EL PLENO DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, EN SU REUNION DEL DIA 6 DE MARZO DE 1991, ADOPTO EL SIGUIENTE ACUERDO:
CONSIDERAR QUE EL NOMBRAMIENTO PARA CARGO POLITICO O DE CONFIANZA DE LOS JUECES Y MAGISTRADOS EXPRESADO EN EL ARTICULO 354, DE LA LEY ORGANICA 6/1985, DE 1 DE JULIO, DEL PODER JUDICIAL, DEBE SER REFERIDO EXCLUSIVAMENTE A LA CONCURRENCIA DE ALGUNO DE LOS SUPUESTOS RELACIONADOS EN LOS ARTICULOS 351 Y 352 DE LA EXPRESADA LEY ORGANICA, QUE LLEVAN CONSIGO EL PASE A LA SITUACION ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS ESPECIALES EN LA CARRERA JUDICIAL, CORRESPONDIENDO, FUERA DE TALES CASOS, DECLARAR EN LO SUCESIVO, EN LA SITUACION ADMINISTRATIVA DE EXCEDENCIA VOLUNTARIA A LOS JUECES Y MAGISTRADOS QUE SEAN NOMBRADOS PARA CARGO POLITICO O DE CONFIANZA.
EL PRESENTE ACUERDO ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 6 DE MARZO DE 1991. EL PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL.
SALA SANCHEZ