Advertido error en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, publicada en el "Boletín Oficial del Estado" número 166, de 12 de julio de 2002, se procede a efectuar la oportuna rectificación:
En la página 25398, primera columna, en el artículo 39.2, segundo párrafo, donde dice: "Para la imposición de esta sanción, se considerará la repercusión social de la infracción cometida, el número de usuarios o de contratos afectados y la gravedad del ilícito", debe decir:
"Para la imposición de esta sanción, se considerará la repercusión social de la infracción cometida, por el número de usuarios o de contratos afectados, y la gravedad del ilícito".