LA DIVERSIDAD DE BUQUES PETROLEROS DE DIFERENTES NACIONALIDADES QUE UTILIZAN LA ZONA SUDOESTE ESPAÑOLA COMO LUGAR DE FONDEO EN ESPERA DE ORDENES DEFINITIVAS REFERENTES AL PUNTO DE DESCARGA, OBLIGA A ADOPTAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA SALVAGUARDAR EL TRAFICO MARITIMO, LOS RECURSOS NATURALES Y MEDIOAMBIENTALES DE LAS ZONAS MARITIMAS AFECTADAS O QUE PUEDAN, EN EL FUTURO, SER OBJETO DE OPERACIONES SIMILARES A LAS ANTERIORMENTE AFECTADAS.
EN CONSECUENCIA, Y EN APLICACION DE LO DISPUESTO EN LA CONVENCION INTERNACIONAL SOBRE MAR TERRITORIAL Y ZONA CONTIGUA DE 1958 Y EN EL CONVENIO INTERNACIONAL DE INTERVENCION DE 1969, ASI COMO EN LA LEGISLACION NACIONAL VIGENTE, CONSTITUIDA POR LA LEY 10/1977, DE 4 DE ENERO, SOBRE MAR TERRITORIAL; LA LEY 15/1978, DE 20 DE FEBRERO, SOBRE ZONA ECONOMICA EXCLUSIVA, Y LA LEY 22/1988, DE 28 DE JULIO, SOBRE COSTAS, A PROPUESTA DE LA DIRECCION GENERAL DE LA MARINA MERCANTE, DISPONGO:
PRIMERO. LAS SIGUIENTES NORMAS SERAN DE APLICACION A AQUELLOS BUQUES-TANQUE QUE, SIN TENER COMO PUNTO DE DESTINO O DESCARGA DE TODO O PARTE DE SU CARGAMENTO ALGUN PUERTO O TERMINAL SITUADOS EN ESPAÑA, PRETENDAN UTILIZAR LAS AGUAS JURISDICCIONALES O LA ZONA ECONOMICA EXCLUSIVA ESPAÑOLA COMO LUGAR DE FONDEO, EN ESPERA DE ORDENES, INSTRUCCIONES O CUALQUIER OTRA CIRCUNSTANCIA DISTINTA DEL PASO INOCENTE DEFINIDO EN EL ARTICULO 14 DE LA CONVENCION DE GINEBRA DE 1958.
SEGUNDO. EL BUQUE-TANQUE QUE PRETENDA FONDEAR EN TALES CIRCUNSTANCIAS DEBERA SOLICITAR, PREVIAMENTE, AUTORIZACION A LA ADMINISTRACION MARITIMA ESPAÑOLA, A TRAVES DE LA COMANDANCIA DE MARINA CORRESPONDIENTE O, DIRECTAMENTE, A LA DIRECCION GENERAL DE LA MARINA MERCANTE, INCLUYENDO EN SU SOLICITUD, AL MENOS, LA INFORMACION SIGUIENTE:
A) HORA ESTIMADA DE LLEGADA AL FONDEADERO, 72, 48, 24, 12 Y 6 HORAS ANTES DE LA LLEGADA.
B) PUERTO DE PROCEDENCIA Y DESTINO.
C) TIPO Y CANTIDAD DE CARGA.
D) NOMBRE, DIRECCION, TELEFONO, TELEX Y FAX DE LOS ARMADORES, FLETADORES,
E) NUMERO DE TRIPULANTES, NACIONALIDAD Y TITULACION PROFESIONAL DEL CAPITAN Y OFICIALES DE PUENTE Y MAQUINAS, EXPRESANDO LA AUTORIDAD QUE EXPIDIO DICHA TITULACION.
F) TIEMPO PREVISTO DE ESTANCIA EN EL FONDEADERO.
TERCERO.
A LA VISTA DE LA INFORMACION A QUE SE REFIERE EL PUNTO ANTERIOR, LA ADMINISTRACION MARITIMA ESPAÑOLA PODRA AUTORIZAR O DENEGAR DICHA SOLICITUD. EN CASO DE AUTORIZACION PARA FONDEAR, EL BUQUE-TANQUE DEBERA CUMPLIR NECESARIAMENTE LAS CONDICIONES SIGUIENTES:
A) FONDEAR EN LA POSICION GEOGRAFICA ORDENADA POR LA AUTORIDAD DE MARINA.
