Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 23 de mayo de 2007.-El Director General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, Ángel Rodríguez Castedo.
ACUERDO DE CONSEJO DE MINISTROS POR EL QUE SE APRUEBA EL MARCO DE COOPERACIÓN INTERADMINISTRATIVA Y CRITERIOS DE REPARTO DE CRÉDITOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO PARA LA FINANCIACIÓN DEL NIVEL ACORDADO, PREVISTO EN LA LEY 39/2006, DE 14 DE DICIEMBRE, DE PROMOCION DE LA AUTONOMIA PERSONAL Y ATENCION A LAS PERSONAS EN SITUACION DE DEPENDENCIA
El artículo 8.2.a) de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia establece que, sin perjuicio de las competencias de cada una de las Administraciones Públicas integrantes, corresponde al Consejo Territorial del SAAD, además de las funciones que expresamente le atribuye esta Ley, acordar el Marco de cooperación interadministrativa para el desarrollo de la Ley previsto en el artículo 10. Asimismo, el artículo 10.1 determina que «en el seno del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas acordarán el marco de cooperación interadministrativa que se desarrollará mediante los correspondientes Convenios entre la Administración General del Estado y cada una de las Comunidades Autónomas». Por otra parte, y con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 32.3, en el que se establece que «los convenios recogerán criterios de reparto teniendo en cuenta la población dependiente, la dispersión geográfica, la insularidad, emigrantes retornados y otros factores, y podrán ser revisados por las partes», procede que el Marco de Cooperación incluya los siguientes puntos:
1. Población en situación de dependencia protegible.
2. Criterios de distribución del presupuesto para 2007 del nivel acordado. 3. Porcentajes de ponderación para cada uno de los criterios y distribución por Comunidades Autónomas. 4. Determinación de los compromisos financieros de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas. 5. Otros aspectos relacionados con la aplicación de la Ley en 2007.
1. Población en situación de dependencia protegible
Tablas de distribución de la población en situación de dependencia entre las Comunidades Autónomas
Las tablas que se relacionan a continuación se han elaborado a partir de las estimaciones realizadas en el Libro Blanco de Atención a las Personas en Situación de Dependencia en España, y recogen la población dependiente distribuida en tres grandes grupos de edad: personas menores de 65 años; personas de entre 65 años y 79 años y personas de 80 años y más. La distribución se ha realizado combinando la aplicación de las tasas de prevalencia, obtenidas para el total nacional en cada uno de esos tres grandes grupos de edad, a la población de las Comunidades Autónomas, según la revisión del padrón municipal a 1 de enero de 2006 (ponderada en el 80 por ciento) y la aplicación de las tasas de prevalencia, obtenida por la EDDES 99 por Comunidades Autónomas a su población actual (ponderada en el 20 por ciento).
Fuente: Instituto Nacional de Estadística. Revisión del Padrón municipal 2006.
Elaboración propia a partir del Libro Blanco sobre la atención a las personas en situación de dependencia en España, la Encuesta sobre Discapacidades, Deficiencias y Estado de Salud de 1999 y la Revisión del Padrón municipal 2006.
Elaboración propia a partir del Libro Blanco sobre la atención a las personas en situación de dependencia en España, la Encuesta sobre Discapacidades, Deficiencias y Estado de Salud de 1999 y la Revisión del Padrón municipal 2006.
Elaboración propia a partir del Libro Blanco sobre la atención a las personas en situación de dependencia en España, la Encuesta sobre Discapacidades, Deficiencias y Estado de Salud de 1999 y la Revisión del Padrón municipal 2006.
2. Criterios de distribución del presupuesto para el nivel acordado
La Ley 39/2006 cita expresamente, entre los criterios de reparto, la población dependiente, la dispersión geográfica, la insularidad y los emigrantes retornados, además de otros factores. El Grupo de Trabajo de la Comisión Delegada del Consejo Territorial ha considerado que dentro de estos «otros factores» se contemplen los ingresos (utilizando como indicadores la renta per cápita y la pensión de jubilación media, ponderados teniendo en cuenta la distribución por grupos de edad) y la superficie. Por otra parte, para la aplicación de estos criterios se ha convenido utilizar como referencia la Ley 21/2001, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, adecuando las ponderaciones a las peculiaridades de la Ley 39/2006. A continuación se incluyen las tablas con los datos e índices de reparto correspondientes a los criterios de población dependiente, dispersión, insularidad, emigrantes retornados y renta per cápita de los hogares.
Población dependiente
Se ha calculado teniendo en cuenta la distribución estimada de la población dependiente de Grado III por Comunidades Autónomas.
Elaboración propia a partir del Libro Blanco sobre la atención a las personas en situación de dependencia en España, la Encuesta sobre Discapacidades, Deficiencias y Estado de Salud de 1999 y la Revisión del Padrón municipal 2006.
Dispersión
Se ha calculado teniendo en cuenta el número de entidades singulares en cada Comunidad Autónoma, según el Padrón Municipal.
Fuente: Instituto Nacional de Estadística. Nomenclátor. Relación de unidades poblacionales.
Insularidad
Calculada según la distancia ponderada en kilómetros.
