El Tribunal Constitucional, por providencia de 9 de julio actual, ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 2.679/96, planteada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, respecto al apartado A) del artículo 41 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, por poder vulnerar los artículos [[idrelit:2185854]]31.1[[/idrelit:2185854]] y [[idrelit:2185853]]3[[/idrelit:2185853]] y [[idrelit:2185852]]133[[/idrelit:2185852]] de la Constitución.
Madrid, 9 de julio de 1996.-El Secretario de Justicia.