Modificado el régimen de la excedencia voluntaria por interés particular establecido para los miembros de la Carrera Judicial en el artículo [[idrelit:2185736]]357.3[[/idrelit:2185736]] de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por el artículo decimoquinto de la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre, con el fin de acomodar el citado régimen al regulado en el artículo 29.3.c) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, según redacción dada por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, para el resto de los funcionarios públicos, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día 22 de marzo de 1995, acuerda:
a) Los Jueces y Magistrados que a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre, se encontraban en la situación de excedencia voluntaria por interés particular podrán permanecer en la misma hasta que transcurran, como máximo, quince años desde el pase a dicha situación.
b) Para los Jueces y Magistrados en situación de excedencia voluntaria por interés particular al 3 de julio de 1985, el plazo de quince años a que se refiere el apartado anterior, se computará a partir del 3 de julio de 1985.
Madrid, 22 de marzo de 1995.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,
SALA SANCHEZ