Norma

Orden ESS/2541/2012, de 27 de noviembre, por la que se adoptan disposiciones para la determinación de la forma y contenido de la información estadística en aplicación y desarrollo de lo establecido en el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada.

Estado : Vigente
Órgano Emisor :
Rango : Orden
Fecha: 24-11-2024
Fecha de Publicación: 29-11-2012
Boletín : Boletín Oficial del Estado
Marginal : 609274
Texto Completo :
Orden ESS/2541/2012, de 27 de noviembre, por la que se adoptan disposiciones para la determinación de la forma y contenido de la información estadística en aplicación y desarrollo de lo establecido en el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada.IntroducciónEl Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, establece en su disposición adicional primera, «Información estadística», que de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente para la elaboración de la estadística de regulación de empleo, incluida en el Plan Estadístico Nacional, las autoridades laborales con competencia en esta materia remitirán en soporte informático a la Subdirección General de Estadística del Ministerio de Empleo y Seguridad Social los datos estadísticos individualizados de cada uno de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, que hayan sido comunicados por las empresas a las citadas autoridades laborales, con el contenido que se establezca en las disposiciones de aplicación y desarrollo de dicho real decreto.

Asimismo, los reales decretos sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a las Comunidades Autónomas, en materia de trabajo, establecen que las Comunidades Autónomas facilitarán a la Administración del Estado información estadística sobre el ejercicio de las funciones transferidas, siguiendo la metodología existente o la que, en su caso, la Administración del Estado establezca, de forma que quede garantizada su coordinación e integración con el resto de la información estadística de ámbito estatal.

El citado Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, en su disposición final cuarta, autoriza a la Ministra de Empleo y Seguridad Social para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo establecido en el mismo, en particular, entre otras, en lo relativo a la determinación de la forma y contenido de la información estadística.

En consecuencia, en virtud de la autorización señalada, y con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene por objeto establecer la obligación de las autoridades laborales de remitir a la Subdirección General de Estadística del Ministerio de Empleo y Seguridad Social los datos estadísticos individualizados de cada uno de los procedimientos de despido colectivo, de suspensión de contratos y reducción de jornada, que hayan sido comunicados por la empresa a dichas autoridades laborales con competencia en dicha materia, con el contenido que figura en el anexo I de esta orden, y diferenciando la naturaleza de la empresa o entidad según se establece en el anexo II de dicha orden, en soporte informático, y en el formato establecido que determine dicha Subdirección.

Artículo 2. Normas de carácter general sobre la cumplimentación de la información estadística contenida en el anexo I y plazos.

Se remitirán los datos estadísticos que se recogen en el anexo I, correspondientes a los procedimientos de despido colectivo, de suspensión de contratos y reducción de jornada, comunicados a la autoridad laboral por cada provincia y mes.

El envío de los datos estadísticos deberá llevarse a cabo mensualmente y en los veinte primeros días del mes siguiente a la fecha de comunicación del procedimiento.

Disposición transitoria única. Compatibilidad con la información estadística anterior.

Hasta la entrada en vigor de esta orden ministerial, las autoridades laborales seguirán facilitando a la Subdirección General de Estadística del Ministerio de Empleo y Seguridad Social la información individualizada de los procedimientos de despido colectivo, de suspensión de contratos y reducción de jornada comunicados a la autoridad laboral, conforme a lo dispuesto en la Orden TIN/2718/2011, de 5 de octubre, por la que se adoptan disposiciones para la determinación de la forma y contenido de la información estadística en aplicación y desarrollo de lo establecido en el Real Decreto 801/2011, de 10 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de regulación de empleo y de actuación administrativa en materia de traslados colectivos, en las instrucciones dictadas para su aplicación y desarrollo y en los correspondientes reales decretos sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a cada Comunidad Autónoma en materia de procedimientos de despido colectivo, de suspensión de contratos y reducción de jornada.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a esta orden y en especial la Orden TIN/2718/2011, de 5 de octubre, por la que se adoptan disposiciones para la determinación de la forma y contenido de la información estadística en aplicación y desarrollo de lo establecido en el Real Decreto 801/2011, de 10 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de regulación de empleo y de actuación administrativa en materia de traslados colectivos.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.7.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.

