Primero.-El sistema de control de venta a distancia debe estar integrado en el funcionamiento de la máquina y no ser un simple interruptor de conexión / desconexión. El control de la venta a distancia podrá realizarse a través de los siguientes medios: 1. Cable con interruptor/selector: La máquina estará conectada por medio de un cable a un interruptor/selector situado al alcance del responsable del local.
2. Receptor/emisor radio-frecuencia: La máquina está conectada por medio de un emisor y un receptor de radiofrecuencia. Esta conexión deberá ser unívoca y de tal forma que la personalización entre mando a distancia y máquina deba hacerse internamente en la máquina, de tal forma que evite la manipulación externa.
Segundo.-La máquina en reposo debe mostrar un mensaje indicando que está bloqueada y se debe solicitar la activación al responsable del establecimiento. Esta indicación puede ser por medio de una pantalla alfanumérica o mediante un led o lámpara con un texto asociado.
Tercero.-La habilitación de la máquina debe realizarse por una persona autorizada del local una vez comprobada la mayoría de edad del cliente. Cuarto.-Una vez finalizada la operación de venta a distancia o al pulsar el botón de recuperación la máquina debe quedar de nuevo inhibida. Quinto.-Todos estos requisitos deberán estar instalados en las máquinas fabricadas con posterioridad al 1 de enero de 2006. Asimismo, las máquinas fabricadas con anterioridad deberán adaptarse a los requisitos establecidos en esta resolución. Sexto.-Respecto de la instalación de los mecanismos para las máquinas fabricadas con anterioridad al 1 de enero de 2006, el fabricante, importador o instalador autorizado por el mismo, deberá proveer de un certificado que especifique que el sistema de control se encuentra de acuerdo a la especificación descrita. El instalador o fabricante remitirá copia de dicha certificación al Comisionado para el Mercado de Tabacos, identificando correctamente la máquina, a los efectos de registrar la adaptación de la máquina.
Séptimo.-Esta resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Madrid, 20 de septiembre de 2006.-El Presidente del Comisionado para el Mercado de Tabacos, Felipe Sivit Gañán.