La existencia y regulación de pabellones o viviendas en los complejos penitenciarios destinados a uso del personal de los centros donde se ubican, estaba recogido en sus líneas fundamentales, en los artículos 454, 455 y 456 del Reglamento de los Servicios de Prisiones aprobado por Decreto de 2 de febrero de 1956.
El nuevo Reglamento Penitenciario aprobado por Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, recoge esta materia en la disposición adicional segunda, donde se establece el carácter demanial de estos inmuebles, su exclusión del ámbito de aplicación de la Ley de Arrendamientos Urbanos, así como que una Orden regulará los órganos gestores, los sistemas de adjudicación, las obligaciones y derechos de los usuarios y de la Administración Penitenciaria, las causas de extinción de la cesión de uso y el procedimiento de desahucio administrativo para la ejecución forzosa de las resoluciones de desalojo.
Por otra parte, la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, en su artículo 106, autoriza al Gobierno para delimitar los supuestos en los que se puede acceder a una vivienda por razón del cargo, de las necesidades del servicio, o razones de seguridad o representatividad, estableciendo algunas de las obligaciones que los usuarios de los mismos deben cumplir.
En virtud de lo anteriormente expuesto dispongo:
Primero. Disposiciones generales.-1. Constituye el objeto de la presente Orden, regular la cesión de uso de las viviendas y dependencias anejas de que dispone la Administración Penitenciaria en los complejos o centros penitenciarios, con el fin de obtener el mejor rendimiento de las mismas y atender a las dificultades que la movilidad geográfica representa para el personal que presta sus servicios en los citados establecimientos.
2. La competencia para la planificación, administración y gestión de estos inmuebles, así como el destinarlos a un uso público penitenciario, distinto del contemplado en el vigente Reglamento Penitenciario, corresponde a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias.
Esta actuación en materia de viviendas estará subordinada a la política de personal y tendrá en cuenta las modificaciones derivadas de la puesta en marcha del Plan de Creación y Amortización de Centros Penitenciarios, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministro de 5 de julio de 1991 y las modificaciones que sobre el mismo pudieran acordarse. En cualquier caso, y en razón a las necesidades de la Administración Penitenciaria, estos bienes inmuebles demaniales podrán desafectarse por los procedimientos legalmente establecidos para su integración en el Patrimonio del Estado y su eventual enajenación, así como destinarse a un uso público penitenciario distinto.
3. Atendiendo a las características de las viviendas y las necesidades operativas de ocupación, éstas se clasifican en:
a) Viviendas para directivos.
b) Viviendas para personal funcionario y laboral de la plantilla de carácter fijo.
c) Residencias para empleados públicos solteros.
La adjudicación y uso de las mismas se realizarán en los términos y condiciones que se determinan en la presente Orden y las de carácter complementario que se establezcan por la Dirección General de Instituciones Penitenciarias.
Segundo. Viviendas para directivos.-1. Adjudicación:
1.1 La Dirección General de Instituciones Penitenciarias facilitará viviendas, mediante cesión de uso, al personal directivo de los complejos o centros penitenciarios en los que existan inmuebles destinados a tal fin.
A efectos del acceso a las referidas viviendas por razón del cargo tendrán la consideración de "Directivos", los puestos de trabajo de Gerente, Director, Subdirectores y Administrador de Centros Penitenciarios.
1.2 El acceso a este tipo de viviendas nacerá a partir del nombramiento para el puesto directivo correspondiente, previa solicitud del interesado.
La autorización de la cesión se realizará por resolución del Director general de Instituciones Penitenciarias.
En el supuesto de que no existan viviendas suficientes para todos los directivos tendrán derecho preferente el Director, o Director-Gerente seguido del Administrador y los Subdirectores, y dentro de éstos últimos podrá establecerse en cada caso un orden de prioridad en la adjudicación, en función de los servicios efectivos prestados, las características de establecimiento y la situación personal y familiar de los demandantes.
En el supuesto de que quienes desempeñen puestos directivos en algún centro no estén interesados en la ocupación de estas viviendas, permanecerán vacías, para posibilitar su adjudicación en caso de cambios en el equipo directivo, salvo lo previsto en el apartado primero.2 de la presente Orden.
