El Tribunal Constitucional, por providencia de 25 de noviembre actual, ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 4.162/1998, planteada por el Juzgado de lo Penal número 4 de Las Palmas de Gran Canaria, respecto del artículo 403, párrafo primero, inciso segundo, del Código Penal, aprobado por la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, por su posible contradicción con los artículos [[idrelit:2186724]]9.3[[/idrelit:2186724]], [[idrelit:2186723]]22.1[[/idrelit:2186723]], [[idrelit:2186722]]25[[/idrelit:2186722]] y [[idrelit:2186721]]36[[/idrelit:2186721]] de la Constitución.
Madrid, 24 de noviembre de 1998.-
El Secretario de Justicia.