La Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, ha modificado determinados artículos del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las Empresas de Trabajo Temporal.
Dicha modificación tiene como finalidad esencial el cambio del actual sistema de registro de los contratos de trabajo por las Oficinas Públicas de Empleo, de modo que, en adelante, dicho registro del contrato se sustituya por una comunicación del contenido del mismo, en los términos que reglamentariamente se determinen.
No obstante lo anterior, la puesta real en funcionamiento de nuevos sistemas de comunicación y la definición de los contenidos de la misma, respecto de las distintas modalidades contractuales, requiere de un período de transición en el que ha de evitarse un vacío en cuanto a la determinación de la obligación para los sujetos responsables y en cuanto a la forma de proceder por las Oficinas Públicas de Empleo.
En consecuencia, para facilitar la aplicación inicial de la nueva norma, dispongo:
Artículo único.
Hasta tanto no se produzca el desarrollo reglamentario al que aluden los artículos 32 y 33 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social, los empresarios obligados a comunicar a las Oficinas Públicas de Empleo en el plazo de los diez días siguientes a su concertación, el contenido de los contratos de trabajo que se celebren, o las prórrogas de los mismos, deban o no formalizarse por escrito, realizarán dicha comunicación mediante la presentación en las mismas de copia del contrato de trabajo o de sus prórrogas.
Disposición final.
La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 2 de enero de 2001.
APARICIO PÉREZ