2. Extinción de la autorización: La causa de extinción en el uso y disfrute de la vivienda vendrá determinada por el cese en el puesto de trabajo para el que fue nombrado y que posibilitó el acceso y entrañará necesariamente el desalojo de la vivienda en el plazo que se indique.
3. Gastos: Los adjudicatarios de estas viviendas deberán sufragar los gastos generados en su vivienda por alumbrado, calefacción, agua y cualquier otro suministro de análogas características, así como las cuotas acordadas para gastos comunes de la urbanización, en su caso, que se harán efectivos a través de descuento en nómina por la habilitación del centro mediante recibo.
Los usuarios de estas viviendas responderán de los desperfectos y deterioros causados por descuido o mal uso de los mismos, y los gastos ocasionados para hacer frente a estas reparaciones, se harán efectivos en la forma establecida en el párrafo anterior.
Tercero. Viviendas para funcionarios y personal laboral de la plantilla.-1. Adjudicación: La adjudicación de viviendas a funcionarios y personal laboral de plantilla de los centros penitenciarios se hará mediante resolución del Director general de Instituciones Penitenciarias, a propuesta de la Junta Económico-Administrativa del Establecimiento, y será efectiva desde el momento de la notificación al interesado. El plazo máximo para ocupación de la vivienda adjudicada será de un mes a partir de la notificación. Transcurrido dicho plazo, sin que hubiese ocupado la vivienda, el adjudicatario perderá todos sus derechos sobre la misma.
2. Requisitos y méritos para la adjudicación:
2.1 Para tener acceso a uno de estos pabellones-vivienda será necesario reunir los requisitos siguientes:
a) Tener destino definitivo, o adscripción provisional por cese o remoción del puesto de trabajo, en la plantilla del centro donde radiquen las viviendas.
b) Carecer de vivienda propia, tanto solicitante como cónyuge, en la provincia de destino, o en un radio de 60 kilómetros de distancia del puesto de trabajo.
c) Estar casado o en régimen de convivencia permanente con análoga relación de afectividad a la de cónyuge.
d) No tener adjudicada otra vivienda ni el solicitante, ni su cónyuge o, en su caso, persona con la que conviva, en el mismo u otro complejo penitenciario.
2.2 La forma de acceso será la participación en concurso público entre los miembros de la plantilla. El baremo de aplicación, que tendrá en cuenta, al menos, los ingresos, cargas familiares y la antigüedad de los solicitantes, será determinado por la Dirección General de Instituciones Penitenciarias.
3. Adjudicaciones excepcionales: No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el Director general de Instituciones Penitenciarias podrá adjudicar, con carácter excepcional y previo informe de la Junta Económico-Administrativa del Establecimiento, el uso de la vivienda a quienes aleguen circunstancias de seguridad personal, familiares, o económicas extraordinarias y no hayan resultado adjudicatarios de alguna vivienda en el correspondiente concurso. Esta adjudicación tendrá carácter temporal y será revocada cuando desaparezcan las circunstancias que la motivaron.
Cuarto. Residencias de solteros.-Uso de habitaciones en residencias para empleados solteros: Podrán solicitar este tipo de instalaciones los funcionarios y personal laboral de carácter fijo del centro que reúnan la condición de solteros y aquellos otros que sin tener esa condición vivan separados temporalmente de su familia y no tengan adjudicada vivienda de casados y ni dispongan de vivienda en la localidad, o un radio de 60 kilómetros de distancia del puesto de trabajo.
Para el uso de las habitaciones en las residencias de solteros será de aplicación lo dispuesto en el apartado anterior, salvo respecto a la adjudicación, que será efectuada directamente por la Junta EconómicoAdministrativa del centro, comunicando al centro directivo de forma mensual las variaciones que se produzcan.
Quinto. Canon de uso y gastos.-1. Las aportaciones y los gastos que se generan en la gestión de este tipo de inmuebles destinados al personal no directivo se clasifican en tres grupos:
A cargo del usuario.
A cargo de la Administración.
Con cargo a la Comunidad de Usuarios.
