Norma

RESOLUCIÓN de 28 de julio de 2006, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se establecen los requisitos y principios básicos de los programas de formación para los mediadores de seguros, corredores de reaseguros y demás personas que participen directamente en la mediación de los seguros y reaseguros privados.

Estado : Derogada
Órgano Emisor : Ministerio de Economía y Hacienda
Rango : Resolución
Fecha: 28-07-2006
Fecha de Publicación: 15-08-2006
Boletín : Boletín Oficial del Estado
Marginal : 69432379
Texto Completo :
RESOLUCIÓN de 28 de julio de 2006, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se establecen los requisitos y principios básicos de los programas de formación para los mediadores de seguros, corredores de reaseguros y demás personas que participen directamente en la mediación de los seguros y reaseguros privados.Introducción La disposición adicional undécima de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados, obliga a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones a fijar mediante resolución y en el plazo de un mes desde su entrada en vigor, las líneas generales y los principios básicos que habrán de cumplir los cursos y programas de formación en materias financieras y de seguros privados, que garanticen la apropiada cualificación para el ejercicio de la actividad de mediación. De conformidad con lo establecido en los artículos 13 y 16 de la Ley para los agentes de seguros exclusivos, en el artículo 21 para los agentes de seguros vinculados, en el artículo 25 para los operadores de banca-seguros, en el artículo 27 para los corredores de seguros y en el artículo 35 para los corredores de reaseguros y, de conformidad con lo previsto respectivamente en cada uno de dichos preceptos, para las personas que participen directamente en la mediación de seguros bajo su dirección y sus auxiliares, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones debe establecer las líneas generales y los requisitos exigibles a los programas de formación para asegurar no sólo la adecuada profesionalidad de los mediadores y demás personas que participan en la mediación de seguros, sino también para garantizar su formación y reciclaje continuos. El artículo 39 de la Ley recoge también la obligación de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de establecer los requisitos a los que deberán ajustarse los cursos de formación y las pruebas de aptitud en materias financieras y de seguros privados que resultan exigibles para el acceso a la mediación en los términos establecidos en dicha norma. Con el fin de garantizar la calidad de la formación y su idoneidad para proveer a los mediadores y a todas las personas que participen directamente en la mediación de los seguros y reaseguros privados de los conocimientos suficientes para el desarrollo de su actividad, los cursos y pruebas de aptitud que se organicen deberán adecuarse a los siguientes requisitos y principios básicos:

1. Requisitos previos para el acceso a los cursos de formación y pruebas de aptitud en materias financieras y de seguros privados.-Las personas físicas residentes o domiciliadas en España que accedan al ejercicio de la actividad de mediación de seguros y reaseguros privados a partir de la entrada en vigor de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados, deberán acreditar como requisito necesario para el acceso a los cursos de formación o pruebas de aptitud correspondientes al grupo A del apartado 2 de esta resolución, estar en posesión del título de bachiller o equivalente. Para el acceso a los cursos de formación correspondientes al grupo B del apartado 2 de esta resolución, será necesario, al menos, estar en posesión del título de graduado en educación secundaria.

Los nacionales de otros Estados deberán acreditar la convalidación por el Ministerio de Educación y Ciencia de alguna de estas titulaciones. 2. Exigencias de formación: Cursos y pruebas de aptitud.-El contenido y duración de los diferentes cursos de formación y de las pruebas de aptitud se establece en función de las siguientes categorías:

a) Grupo A: Se exigirá un curso de formación o alternativamente, la superación de unas pruebas de aptitud en materias financieras y de seguros privados a las personas físicas agentes de seguros vinculados, corredores de seguros y corredores de reaseguros; al menos, a la mitad de las personas que integran el órgano de dirección de las personas jurídicas, agentes de seguros vinculados, operadores de banca-seguros vinculados, corredores de seguros y corredores de reaseguros y, en todo caso, a las personas que ejerzan la dirección técnica de todos ellos.

