«La tercera parte de la cuantía mínima del margen de solvencia constituye el fondo de garantía, que no podrá ser inferior a tres millones de euros para las entidades que operen en alguno de los ramos de vida, caución, crédito y cualquiera de los que cubran el riesgo de responsabilidad civil, así como para las que realicen actividad exclusivamente reaseguradora, y a dos millones de euros para las restantes.»
El apartado 3 del mismo artículo establece:
«Las cuantías previstas en el apartado 1 serán objeto de revisión anual desde el 20 de septiembre de 2003, a fin de tener en cuenta los cambios del índice europeo de precios de consumo publicado por Eurostat.
Las cuantías se adaptarán automáticamente, aumentando su importe inicial en euros en el cambio porcentual de dicho índice durante el período transcurrido entre el 20 de marzo de 2002 y la fecha de revisión, redondeando hasta un múltiplo de 100.000 euros. Si el cambio porcentual desde la última actualización es inferior al cinco por ciento, no se efectuará actualización alguna. A dichos efectos, para facilitar su conocimiento y aplicación, se harán públicas dichas actualizaciones por resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.»
Por su parte, el apartado 3.b) del artículo 61 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, referente a la determinación de la cuantía mínima del margen de solvencia en los seguros distintos del seguro de vida, en función de las primas, dispone que: «Hasta 50 millones de euros de primas se aplicará el 18 por 100 y al exceso, si lo hubiera, se aplicará el 16 por 100, sumándose ambos resultados». El apartado 4.c) de este mismo artículo, referente a la determinación de la cuantía mínima del margen de solvencia en los seguros distintos del seguro de vida, en función de los siniestros, dispone que: «Al tercio de la cifra resultante según el párrafo b), con el límite de 35 millones de euros, se aplicará el 26 por 100, y al exceso, si lo hubiera, se aplicará el 23 por 100, sumándose ambos resultados (...)». El apartado 6 del citado artículo 61 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados establece:
«Las cuantías previstas en los apartados 3.b) y 4.c) anteriores serán objeto de una revisión anual desde el 20 de septiembre de 2003, a fin de tener en cuenta los cambios del índice europeo de precios de consumo publicado por Eurostat.
Las cuantías se adaptarán automáticamente, aumentando su importe inicial en euros en el cambio porcentual de dicho índice durante el período transcurrido entre el 20 de marzo de 2002 y la fecha de revisión, redondeando hasta un múltiplo de 100.000 euros. Si el cambio porcentual desde la última actualización es inferior al cinco por ciento, no se efectuará actualización alguna. A dichos efectos, para facilitar su conocimiento y aplicación, por resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones se harán públicas dichas actualizaciones.»
Por el Comité Europeo de Seguros y Pensiones de Jubilación (EIOPC) se ha comunicado la necesidad de actualizar las mencionadas cuantías absolutas expresadas en euros, con efectos desde el 1 de enero de 2007, debido a que el índice europeo de precios al consumo se incrementó en el 6,07 por 100 en el período de cálculo que se extiende entre el 20 de marzo de 2002 y el 20 de marzo de 2005.
Habida cuenta de lo anterior, deben actualizarse el importe mínimo del fondo de garantía previsto en el apartado 1 del artículo 18 del texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, y los importes que para la determinación de la cuantía del mínima del margen de solvencia en los seguros distintos del seguro de vida, en función de las primas y de los siniestros, se prevén en los apartados 3.b) y 4.c) del ar-tículo 61 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, respectivamente. Sobre la base de cuanto antecede, esta Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones ha acordado:
Primero.-Dar publicidad a los importes actualizados del mínimo del fondo de garantía, previstos en el apartado 1 del artículo 18 del texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados.
De manera que los 3 millones de euros que el precepto prevé para las entidades que operen en alguno de los ramos de vida, caución, crédito y cualquiera de los que cubran el riesgo de responsabilidad civil, así como para las que realicen actividad exclusivamente reaseguradora pasan a ser 3.200.000 euros, y los 2 millones de euros previstos para las que operan en los restantes ramos, pasan a ser 2.200.000 euros. Segundo.-Dar publicidad a los importes actualizados, que para la determinación de la cuantía mínima del margen de solvencia en los seguros distintos del seguro de vida, en función de las primas y de los siniestros, se prevén, respectivamente, en los apartados 3.b) y 4.c) del artículo 61 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. De manera que los 50 millones de euros de primas sobre los que se aplica el porcentaje del 18 por 100, previsto en el apartado 3.b) del precepto, pasan a ser 53.100.000 euros, y el límite de 35 millones de euros sobre el que se aplica el porcentaje del 26 por 100, previsto en el apartado 4.c) del precepto, pasa a ser de 37.200.000 euros.
Tercero.-Las cuantías actualizadas a las que se refieren los apartados anteriores tendrán efecto a partir del 1 de enero de 2007.
Madrid, 6 de julio de 2006.-El Director General de Seguros y Fondos de Pensiones, Ricardo Lozano Aragüés.