1.1 A cargo del usuario:
A) El canon mensual de uso, cuyo importe se fija inicialmente en 8.000 pesetas para los usuarios de pabellones-vivienda y 4.000 para los usuarios de las residencias.
Este canon será revisado anualmente y se hará público por Resolución del Director general de Instituciones Penitenciarias.
B) Las cuotas correspondientes acordadas por la Comunidad de Usuarios.
C) Los gastos generales necesarios para mantener la vivienda en el mismo estado en que fue adjudicada.
D) Los gastos generales generados por el consumo individual de agua, luz, calefacción y cualquier otro suministro de análogas características.
Tanto el "canon de uso", como el resto de gastos que se generen a través de los servicios generales, se harán efectivos mediante descuento de los haberes del adjudicatario a través de la habilitación del centro, que expedirá el oportuno recibo.
1.2 A cargo de la Administración: Comprenderán los relativos al mantenimiento y conservación de los elementos estructurales comunes, tales como, cubiertas, fachadas, bajantes y desagües, así como los pagos correspondientes al impuesto sobre bienes inmuebles, tasas por licencias y cualquier otro tributo que grave o pueda gravar los inmuebles.
1.3 Con cargo a la Comunidad de Usuarios: En este apartado se incluirá los gastos necesarios para uso, disfrute y mantenimiento de zonas e instalaciones o equipos comunes tales como jardines, piscinas y zonas deportivas.
2. Los usuarios de estas viviendas responderán de los desperfectos y deterioros causados por descuido por mal uso de los mismos. En el caso de que los gastos ocasionados para llevar a cabo las reparaciones necesarias no fueran satisfechos voluntariamente por el adjudicatario en el plazo de un mes podrán hacerse efectivos mediante descuento de los haberes del adjudicatario a través de la habilitación del centro por la que perciba sus haberes.
3. Los ingresos que se efectúen en el Tesoro Público procedentes del uso de las viviendas, residencias y dependencias destinadas a este personal tendrán la naturaleza de ingresos públicos y podrán generar crédito en los conceptos presupuestarios del presupuesto de gastos de la Administración Penitenciaria correspondiente, en las condiciones que determine la legislación presupuestaria vigente.
Sexto. Obligaciones de los usuarios.-1. Obligaciones de los usuarios: Los usuarios de los pabellones y de las residencias de solteros estarán obligadas a:
a) Conservar las estructuras e instalaciones en buen estado y no efectuar reformas en los mismos sin autorización del centro directivo.
b) Su utilización como vivienda o residencia habitual, debiendo permitir el acceso a la misma, a personal autorizado por el Director del centro con motivo de reparaciones, verificaciones de equipos de medida, de suministro o cualquier otra de análogas características.
c) Cumplir cuantas normas para la ordenada convivencia y habitabilidad de las viviendas sean establecidas por la Junta Económico-Administrativa.
d) Satisfacer puntualmente el canon mensual establecido, así como los demás importes correspondientes a los gastos señalados en el apartado quinto.
e) Desalojar las viviendas en los supuestos y plazos regulados en la presente Orden.
Séptimo. Extinción de la cesión de uso.-1. Causas: Las causas que provocan la extinción de la cesión de uso de estas viviendas o habitaciones serán las siguientes:
a) Pérdida del destino definitivo en la plantilla del establecimiento donde radican las viviendas, o cesar en el puesto directivo, en el caso de las viviendas reservadas a este personal.
b) Pérdida de la condición de funcionario o personal laboral.
c) Jubilación o fallecimiento de adjudicatario.
d) Pase a una situación administrativa distinta de la de servicio activo, excepto la situación de servicios especiales, la excedencia por cuidado de hijos con reserva del puesto de trabajo y la suspensión de funciones cuando no suponga la pérdida del puesto de trabajo.
e) Impago del canon de uso correspondiente a alguno de los importes de los gastos señalados en el apartado quinto.
f) Causar el adjudicatario o personas que convivan con él, graves deterioros en el inmueble por mal uso del mismo.
g) No destinar la vivienda adjudicada a domicilio permanente, o destinarla simultáneamente a otros usos.
h) Cesión total o parcial a terceros de la vivienda adjudicada.
i) Realización de reformas en el inmueble sin la autorización correspondiente.
j) Incumplimiento constatado por la Junta Económico-Administrativa de alguna de las restantes obligaciones establecidas en el apartado anterior.