El programa del curso de formación y de las pruebas de aptitud se adaptará al anexo I de esta resolución y el curso tendrá una duración estimada de 500 horas, debiendo garantizarse, en todo caso, unos conocimientos adecuados de las personas formadas para el ejercicio de sus funciones. b) Grupo B: Se exigirá un curso de formación a los agentes de seguros exclusivos, personas físicas; al menos, a la mitad de las personas que integran la dirección de las personas jurídicas agentes de seguros exclusivos, al menos, a la mitad de las personas que integran el órgano de dirección de los operadores de banca-seguros exclusivos y, en todo caso, a quienes ejerzan la dirección técnica de todos ellos; a las personas que integran las redes de distribución de los operadores de banca-seguros y a los empleados de los mediadores de seguros y de reaseguros, siempre que se les atribuyan funciones de asesoramiento y asistencia a los clientes y participen directamente en la mediación de los seguros o reaseguros. El programa del curso se adaptará al anexo II de esta resolución y tendrá una duración estimada de 200 horas, salvo que en la memoria de ejecución se indique una duración distinta en función del tipo o tipos de seguro o reaseguro que sean objeto de mediación y de las concretas características de la actividad de mediación que deba desarrollar la persona formada. Si la duración del curso de formación fuese inferior a la prevista, deberá justificarse esta circunstancia en la memoria de ejecución teniendo en consideración los criterios objetivos que se especifican en el anexo IV de esta resolución. c) Grupo C: Se exigirá un curso de formación a los auxiliares externos de los mediadores de seguros o de reaseguros, a los empleados de cualquiera de las clases de mediadores de seguros o de reaseguros que desempeñen funciones auxiliares de captación de clientes o de tramitación administrativa, sin prestar asesoramiento ni asistencia a los clientes en la gestión, ejecución o formalización de los contratos o en caso de siniestro. El programa se adaptará al anexo III de esta resolución y tendrá una duración estimada de 50 horas, salvo que en la memoria de ejecución se indique una duración distinta en función de las concretas características de la actividad que deba desarrollar la persona formada. Si la duración del curso de formación fuese inferior a la prevista, deberá justificarse esta circunstancia en la citada memoria, teniendo en consideración los criterios objetivos que se especifican en el anexo IV de esta resolución.

3. Reconocimiento de los conocimientos previos.-Los programas de los cursos de formación previstos en el apartado anterior se modularán en función de las siguientes reglas:

1.ª Quedarán exentas de la realización de los cursos contemplados en el apartado 2 de esta resolución, las personas que acrediten estar en posesión de un título superior universitario correspondiente al primer ciclo en materia específica de seguros privados, expedido por una universidad publica o privada, siempre que esta última haya solicitado y obtenido el reconocimiento de dichos estudios por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, a los efectos de lo previsto en el artículo 39 de la citada Ley 26/2006.

2.ª Para aquellas personas que acrediten estar en posesión de un título superior universitario de grado de licenciatura en ciencias jurídicas, económicas, actuariales y financieras, administración y dirección de empresas, la duración del curso se reducirá en los módulos recogidos en los anexos I y II de esta resolución en las materias coincidentes con cada una de estas licenciaturas. Estas personas quedarán exentas del programa de formación contemplado en el anexo III para desempeñar las funciones contempladas en el grupo C del apartado 2 de esta resolución. 3.ª Para las personas que acrediten haber ejercido como agente de seguros o haber desempeñado funciones de dirección en sociedades de mediación de seguros o de reaseguros o de entidades aseguradoras, durante un plazo no inferior a cinco años, la duración del curso previsto en los anexos I, II y III de esta resolución se reducirá en lo relativo al módulo general y a los módulos específicos por ramos en los que hubiesen desempeñado sus funciones. 4.ª Se presumirá la cualificación suficiente para el grupo C del apartado 2 de esta resolución y por tanto, no será necesario el seguimiento del programa de formación previsto en el anexo III de la misma, en aquellas personas que acrediten la previa realización de estudios en materias de seguros equivalentes a las previstas en dicho programa o en su caso, experiencia de un año en el desempeño de funciones de similar naturaleza. 5.ª La superación de cualquiera de los módulos que integran los programas de formación contenidos en los anexos de esta resolución, eximirá de volver a realizar ese mismo módulo de materias para acceder a cualquiera de las categorías previstas en el apartado 2 de esta resolución. 6.ª Para los residentes o domiciliados en otros Estados miembros del Espacio Económico Europeo se equipara la prueba del ejercicio efectivo de las actividades desempeñadas por las personas comprendidas en los grupos A, B y C del apartado 2 de esta resolución a la superación de los cursos, pruebas de aptitud y programas de formación previstos en los anexos de la misma.

4. Programa.-La formación será tanto teórica como práctica, debiendo computarse esta última como horas efectivas de formación.

