EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 2.2 DE LA LEY ORGANCIA 2/1979, DE 3 DE OCTUBRE, DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, EL PLENO DEL MISMO HA APROBADO LAS SIGUIENTES NORMAS:
ARTICULO UNICO.
1. LA TRAMITACION DEL RECURSO DE AMPARO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 114.2 DE LA LEY DE REGIMEN ELECTORAL GENERAL SE REGIRA POR LO DISPUESTO EN DICHO PRECEPTO Y, EN LO QUE RESULTE APLICABLE, POR LO PREVENIDO, CON CARACTER GENERAL, EN LA LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. SE OBSERVARAN, ASIMISMO, LAS NORMAS ESTABLECIDAS POR EL PLENO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA LA TRAMITACION DEL RECURSO DE AMPARO PREVISTO EN EL ARTICULO 49, 3 Y 4 DE LA LEY ORGANICA 5/1985, (ACUERDO DE 23 DE MAYO DE 1986,
2. LOS PLAZOS ESTABLECIDOS EN EL ACUERDO DEL PLENO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL CITADO EN EL NUMERO ANTERIOR TENDRAN, A ESTOS SOLOS EFECTOS, LA DURACION SIGUIENTE:
A) DE TRES DIAS, LOS PLAZOS ESTABLECIDOS PARA LA INTERPOSICION DEL RECURSO DE AMPARO Y PARA LA PERSONACION Y ALEGACIONES DE QUIENES HAYAN SIDO PARTE EN EL PROCEDIMIENTO PREVIO (ARTICULO 1, PARRAFO SEGUNDO, Y 4 DEL ACUERDO).
B) DE CINCO DIAS, EL PLAZO ESTABLECIDO PARA LA FORMULACION DE ALEGACIONES POR EL MINISTERIO FISCAL (ARTICULO 5 DEL ACUERDO).
C) DE DIEZ DIAS, EL PLAZO ESTABLECIDO PARA DICTAR SENTENCIA (ARTICULO 6 DEL ACUERDO).
DISPOSICION FINAL
EL PRESENTE ACUERDO ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL
MADRID, 24 DE ABRIL DE 1991. EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL,
TOMAS Y VALIENTE