Disposición final segunda. Facultades de aplicación y desarrollo.

Se faculta al Secretario General Técnico para dictar cuantas instrucciones sean precisas para la aplicación y desarrollo de esta orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el 1 de diciembre de 2012.

[firma]Madrid, 27 de noviembre de 2012.?La Ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez García.

ANEXO I

I.I Información estadística a remitir sobre procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada

Datos de la empresa:

1. Número de identificación fiscal.

2. Nombre o razón social.

3. Código de cuenta de cotización a la Seguridad Social.

4. Actividad principal de la empresa (códigos CNAE 2009 a dos dígitos).

5. Plantilla de la empresa empleada en el último año.

6. Antigüedad de la empresa (en años).

7. Naturaleza empresa/entidad (tabla 1).

8. Ámbito territorial del Sector Público (tabla 2).

Datos del procedimiento:

1. Número de procedimiento.

2. Autoridad laboral a la que se comunica (tabla 3).

3. Acuerdo entre las partes (1. Sí / 2. No).

4. Causa alegada (tabla 4).

5. Fecha de la comunicación de la decisión final empresarial a la autoridad laboral (año/mes/día). (1)

Datos de las medidas sociales de acompañamiento:

1. Medidas para evitar o reducir los despidos colectivos (tabla 5.1).

2. Medidas para atenuar las consecuencias de los despidos colectivos (tabla 5.2).

3. Planes de renta (1. Sí / 2. No).

3.1 Edad mínima para entrar en el Plan.

3.2 Edad a la finalización del Plan.

[3.1 y 3.2 se cumplimentarán cuando «Planes de Renta» se ha cumplimentado con 1. (Sí)]

4. Bajas incentivadas (indemnizaciones superiores a la mínima legal) (1. Sí / 2. No).

4.1 Número de días de indemnización por año trabajado.

[4.1 se cumplimentará cuando «Bajas incentivadas» se ha cumplimentado con 1. (Sí)]

Datos de los trabajadores:

Para cada una de las provincias afectadas se informará de:

1. Provincia (tabla 6).

2. Número de trabajadores afectados por despidos colectivos.

2.1 Varones.

2.2 Mujeres.

3. Número de trabajadores afectados por la suspensión del contrato.

3.1 Varones.

3.2 Mujeres.

4. Número medio de días de suspensión del contrato por trabajador.

5. Número de trabajadores afectados por la reducción de jornada.

5.1 Varones.

5.2 Mujeres.

6. Porcentaje de reducción de jornada (10%-70 %) (independientemente de que la jornada sea: diaria, semanal, mensual, anual).

7. Número medio de días de reducción de jornada por trabajador.

(1) En los casos de Fuerza mayor, esta fecha estará referida a la fecha de resolución de la autoridad laboral en la que constata la existencia de fuerza mayor. Asimismo, en los procedimientos que afectan a socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado, esta fecha estará referida a la fecha de resolución de la autoridad laboral en la que se declare la situación legal de desempleo de los mismos.

I.II Tablas con los códigos a utilizar en la información estadística de procedimientos de despido colectivo, suspensión de contratos y reducción de jornada

Tabla 1. Códigos de naturaleza empresa/entidad:

10. Sector privado.

20. Sector público (véase anexo II).

21. Administración pública (artículo 3.2 Texto refundido Ley Contratos del Sector Público).

22. Otras entidades del sector público (no incluidas en el artículo 3.2 arriba mencionado).

23. Entidades del sector público financiadas mayoritariamente por operaciones en el mercado (sólo en supuestos de suspensión de contratos y/o reducción de jornada) (1).