Deberá establecerse un programa teórico, que contendrá temas relativos a la actividad de seguro privado y al sistema financiero en general, de acuerdo con los anexos de esta resolución. Se incluirá también una explicación detallada de la forma en que el programa teórico se complementará con la realización de clases prácticas cuya duración no podrá ser inferior al 30 por ciento de la duración total del curso. En los anexos de esta resolución se incluyen las materias que deberán desarrollarse en los programas, según la categoría de mediadores o de empleados o auxiliares de los mismos. 5. Medida del aprovechamiento de los cursos de formación y pruebas de aptitud.-El aprovechamiento de los cursos de formación o en su caso, la superación de las pruebas de aptitud para los alumnos que integren el grupo A del apartado 2 de esta resolución, se acreditará mediante evaluaciones o exámenes que incluirán cuestiones de tipo teórico y práctico sobre el programa contenido en el anexo I de esta resolución. El aprovechamiento de los cursos de formación por parte de cada alumno integrante de los grupos B y C del apartado 2 de esta resolución, se acreditará superando el programa previsto en los anexos II y III de la misma, respectivamente. Los organizadores de estos cursos llevarán un registro de la formación impartida, que permita acreditar a las personas formadas los módulos que han superado, así como los programas de formación que han cumplido. Deberá designarse, al menos, un responsable de la dirección del curso que supervise su organización y ejecución. La superación de los cursos de formación se acreditará mediante la expedición de un certificado emitido por el responsable de la dirección del curso, y en el caso de las pruebas de aptitud, por el Consejo General de los Colegios de Mediadores de Seguros Titulados. 6. Requisitos y principios básicos para los cursos de formación y pruebas de aptitud correspondientes al grupo A del apartado 2 de esta resolución:

a) Organizadores.-Las organizaciones más representativas de los mediadores de seguros y de las entidades aseguradoras, así como las instituciones universitarias públicas o privadas que pretendan realizar los cursos exigidos al grupo A, deberán comunicarlo previamente a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

En el caso de las pruebas de aptitud, su organización corresponde al Consejo General de los Colegios de Mediadores de Seguros Titulados, previa comunicación a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. b) Programa.-El programa del curso de formación y pruebas de aptitud se adecuará al establecido en el anexo I de esta resolución. c) Profesorado del curso y miembros del tribunal de las pruebas de aptitud.-Los profesores encargados de la docencia y los miembros del tribunal de las pruebas de aptitud, deberán estar en posesión de un título superior universitario de grado de licenciatura relacionado con las materias contenidas en el programa. Asimismo, se presumirá que poseen cualificación suficiente para la enseñanza y para formar parte del tribunal, las personas que, sin poseer la anterior titulación, acrediten una experiencia profesional en las citadas materias o en el ejercicio de la actividad aseguradora o de mediación de seguros o de reaseguros durante, al menos, cinco años. d) Medios materiales y organizativos.-Los centros e instalaciones en los que se impartan los cursos, contarán con los medios suficientes para el adecuado desarrollo de los mismos. e) Cursos y memoria de ejecución.-Los cursos se impartirán en presencia, exigiéndose la asistencia, al menos, al 80 por ciento de las clases teóricas y prácticas. También podrán organizarse cursos para su seguimiento a distancia, incluida la vía telemática, en cuyo caso, el seguimiento de las clases prácticas y las evaluaciones o exámenes deberán realizarse presencialmente. Los organizadores a que se refiere el artículo 39 de la Ley 26/2006, deberán enviar anualmente, por medios telemáticos, a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones una memoria en la que se detallará la relación de las personas que hayan superado el curso de formación o prueba de aptitud, la documentación correspondiente al contenido de los exámenes propuestos a los alumnos y, en el caso de los cursos, además, el grado de cumplimiento del programa impartido.