Fuente: Centro Nacional de Información Geográfica del Ministerio de Fomento
Emigrantes retornados
Calculada de acuerdo con las bajas consulares registradas en los años 2001 a 2005, distribuidas por Comunidad Autónoma de destino (Anuario de Estadísticas Laborales y de Asuntos Sociales).
Fuente: Anuario de Estadísticas Laborales y de Asuntos Sociales del MTAS.
Ingresos
Se ha obtenido un índice combinado ponderando los índices correspondientes a renta per capita bruta disponible de los hogares y a cuantía media de las pensiones de jubilación.
a) Renta per capita: Calculada de acuerdo con los datos sobre renta disponible bruta de los hogares (per capita), de la Contabilidad Regional de España Base 2000, para 2004, ponderados según la población dependiente estimada de Grado III menor de 65 años.
Fuente: Instituto Nacional de Estadística. Contabilidad Regional de España. Base 2000. Cuentas de Renta de los Hogares. Serie 2000-2004 b) Pensión media de jubilación: Calculada de acuerdo con los datos sobre pensiones medias de jubilación contributiva y no contributiva en enero de 2007, ponderados según la población dependiente estimada de Grado III mayor de 65 años.
Fuente: Boletín de Estadísticas Laborales del MTAS c) Índice combinado: Calculado a partir del índice de renta per cápita y del índice de pensión media. Ambos índices se han ponderado de acuerdo, respectivamente, con la proporción que suponen dentro de la población dependiente de Grado III en cada Comunidad Autónoma las personas menores de 65 años (renta per cápita) y las personas de 65 años o más (pensión media de jubilación).
Superficie
Calculado en función de la superficie territorial, en km², de cada Comunidad Autónoma publicada por el INE.
Fuente: Instituto Nacional de Estadística. Anuario Estadístico de España. Datos suministrados por la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.
Los índices de distribución correspondientes a los diferentes criterios contemplados son los siguientes:
3. Índices de ponderación para los distintos criterios y distribución por Comunidades Autónomas
Teniendo en cuenta los citados antecedentes legales, la financiación del nivel acordado del Sistema para la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia se realizará del siguiente modo: Fondo general: Dotado con 200.000.000 ?.
Su distribución se realiza de acuerdo a los siguientes criterios y ponderaciones:
Población dependiente estimada, 94 %.
Dispersión, 1,2 %. Insularidad, 0,6 %. Emigrantes retornados, 0,2 %. Superficie, 4 %.
Fondo adicional: Dotado con 20.000.000 ?. Tiene por objeto compensar los déficits de financiación que puedan derivarse de la participación de los beneficiarios en el coste de los servicios.
Su distribución se realiza en función de la renta per cápita disponible de los hogares, en referencia a la población dependiente en grado III menor de 65 años de cada Comunidad Autónoma, y en función de la pensión media de jubilación, en referencia a la población dependiente en grado III mayor de 65 años de cada Comunidad Autónoma. El cuadro resultante de la distribución en 2007 del crédito de la Administración General del Estado para el nivel acordado, conforme a los criterios y ponderaciones señalados, se adjunta como Anexo de este documento.
4. Determinación de los compromisos financieros de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas
1. Teniendo en cuenta lo establecido en el proyecto de Real Decreto.../2007, de... mayo, sobre nivel mínimo de protección del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia garantizado por la Administración General del Estado, las cantidades a financiar por beneficiario y mes serán: 250 ? para el Grado III nivel 2 y 170 para el Grado III nivel 1. La liquidación se realizará mensualmente, en función de los datos de reconocimiento efectivo del derecho a las prestaciones de la Ley.
2. Para la financiación del nivel de protección acordado previsto en el artículo 7 de la Ley, en el ejercicio presupuestario de 2007, la Administración General del Estado contribuye a la financiación del SAAD con un crédito presupuestario de 220 millones ?, de acuerdo con los criterios y distribución que se determinan en el apartado anterior 3. Las Comunidades Autónomas que participen en el nivel de protección acordado previsto en el artículo 7 de la Ley, contribuirán a la financiación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia con una cantidad al menos igual a la aportada por la Administración General del Estado para el nivel mínimo y acordado. 4. La financiación del nivel acordado por la Administración del Estado requiere la firma de Convenio, de acuerdo con lo establecido en el Art. 10.4, y la aplicación de los criterios de intensidad de los servicios y las cuantías de las prestaciones económicas, acordados por el Consejo Territorial y aprobados mediante Real Decreto del Gobierno.
5. Otros aspectos relacionados con la aplicación de la Ley en 2007
Determinación de la capacidad económica y participación de los beneficiarios en el coste de los servicios
1. En el plazo de seis meses a partir de la aprobación de este documento, la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, en el ámbito de la Comisión Delegada del Consejo Territorial, trabajarán en la elaboración de una propuesta para que, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.7, se reglamente la determinación de la capacidad económica en atención a la renta y al patrimonio del solicitante. 2. Hasta tanto se apruebe el citado reglamento, para determinar la participación de los beneficiarios en los costes de los servicios, las Comunidades Autónomas, o Administración que, en su caso, tenga la competencia en la gestión, continuarán aplicando la normativa vigente que sea de aplicación, en la que ya se tiene en cuenta el tipo y coste del servicio así como la capacidad económica del beneficiario, tal como se ha previsto en el artículo 33.1 de la Ley.