Norma

Orden de 30 de julio de 1996 por la que se dispone que los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción del partido judicial de Majadahonda sean servidos por Magistrados.

Estado : Vigente
Órgano Emisor : Ministerio de Justicia
Rango : Orden
Fecha: 30-07-1996
Fecha de Publicación: 31-07-1996
Boletín : Boletín Oficial del Estado
Marginal : 69412332
Texto Completo :
Orden de 30 de julio de 1996 por la que se dispone que los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción del partido judicial de Majadahonda sean servidos por Magistrados.Introducción

El apartado 2 del artículo 21 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, dispone que el Ministro de Justicia podrá establecer que los Juzgados de Primera Instancia y de Instrucción, o de Primera Instancia e Instrucción sean servidos por Magistrados, siempre que estén radicados en un partido judicial superior a 150.000 habitantes de derecho o experimenten aumentos de población de hecho que superen dicha cifra, y el volumen de cargas competenciales así lo exija.

El partido judicial de Majadahonda cumple los anteriores requisitos de población de derecho y cargas competenciales.

Asimismo, el apartado 3 del mencionado artículo dispone que, en el caso de que así se establezca, se procederá a la modificación correspondiente de los anexos de la Ley relativos a la planta judicial.

En su virtud y con informe previo del Consejo General del Poder Judicial, dispongo:

Artículo primero.

Los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción del partido judicial de Majadahonda (Madrid) serán servidos por Magistrados.

Artículo segundo.

El anexo VI de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, en lo concerniente a la provincia de Madrid, queda modificado conforme se establece en el anexo de la presente Orden.

Disposición transitoria primera.

El nombramiento de los Magistrados que deban servir estos Juzgados se llevará a efecto tan pronto como los actuales Jueces titulares sean promovidos o voluntariamente obtengan otro destino. Mientras tanto, percibirán el complemento de destino correspondiente al grupo sexto, B), del artículo 4.º del Real Decreto 391/1989, de 21 de abril.

Disposición transitoria segunda.

Los Secretarios y demás personal al servicio de estos Juzgados percibirán el complemento de destino correspondiente a la nueva categoría.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día 1 de agosto de 1996.

Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 30 de julio de 1996.

MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN

Ilmo. Sr. Director general de Relaciones con la Administración de Justicia.

ANEXO VI

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Partido

judicial

número / Primera

Instancia / Provincia / Instrucc. / Primera Instancia e Instrucción

Comunidad

de Madrid

Madrid / 1 / - / - / 1 / -

2 / - / - / 4 / -

3 / - / - / 2 / -

4 / - / - / 9 / Servidos por Magistrados.

5 / - / - / 6 / Servidos por Magistrados.

6 / - / - / 8 / Servidos por Magistrados.

7 / - / - / 2 / -

8 / - / - / 3 / -

9 / - / - / 8 / Servidos por Magistrados.

10 / - / - / 6 / Servidos por Magistrados.

11 / 70 / 60 / - / -

12 / - / - / 4 / Servidos por Magistrados.

13 / - / - / 4 / -

14 / - / - / 3 / -

15 / - / - / 3 / -

16 / - / - / 3 / -

17 / - / - / 6 / -

18 / - / - / 5 / Servidos por Magistrados.

19 / - / - / 2 / -

20 / - / - / 2 / - / Total / 211

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