Norma

Acuerdo de 24 de abril de 1991, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se aprueban normas sobre tramitación del recurso de amparo a que se refiere el artículo 114.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General, según la modificación operada por la Ley Orgánica 8/1991, de 13 de marzo.

Estado : Derogada
Órgano Emisor : Tribunal Constitucional
Rango : Acuerdo
Fecha: 24-04-1991
Fecha de Publicación: 30-04-1991
Boletín : Boletín Oficial del Estado
Marginal : 69404294
Texto Completo :
Acuerdo de 24 de abril de 1991, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se aprueban normas sobre tramitación del recurso de amparo a que se refiere el artículo 114.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General, según la modificación operada por la Ley Orgánica 8/1991, de 13 de marzo.Introducción

EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 2.2 DE LA LEY ORGANCIA 2/1979, DE 3 DE OCTUBRE, DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, EL PLENO DEL MISMO HA APROBADO LAS SIGUIENTES NORMAS:

ARTICULO UNICO.

1. LA TRAMITACION DEL RECURSO DE AMPARO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 114.2 DE LA LEY DE REGIMEN ELECTORAL GENERAL SE REGIRA POR LO DISPUESTO EN DICHO PRECEPTO Y, EN LO QUE RESULTE APLICABLE, POR LO PREVENIDO, CON CARACTER GENERAL, EN LA LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. SE OBSERVARAN, ASIMISMO, LAS NORMAS ESTABLECIDAS POR EL PLENO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA LA TRAMITACION DEL RECURSO DE AMPARO PREVISTO EN EL ARTICULO 49, 3 Y 4 DE LA LEY ORGANICA 5/1985, (ACUERDO DE 23 DE MAYO DE 1986, DEL DIA 24), SIN MAS MODIFICACIONES QUE LAS QUE SE ESTABLECEN EN EL NUMERO SIGUIENTE Y LAS QUE DERIVAN DEL OBJETO ESPECIFICO DE ESTE RECURSO DE AMPARO.

2. LOS PLAZOS ESTABLECIDOS EN EL ACUERDO DEL PLENO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL CITADO EN EL NUMERO ANTERIOR TENDRAN, A ESTOS SOLOS EFECTOS, LA DURACION SIGUIENTE:

A) DE TRES DIAS, LOS PLAZOS ESTABLECIDOS PARA LA INTERPOSICION DEL RECURSO DE AMPARO Y PARA LA PERSONACION Y ALEGACIONES DE QUIENES HAYAN SIDO PARTE EN EL PROCEDIMIENTO PREVIO (ARTICULO 1, PARRAFO SEGUNDO, Y 4 DEL ACUERDO).

B) DE CINCO DIAS, EL PLAZO ESTABLECIDO PARA LA FORMULACION DE ALEGACIONES POR EL MINISTERIO FISCAL (ARTICULO 5 DEL ACUERDO).

C) DE DIEZ DIAS, EL PLAZO ESTABLECIDO PARA DICTAR SENTENCIA (ARTICULO 6 DEL ACUERDO).

DISPOSICION FINAL

EL PRESENTE ACUERDO ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL .

MADRID, 24 DE ABRIL DE 1991. EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL,

TOMAS Y VALIENTE

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