El apartado siete del artículo 22 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, en el que se regula la tasa de aproximación, clasifica en tres categorías los distintos aeropuertos gestionados por la entidad pública empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, al objeto de determinar la cuantía de la tarifa unitaria de esta tasa, exigible en cada uno de ellos, previendo en su último párrafo que dicha clasificación podrá ser modificada por el Ministerio de Fomento en función del tráfico que los mismos soporten.
La modificación en los tráficos operados por alguno de los aeropuertos, o en determinadas temporadas, hacen necesario proceder a modificar dicha clasificación, ajustándola a los tráficos reales, de forma similar a la seguida con la clasificación establecida para la tasa de aterrizaje que también se fundamenta en los tráficos soportados por cada aeropuerto.
En su virtud, dispongo:
Primero.-A los efectos previstos en el apartado siete del artículo 22 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social, los aeropuertos españoles se clasifican en las siguientes categorías:
Primera categoría: Madrid/Barajas, Barcelona, Gran Canaria, Málaga, Palma de Mallorca, Tenerife/Sur, Alicante, Lanzarote, Sevilla, Valencia, Menorca, Ibiza, Bilbao, Fuerteventura y Tenerife/Norte.
Segunda categoría: Santiago, Almería, Asturias, Girona, Granada, Jérez, A Coruña, La Palma, Reus y Vigo.
Tercera categoría: Santander, Zaragoza, El Hierro, La Gomera, Madrid/Cuatro Vientos, Melilla, Pamplona, San Sebastián, Vitoria, Badajoz, Murcia/San Javier, Valladolid, Salamanca, Sabadell y el resto de los aeropuertos gestionados por la entidad pública empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea no incluidos en los apartados anteriores.
Segundo.-La presente Orden entrará en vigor el día primero del mes siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 25 de febrero de 2003.
ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