Tabla 2. Códigos de ámbito territorial del sector público.

1. Estatal.

2. Autonómico.

3. Local.

Tabla 3. Códigos de autoridad laboral a la que se comunica.

1. Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

7. Delegación/Subdelegación del Gobierno CCAA o Delegación de Gobierno Ciudades de Ceuta y Melilla.

8. Autoridad laboral Comunidades Autónomas.

9. Autoridad provincial CCAA.

Tabla 4. Códigos de causa alegada.

17. Causas económicas: Pérdidas actuales.

18. Causas económicas: Disminución persistente del nivel de ingresos ordinarios o ventas.

19. Causas económicas: Previsión de pérdidas.

20. Causas económicas: Otras.

21. Causas económicas Administraciones Públicas: Insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente.

12. Técnicas.

13. Organizativas

14. De producción

09. Fuerza mayor

Tabla 5.1 Códigos de medidas para evitar o reducir los despidos colectivos:

01. Recolocación interna [artículo 8.1.a) R.D. 1483/2012].

02. Movilidad funcional conforme al artículo 39 E.T. [artículo 8.1.b) R.D. 1483/2012].

03. Movilidad geográfica conforme al artículo 40 E.T. [artículo 8.1.c) R.D. 1483/2012].

12. Modificaciones de jornada de trabajo conforme al artículo 41 E.T. [artículo 8.1.d) R.D. 1483/2012].

13. Modificaciones de horario de trabajo y sistema de turnos conforme al artículo 41 E.T. [artículo 8.1.d) R.D. 1483/2012].

14. Modificaciones del sistema de remuneración y cuantía salarial conforme al artículo 41 E.T. [artículo 8.1.d) R.D. 1483/2012].

15. Modificaciones del sistema de trabajo y rendimiento conforme al artículo 41 E.T. [artículo 8.1.d) R.D. 1483/2012].

16. Cambio de funciones que excedan los límites del artículo 39 del E.T. [artículo 8.1.d) R.D. 1483/2012].

05. Formación o reciclaje profesional para continuar en la empresa [artículo 8, 1.f) R.D. 1483/2012].

17. Inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo [artículo 8.1.e) R.D. 1483/2012].

06. Otras medidas.

(1) Sólo para los supuestos de suspensión de contratos y/o reducción de jornada, la diferenciación entre Administración Pública y otras entidades del sector público se hará de acuerdo con los criterios de Contabilidad Nacional (SEC-95).

Tabla 5.2 Códigos de medidas para atenuar las consecuencias de los despidos colectivos:

07. Medidas de recolocación externa [artículo 8.2.b) R.D. 1483/2012].

18. Plan de recolocación externa [artículo 9 R.D. 1483/2012].

08. Formación o reciclaje profesional para mejorar la empleabilidad [artículo 8.2.c) R.D. 1483/2012].

09. Promoción del empleo por cuenta propia [artículo 8.2.d) R.D. 1483/2012].

10. Medidas compensatorias de los gastos derivados de la movilidad geográfica [artículo 8.2.e) R.D. 1483/2012].

11. Medidas compensatorias de las diferencias salariales con un nuevo empleo [artículo 8.2.f) R.D. 1483/2012].

19. El derecho de reingreso preferente [artículo 8.2.a) R.D. 1483/2012].

Tabla 6. Códigos provinciales:

01. Araba/Álava.

02. Albacete.

03. Alicante.

04. Almería.

05. Ávila.

