El Tribunal Constitucional, por providencia de 26 de marzo de 1996, ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 3.595/1995, planteada por el Juzgado de lo Social número 16 de Barcelona, en relación con el párrafo segundo del artículo 1.3. g), de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción dada al mismo por la Ley 11/1994, de 19 de mayo, por posible vulneración de los artículos [[idrelit:2186059]]14[[/idrelit:2186059]] y [[idrelit:2186058]]35.2[[/idrelit:2186058]] de la Constitución.
Madrid, 26 de marzo de 1996.-El Secretario de Justicia.-Firmado y rubricado.