7. Requisitos y principios básicos para los cursos de formación correspondientes a los grupos B y C del apartado 2 de esta resolución:

a) Organizadores.-Las organizaciones de las entidades aseguradoras y de los mediadores de seguros y de reaseguros; las entidades aseguradoras, las entidades de crédito, las empresas de mediación de seguros y de reaseguros, individualmente o agrupadas; las instituciones universitarias públicas o privadas, así como los centros integrados de formación profesional, podrán realizar los cursos de formación exigidos a los grupos B y C.

b) Programa.-El programa del curso de formación para los grupos B y C se adecuará al establecido en los anexos II y III de esta resolución, respectivamente. c) Profesorado.-Los profesores encargados de la docencia deberán estar en posesión de un título superior universitario de grado de licenciatura relacionado con las materias contenidas en el programa. Asimismo, se presumirá que disponen de cualificación suficiente para la enseñanza las personas que, sin poseer la anterior titulación, acrediten una experiencia profesional en las citadas materias o en el ejercicio de la actividad aseguradora o de mediación de seguros o de reaseguros, durante, al menos, dos años. d) Medios materiales y organizativos.-Los centros e instalaciones en los que se impartan los respectivos cursos contarán con los medios suficientes para el adecuado desarrollo de los mismos. e) Cursos y memoria de ejecución.-Los cursos se impartirán de forma presencial o a distancia, incluida la vía telemática. Los organizadores de los cursos de formación tendrán a disposición de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones una memoria anual en la que se detallará el contenido del curso, las personas que hayan superado el mismo, el sistema seguido para la medida de su aprovechamiento y la acreditación de los conocimientos adquiridos por los alumnos. En esta memoria se podrá incluir la información y documentación que se estime necesaria y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones podrá requerir que se efectúen las modificaciones en el contenido de los programas y en los medios precisos para su organización y ejecución que resulten necesarias, para adecuarlos al deber de formación.

8. Formación continua para el ejercicio de las funciones de las personas que participan en la mediación de seguros y de reaseguros.-Una vez acreditada la formación suficiente para el acceso a la actividad, las personas comprendidas en las categorías B y C del apartado 2 de esta resolución, deberán participar en programas de formación continua que podrán impartirse en presencia o a distancia, incluida la vía telemática. Estos programas tendrán una duración estimada de 60 y 30 horas, respectivamente, a impartir en periodos máximos de tres años y su contenido y duración se establecerá en función del tipo o tipos de seguro que, en su caso, sean objeto de mediación, de las concretas características de la actividad que deba desarrollar la persona formada y de la necesidad de actualización de los conocimientos precisos para el desarrollo de su trabajo. En todo caso, se garantizará una formación adecuada para el ejercicio de sus funciones, teniendo la consideración de formación continua la actualización a través de los procedimientos de información establecidos para mantener al día los conocimientos adquiridos en cada momento.

Para cada período trienal deberá elaborarse una memoria en la que se recoja el contenido de dichos programas, su duración y las personas que han recibido esta formación. La memoria estará a disposición de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. 9. Régimen de derechos adquiridos.-De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la referida Ley 26/2006, el diploma de mediador de seguros titulado regulado en la derogada Ley 9/1992, de 30 de abril, de mediación en seguros privados, surtirá los efectos de haber superado el curso o prueba de aptitud exigido para el grupo A del apartado 2 de esta resolución, considerándose que las personas a las que se les expidió dicho diploma han superado todos los módulos de materias incluidos en los programas recogidos en los anexos de esta resolución.

Aquellas personas domiciliadas o residentes en España, comprendidas en los grupos A, B y C del apartado 2 de esta resolución, que acrediten que venían ejerciendo con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 26/2006, de acuerdo con la derogada Ley 9/1992, de 30 de abril, como agentes de seguros, como corredores de seguros o de reaseguros, o llevando la dirección efectiva o desempeñando funciones de dirección técnica en el caso de las personas jurídicas de estos mediadores, o participando en la mediación de seguros como empleados, subagentes o colaboradores mercantiles de dichos mediadores, no tendrán que superar los cursos y programas de formación previstos para desempeñar las funciones correspondientes al grupo del citado apartado 2 en el que respectivamente estén encuadradas, salvo lo previsto en el apartado 8 de esta resolución, en cuanto a la formación continua necesaria para el ejercicio de su trabajo.

Madrid, 28 de julio de 2006.-El Director General de Seguros y Fondos de Pensiones, Ricardo Lozano Aragués.

ANEXO I Programa del curso de formación y de las pruebas de aptitud en materias financieras y de seguros privados para las personas encuadradas en el grupo A definido en el apartado 2 de esta resolución

El programa se compone de los siguientes módulos, en los que se contienen las materias formativas, de acuerdo con la siguiente estructura:

I. Módulo general: 1. El contrato de seguro. Elementos personales y materiales. Clasificación de los contratos de seguro. La Ley de contrato de seguro. Disposiciones generales. Protección de datos de carácter personal.

