Advertidos errores en el texto del Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 312, de fecha 30 de diciembre de 1995, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:
En la página 37521, primera columna, primer párrafo, décima línea, donde dice: «... quedan fijados en el 1,10 por 100.»; debe decir: «... queda fijado en el 1,10 por 100.»
En la página 37528, primera columna, artículo 23, en la escala del Impuesto, debe suprimirse la línea cuarta, que dice: «3.840.000... 326.720... 1.280.000... 9,35».
En la página 37530, primera columna, artículo 28, apartado quinto, línea primera, donde dice: «... del aparado 2.º...»; debe decir: «... del apartado 2.º...».
En la página 37532, primera columna, artículo 32, primera línea, donde dice: «... del día de 1 de enero de 1996,...»; debe decir: «... del día 1 de enero de 1996...».
En la página 37533, primera columna, artículo 33, (nueva redacción del artículo 70 de la Ley 38/1992), apartado 3, octava línea, donde dice: «... anterior según proceda. Cuando la importación definitiva...»; debe decir: «... anterior según proceda.». Y como párrafo diferente tras punto y aparte: «Cuando la importación definitiva...».
En la página 37533, segunda columna, artículo 34, apartado 3, párrafos A) y B), donde dice: «A partir del 1 de enero de 1995 (porcentaje) 7»; debe decir: «A partir del 1 de enero de 1995 (porcentaje) 6».
En la página 37537, primera columna, disposición adicional sexta, apartado uno.2, primera línea, donde dice: «... se regirá por el presente artículo,...»; debe decir: «... se regirá por la presente disposición,...».
En la página 37537, segunda columna, disposición adicional sexta, apartado cuatro.1, última línea, donde dice: «... número 2 del apartado dos de este artículo.»; debe decir: «... apartado 2 del número dos de esta disposición.»
En la página 37538, segunda columna, disposición adicional séptima, apartado 1, párrafo c), sexta línea, donde dice: «... impago del Banco de España...»; debe decir: «... impago, el Banco de España...».
En la página 37542, anexo III, el cuadro correspondiente a la asunción de deuda de E.N. Bazán con efectos de 1 de enero de 1996, debe sustituirse por el siguiente:
«Clase de deuda / Importe contratado Pesetas o divisas / Tipo de referencia Porcentaje / Primer o único período de amortización / Ultimo período de amortización
Créditos / 15.762.000.000
S. Paolo Bank / 1.500.000.000 / Mibor + 0,15 / 2000 / -
Commerzbank / 3.500.000.000 / Mibor + 0,15 / 1999 / -
Barclays Bank / 1.000.000.000 / Mibor + 0,25 / 1997 / 1998
BBV / 1.000.000.000 / Mibor + 0,25 / 1996 / 1998
Banesto / 2.500.000.000 / Mibor + 0,15 / 1998 / -
Chemical Bank / 2.500.000.000 / Mibor + 0,15 / 1998 / -
Caixa Bank / 262.000.000 / Mibor + 0,25 / 1996 / 1998
Bankinter / 1.500.000.000 / Mibor + 0,25 / 1997 / -
BEX / 1.000.000.000 / Mibor + 0,25 / 1997 / -
Caja Segovia / 1.000.000.000 / Mibor + 0,25 / 1997 / -
Total / 15.762.000.000
Nota: En los créditos, primer y último vencimiento posible en función del inicio de la operación (renovable semestral o anualmente).»
En la página 37543, anexo III, en el cuadro correspondiente a la asunción de deuda de la «AHV-ENSIDESA Capital», con efectos de 1 de enero de 1996, en la columna «último período de amortización», en la deuda «Sindicado Mibor BBV», donde dice: «2002»; debe decir: «2001». Y en la columna «Importe contratado», en la deuda «BB Kutxa», donde dice: «8.500.000.000»; debe decir: «9.500.000.000».
En la página 37544, anexo III, en el cuadro correspondiente a la asunción de deuda de «Astilleros Españles, Sociedad Anónima», con efectos de 1 de enero de 1996, en la primera nota al pie del cuadro, donde dice: «Hill Samuel: 111,12 pesetas/dólar. La disposición se realiza en DM 169.800.000 DM»; debe decir: «Hill Samuel: 129,64 pesetas/dólar. La disposición se realiza en DM 169.800.000 DM (saldo vivo en dólares 85.714.286 U.S. $).».