare.

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