2. La institución aseguradora. Aspectos técnicos del contrato de seguro: Bases técnicas y provisiones. La distribución del riesgo entre aseguradores: Coaseguro y reaseguro. El Consorcio de Compensación de Seguros. Blanqueo de Capitales. 3. Marketing. Técnicas de marketing y comunicación. 4. Informática. Ofimática: editor de textos, hoja de calculo, gestión de bases de datos, registro de operaciones y elaboración de información económico-financiera, correo electrónico. Aplicaciones informáticas para el ejercicio de la actividad de mediación. 5. Protección de los consumidores y usuarios de servicios financieros: normativa, vías de reclamación, resolución de conflictos. 6. Condiciones generales de contratación.

II. Módulos específicos por ramos:

Ramos y modalidades de seguro: 1. Módulo de seguro de vida.

2. Módulo de seguro de accidentes. 3. Módulo de seguro de enfermedad. 4. Módulo de seguros de asistencia sanitaria. 5. Módulo de seguros de cascos (vehículos terrestres, ferroviarios, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales). 6. Módulo de seguro de transportes de mercancías. 7. Módulo de seguro de incendios. 8. Módulo de seguro de otros daños a los bienes. 9. Módulo de seguro de automóviles. Responsabilidad Civil. Funciones del Consorcio de Compensación de Seguros. 10. Modulo de seguro de automóviles. Otras garantías. 11. Módulo de seguro de responsabilidad civil. 12. Módulo de seguro de crédito. 13. Módulo de seguro de caución. 14. Módulo de seguro de pérdidas pecuniarias diversas. 15. Módulo de seguro de defensa jurídica. 16. Módulo de seguro de asistencia. 17. Módulo de seguro de decesos. 18. Modulo de seguro de multirriesgos del hogar. 19. Módulo de seguro de multirriesgos del comercio. 20. Módulo de seguro de multirriesgos de comunidades. 21. Módulo de seguro de multirriesgos industriales. 22. Módulo de seguros de otros multirriesgos. 23. Módulo de seguro de riesgos extraordinarios. 24. Módulo de los seguros agrarios combinados.

III. Módulo de Régimen legal de la empresa aseguradora y de la distribución de los seguros privados:

1. Características del régimen español de control y normativa aplicable.

2. Condiciones de acceso y de ejercicio de la actividad aseguradora privada. La liquidación de entidades aseguradoras por el Consorcio de Compensación de Seguros. 3. La mediación en seguros y reaseguros privados: Normativa. Clases de mediadores. Derechos y obligaciones. 4. El régimen de libre establecimiento y el de libre prestación de servicios de los mediadores de seguros y de reaseguros.

IV. Módulo de Unión Europea:

1. El seguro español y la Unión Europea.

2. Normativa europea de seguros privados. 3. Contexto económico nacional e internacional. 4. El mercado único de seguros.

V. Módulo de Derecho mercantil:

1. La empresa y el empresario mercantil.

2. Tipos de sociedades. 3. El contrato mercantil.

VI. Módulo financiero. Sistema y productos financieros. Cálculo, fiscalidad y contabilidad:

1. Nociones de cálculo mercantil.

2. Nociones de cálculo financiero. 3. Nociones de cálculo estadístico. 4. Nociones de cálculo actuarial. 5. Estructura del sistema financiero: Principales mercados y activos. 6. Intermediarios financieros. 7. Fiscalidad de las operaciones financieras. 8. Contabilidad: Nociones generales del Plan General de Contabilidad y contabilidad adaptada a la mediación en seguros y reaseguros privados.

VII. Módulo de organización administrativa:

1. Estructura y organización de empresas.

2. Gestión de recursos humanos. 3. Gestión de carteras. Riesgo y marco de rendimiento.

VIII. Módulo de reaseguro:

1. Naturaleza y fines.

2. Clases de contratos. 3. Cláusulas más habituales.

ANEXO II Programa del curso de formación para las personas encuadradas en el grupo B definido en el apartado 2 de esta resolución

El programa de formación comprende conocimientos generales en materia de seguros, recogidos en el módulo general y conocimientos específicos por ramos de seguros que se impartirán dependiendo de los productos que se vayan a comercializar, conforme a la siguiente estructura y contenido.