B) A LA LLEGADA AL FONDEADERO SERA SOMETIDO A UNA INSPECCION DE SEGURIDAD, CUYO RESULTADO CONDICIONARA EL PERMISO DE FONDEO.
CUARTO. PARA PERMANECER EN SITUACION DE FONDEADO EL BUQUE-TANQUE DEBERA CUMPLIR LAS SIGUIENTES OBLIGACIONES:
A) CONTRATAR UN REMOLCADOR CON POTENCIA MINIMA DE 6.000 HP Y DOTADO DE MEDIOS DE LUCHA CONTRA LA CONTAMINACION, QUE SE MANTENDRA EN
B) MANTENER EN TODO MOMENTO EL EQUIPO PROPULSOR EN SITUACION DE FUNCIONAMIENTO INMEDIATO, LA LINEA DEL SISTEMA CONTRAINCENDIOS PRESURIZADA Y, ADEMAS, LAS SEÑALES REGLAMENTARIAS DE FONDEO, DEBIENDO TENER TODOS LOS FOCOS DE CUBIERTA Y PUENTE ILUMINADOS DURANTE TODA LA NOCHE.
C) COMPROBAR SU POSICION GEOGRAFICA CON UNA PERIODICIDAD MINIMA DE QUINCE MINUTOS Y REGISTRARLA EN EL DIARIO DE NAVEGACION CADA HORA. EL CAPITAN COMUNICARA POR RADIO CON LA COMANDANCIA DE MARINA CADA CUATRO HORAS, INFORMANDO DE LA POSICION EXACTA DE FONDEO Y DE CUALQUIER NOVEDAD QUE PUEDA AFECTAR A LA SEGURIDAD DEL BUQUE Y/O TRIPULACION, ESPECIALMENTE CUANDO LA POSICION DEL FONDEO RESULTE ALTERADA POR CAUSAS EXTERNAS.
D) MANTENER LAS CORRESPONDIENTES GUARDIAS DE PUENTE Y MAQUINAS, COMPROBANDO EL SISTEMA DE ARRANQUE EN CADA UNA DE ELLAS. EN EL PUENTE DEBERAN ENCONTRARSE EN TODO MOMENTO, AL MENOS, UN OFICIAL DEBIDAMENTE CUALIFICADO Y DOS SERVIOLAS.
D) DURANTE LA ESTANCIA EN EL FONDEADERO NO PODRA REALIZARSE NINGUN TRASIEGO DE CARGA, LIMPIEZA DE TANQUES, NI TRABAJOS DE REPARACION EN MAQUINAS Y CUBIERTA SIN LA CORRESPONDIENTE AUTORIZACION.
QUINTO. QUEDA TERMINANTEMENTE PROHIBIDO REALIZAR CAMBIOS Y MOVIMIENTOS DE TRIPULACION DURANTE SU ESTANCIA EN EL FONDEADERO, SALVO CAUSA JUSTIFICADA Y PREVIA AUTORIZACION DE LA ADMINISTRACION MARITIMA ESPAÑOLA.
SEXTO. EL BUQUE-TANQUE QUE INCUMPLA CUALQUIERA DE LOS REQUISITOS Y OBLIGACIONES SEÑALADOS EN LA PRESENTE ORDEN NO PODRA CONTINUAR EN LA SITUACION DE FONDEADO, DEBIENDO PARTIR DE INMEDIATO HACIA ALTA MAR, SIN PERJUICIO DE LA SANCION EN QUE PUDIERA INCURRIR DE ACUERDO CON LA LEGISLACION VIGENTE.
DISPOSICION TRANSITORIA
LOS BUQUES QUE A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE ORDEN SE ENCUENTREN EN LAS CIRCUNSTANCIAS PREVISTAS EN EL PUNTO PRIMERO DEBERA SOLICITAR DE INMEDIATO LA PRECEPTIVA AUTORIZACION Y PROCEDER AL CUMPLIMIENTO DE LO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE ORDEN.
DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL
MADRID, 17 DE ABRIL DE 1991.
BORRELL FONTELLES
ILMOS. SRES. SUBSECRETARIO Y DIRECTOR GENERAL DE LA MARINA MERCANTE.