El apartado 2 del artículo 21 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, dispone que el Ministro de Justicia (hoy Ministro de Justicia y de Interior) podrá establecer que los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, o de Primera Instancia e Instrucción, sean servidos por Magistrados, siempre que estén radicados en un partido judicial superior a 150.000 habitantes de derecho o experimenten aumentos de población de hecho que superen dicha cifra, y el volumen de cargas competenciales así lo exija.
El partido judicial de Alcobendas cumple los anteriores requisitos de población de derecho y cargas competenciales.
Asimismo, el apartado 3 del mencionado artículo dispone que, en el caso de que así se establezca, se procederá a la modificación correspondiente de los anexos de la Ley relativos a la planta judicial.
En su virtud y con informe previo del Consejo General del Poder Judicial, dispongo:
Artículo 1.
Los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción del partido judicial de Alcobendas (Madrid) serán servidos por Magistrados.
Artículo 2.
El anexo VI de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, en lo concerniente a la provincia de Madrid, queda modificado conforme se establece en el anexo de la presente Orden.
Disposición transitoria primera.
El nombramiento de los Magistrados que deban servir estos Juzgados se llevará a efecto tan pronto como los actuales Jueces titulares sean promovidos o voluntariamente obtengan otro destino. Mientras tanto, percibirán el complemento de destino correspondiente al grupo sexto B) del artículo 4.º del Real Decreto 391/1989, de 21 de abril.
Disposición transitoria segunda.
Los Secretarios y demás personal al servicio de estos Juzgados percibirán el complemento de destino correspondiente a la nueva categoría.
Disposición final.
La presente Orden entrará en vigor el 1 de febrero de 1995.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 18 de enero de 1995.
BELLOCH JULBE
Ilmo. Sr. Secretario general de Justicia.
ANEXO QUE SE CITA
Anexo VI
Provincia / Partido judicial número / Primera Instancia / Instruc. / Primera Instancia e Instrucción
Comunidad
de Madrid
Madrid
/ 1
/ -
/ -
/ 1
/ -
2
/ -
/ -
/ 4
/ -
3
/ -
/ -
/ 2
/ -
4
/ -
/ -
/ 9
/ Servidos por Magistrados.
5
/ -
/ -
/ 6
/ Servidos por Magistrados.
6
/ -
/ -
/ 8
/ Servidos por Magistrados.
7
/ -
/ -
/ 2
/ -
8
/ -
/ -
/ 3
/ -
9
/ -
/ -
/ 8
/ Servidos por Magistrados.
10
/ -
/ -
/ 6
/ Servidos por Magistrados.
11
/ 70
/ 90
/ -
/ -
12
/ -
/ -
/ 4
/ -
13
/ -
/ -
/ 4
/ -
14
/ -
/ -
/ 2
/ -
15
/ -
/ -
/ 2
/ -
16
/ -
/ -
/ 3
/ -
17
/ -
/ -
/ 6
/ -
18
/ -
/ -
/ 5
/ Servidos por Magistrados.
19
/ -
/ -
/ 2
/ -
20
/ -
/ -
/ 2
/ -
Total
/ 239