I. Módulo general:

1. El contrato de seguro. Elementos personales y materiales. Clasificación de los contratos de seguro. La Ley de contrato de seguro. Disposiciones generales. Protección de datos de carácter personal.

2. La institución aseguradora. Aspectos técnicos del contrato de seguro: Bases técnicas y provisiones. La distribución del riesgo entre aseguradores: Coaseguro y reaseguro. El Consorcio de Compensación de Seguros. Blanqueo de Capitales. 3. Marketing. Técnicas de marketing y comunicación. 4. Informática. Ofimática: Editor de textos, hoja de calculo, gestión de bases de datos, registro de operaciones y elaboración de información económico-financiera, correo electrónico. Aplicaciones informáticas para el ejercicio de la actividad de mediación. 5. Protección de los consumidores y usuarios de servicios financieros: Normativa, vías de reclamación, resolución de conflictos. 6. Condiciones generales de contratación.

II. Módulos específicos por ramos:

Ramos y modalidades de seguro: 1. Módulo de seguro de vida.

2. Módulo de seguro de accidentes. 3. Módulo de seguro de enfermedad. 4. Módulo de seguros de asistencia sanitaria. 5. Módulo de seguros de cascos (vehículos terrestres, ferroviarios, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales). 6. Módulo de seguro de transportes de mercancías. 7. Módulo de seguro de incendios. 8. Módulo de seguro de otros daños a los bienes. 9. Módulo de seguro de automóviles. Responsabilidad civil. 10. Módulo de seguro de automóviles. Otras garantías. 11. Módulo de seguro de responsabilidad civil. 12. Módulo de seguro de crédito. 13. Módulo de seguro de caución. 14. Módulo de seguro de pérdidas pecuniarias diversas. 15. Módulo de seguro de defensa jurídica. 16. Módulo de seguro de asistencia. 17. Módulo de seguro de decesos. 18. Módulo de seguro de multirriesgos del hogar. 19. Módulo de seguro de multirriesgos del comercio. 20. Módulo de seguro de multirriesgos de comunidades. 21. Módulo de seguro de multirriesgos industriales. 22. Módulo de seguros de otros multirriesgos. 23. Módulo de seguro de riesgos extraordinarios. 24. Módulo de los seguros agrarios combinados.

ANEXO III Programa del curso de formación para las personas encuadradas en el grupo C definido en el apartado 2 de esta resolución

El programa de formación comprende conocimientos en materias generales necesarias para el desempeño de su trabajo, de acuerdo con la estructura y contenido que se indica a continuación:

Módulo general: 1. El contrato de seguro. Elementos personales y materiales. Clasificación de los contratos de seguro. La Ley de contrato de seguro. Disposiciones generales. Protección de datos de carácter personal.

2. Informática. Ofimática: Editor de textos, hoja de calculo, gestión de bases de datos, llevanza de libros-registro, correo electrónico. Aplicaciones informáticas para el ejercicio de la actividad de mediación. 3. Marketing. Técnicas de marketing y comunicación. 4. Protección de los consumidores y usuarios de servicios financieros: normativa, vías de reclamación, resolución de conflictos.

ANEXO IV Criterios de graduación de los programas de los cursos de formación correspondientes a los grupos B y C contenidos en los anexos II y III de esta resolución respectivamente

Los programas de formación que deberán impartirse a las personas que integran los grupos B y C definidos en el apartado 2 de esta resolución, se determinarán en función de los siguientes criterios objetivos:

La duración estimada de los cursos de formación será de 200 y 50 horas efectivas. Podrá asignarse, no obstante, un número de horas distinto, indicándose en la memoria de ejecución los criterios que se han tenido en cuenta para su determinación.

En todo caso, la asignación de un número de horas inferior al previsto en el apartado anterior, deberá justificarse en la memoria de ejecución sobre la base de los siguientes criterios objetivos:

a) Ramos y riesgos cubiertos por los seguros objeto de mediación o de funciones auxiliares o administrativas.

b) Escasa complejidad del producto comercializado. c) Funciones y responsabilidades de las personas incluidas en los grupos B y C del apartado 2 de esta resolución. d) Acreditación por las personas que reciben la formación de estar en posesión de un título superior universitario distinto de los contemplados en el apartado 3 de esta resolución. e) Información curricular aportada y habilidades y conocimientos acreditados sobre algunas de las materias contenidas en los programas de formación.

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