06. Badajoz.

07. Balears (Illes).

08. Barcelona.

09. Burgos.

10. Cáceres.

11. Cádiz.

12. Castellón.

13. Ciudad Real.

14. Córdoba.

15. Coruña (A).

16. Cuenca.

17. Girona.

18. Granada.

19. Guadalajara.

20. Gipuzkoa.

21. Huelva.

22. Huesca.

23. Jaén.

24. León.

25. Lleida.

26. Rioja (La).

27. Lugo.

28. Madrid.

29. Málaga.

30. Murcia.

31. Navarra.

32. Ourense.

33. Asturias.

34. Palencia.

35. Palmas (Las).

36. Pontevedra.

37. Salamanca.

38. S. C. Tenerife.

39. Cantabria.

40. Segovia.

41. Sevilla.

42. Soria.

43. Tarragona.

44. Teruel.

45. Toledo.

46. Valencia.

47. Valladolid.

48. Bizkaia.

49. Zamora.

50. Zaragoza.

51. Ceuta.

52. Melilla.

ANEXO II Entes, organismos y entidades que forman parte del sector público

1. A efectos de identificar las entidades que forman parte del sector público, se tendrá en cuenta el artículo 3.1 del TRLCSP (Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre).

2. En este artículo se recoge que a efectos de esa Ley, se considera que forman parte del sector público los siguientes entes, organismos y entidades:

a) La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local.

b) Las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social.

c) Los organismos autónomos, las entidades públicas empresariales, las Universidades Públicas, las Agencias Estatales y cualesquiera entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas a un sujeto que pertenezca al sector público o dependientes del mismo, incluyendo aquellas que, con independencia funcional o con una especial autonomía reconocida por la Ley, tengan atribuidas funciones de regulación o control de carácter externo sobre un determinado sector o actividad.

d) Las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación directa o indirecta, de entidades de las mencionadas en las letras a) a f) del presente apartado sea superior al 50 por 100.

e) Los consorcios dotados de personalidad jurídica propia a los que se refieren el artículo 6.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la legislación de régimen local.

f) Las fundaciones que se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de una o varias entidades integradas en el sector público, o cuyo patrimonio fundacional, con carácter de permanencia, esté formado en más de un 50 por 100 por bienes o derechos aportados o cedidos por las referidas entidades.

g) Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

h) Cualesquiera entes, organismos o entidades con personalidad jurídica propia, que hayan sido creados específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, siempre que uno o varios sujetos pertenecientes al sector público financien mayoritariamente su actividad, controlen su gestión, o nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia.

i) Las asociaciones constituidas por los entes, organismos y entidades mencionados en los apartados anteriores.

3. Por otra parte, para determinar los entes, organismos y entidades que, formando parte del sector público arriba mencionado, tienen la consideración de Administraciones Públicas, propiamente dichas, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 3.2 del TRLCSP, precepto que incluye:

a) Los mencionados en las letras a) y b) del apartado anterior.

b) Los Organismos autónomos.

c) Las Universidades Públicas.

d) Las entidades de derecho público que, con independencia funcional o con una especial autonomía reconocida por la Ley, tengan atribuidas funciones de regulación o control de carácter externo sobre un determinado sector o actividad, y

e) las entidades de derecho público vinculadas a una o varias Administraciones Públicas o dependientes de las mismas que cumplan alguna de las características siguientes:

1.ª Que su actividad principal no consista en la producción en régimen de mercado de bienes y servicios destinados al consumo individual o colectivo, o que efectúen operaciones de redistribución de la renta y de la riqueza nacional, en todo caso sin ánimo de lucro, o

2.ª Que no se financien mayoritariamente con ingresos, cualquiera que sea su naturaleza, obtenidos como contrapartida a la entrega de bienes o a la prestación de servicios.

No obstante, no tendrán la consideración de Administraciones Públicas las entidades públicas empresariales estatales y los organismos asimilados dependientes de las Comunidades Autónomas y Entidades locales.

f) Los órganos competentes del Congreso de los Diputados, del Senado, del Consejo General del Poder Judicial, del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Cuentas, del Defensor del Pueblo, de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y de las instituciones autonómicas análogas al Tribunal de Cuentas y al Defensor del Pueblo, en lo que respecta a su actividad de contratación.

g) Las Diputaciones Forales y las Juntas Generales de los Territorios Históricos del País Vasco en lo que respecta a su actividad de contratación.

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