2. Procedimiento de desalojo: Producida alguna de las causas relacionadas en el subapartado anterior, el Director del centro lo comunicará al Director general de Instituciones Penitenciarias, quien, previa tramitación de expediente administrativo con audiencia al interesado, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ordenará el desalojo en el plazo de un mes, salvo en caso de fallecimiento del adjudicatario, en el que se podrá prorrogar hasta un máximo de tres meses.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior podrán prorrogarse los plazos establecidos cuando concurran causas excepcionales o razones humanitarias.
3. Ejecución forzosa: Concluido el procedimiento, sin que el desalojo se hubiera producido, se realizarán los trámites necesarios para proceder a la ejecución forzosa del acto administrativo, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria a que, en su caso, hubiera lugar.
Octavo. Órganos gestores.-1. Órganos gestores:
a) El órgano superior de gestión, adjudicación y control será la Dirección General de Instituciones Penitenciarias.
b) En los complejos penitenciarios donde existan viviendas, la Junta Económico-Administrativa del centro actuará por delegación de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias y, bajo su supervisión, será la encargada de velar por el mantenimiento, control y buen uso de las mismas.
En caso de que en alguno de los complejos penitenciarios exista más de un centro, la administración de este tipo de inmuebles deberá realizarse de forma rotativa anualmente, por cada una de las Juntas Económico-Administrativas de los centros que lo compongan.
c) En los complejos o centros penitenciarios donde existan viviendas destinadas al uso del personal al servicio de los mismos deberá constituirse igualmente una Comunidad de Usuarios, y la Junta Directiva correspondiente, que se encargará de gestionar las instalaciones comunes de que disponga el inmueble o urbanización.
Esta Junta estará compuesta por el Director del centro, o miembro del equipo directivo en quien delegue, como Presidente, y tres de los titulares del derecho de uso de vivienda, de los cuales, uno actuará como Secretario. Estos tres miembros serán elegidos, entre los que voluntariamente se presenten al cargo, por los residentes para un período de dos años. En el caso de que no haya candidatos, la elección se realizará por sorteo entre los residentes.
2. Competencias de la Junta Económico-Administrativa: Serán competencias de esta Junta:
a) Velar por el cumplimiento de la normativa reguladora de estas viviendas.
b) Control de la utilización y mantenimiento de las viviendas, efectuando las propuestas de mantenimiento de reparaciones o mejoras necesarias.
c) Ejecutar las instrucciones o acuerdos de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias.
d) La tramitación de los procedimientos de adjudicación y cese en el uso y disfrute de estas viviendas.
e) Aprobación de los Estatutos de la Comunidad de Usuarios.
3. Competencias de la Junta de la Comunidad de Usuarios: Además de otros cometidos que puedan fijarse en los Estatutos de la Comunidad serán competencias de ésta:
a) Fijar la cuota a satisfacer por los usuarios de las viviendas, para hacer frente a los gastos de mantenimiento y conservación de las zonas e instalaciones comunes de que dispongan.
b) La administración de los recursos generados por las aportaciones de los usuarios en este concepto.
c) Adoptar las medidas necesarias para el buen uso y mantenimiento de las instalaciones comunes.
Cuando en el seno de esta Junta se tome alguna decisión que pueda repercutir negativamente en el entorno o seguridad del centro penitenciario, el Presidente podrá suspender cautelarmente el acuerdo y someterlo a consideración del centro directivo, que resolverá sobre la ejecución o suspensión del acuerdo.
Disposición transitoria.
Quienes a la fecha de entrada en vigor de la presente Orden se encuentren disfrutando del uso de una de las viviendas reguladas en el mismo por adjudicación efectuada por la Administración Penitenciaria podrán continuar en dicho uso en tanto no concurran las circunstancias previstas como causas de desalojo.
Disposición derogatoria.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.
Disposición final.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 13 de marzo de 1998.
MAYOR OREJA