Advertidos errores en el Real Decreto-ley 7/1989, de 29 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, financiera y tributaria, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 313, de fecha 30 de diciembre de 1989, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
Artículo 2.° 3: Donde dice: «distintos del Estado, Organismos autónomos y Empresas públicas estatales de los fondos», debe decir: «distintos del Estado y Organismos autónomos de los fondos».
Artículo 3.° Uno: En la segunda línea, donde dice: «de 1990, las», debe decir: «de 1990 las». En la quinta línea, donde dice: «37/1988, de 28 de diciembre», debe decir: «37/1988, a cuenta».
Artículo 4.° 3; a): Donde dice: «orfandad, a que se», debe decir: «orfandad a que se». En la línea tercera, donde dice: «articulo 2, de», debe decir: «artículo 2 de».
Artículo 4.° 3, b): Donde dice: «Ley 42/1981, de 28 de octubre.», debe decir: «Ley 42/1981.».
Artículo 4.° 6, c): Donde dice: «Cortes General», debe decir: «Cortes Generales».
Artículo 5.° Dos, tercer párrafo: Donde dice: «En todo caso el», debe decir: «En todo caso, el».
Articulo 13. Uno: Donde dice: «quedará redactada», debe decir: «quedará redactado».
Artículo 14. Tres: En la segunda línea, donde dice: «capial de Sociedades», debe decir: «capital de Sociedades».
Artículo 15. cuarto párrafo: Donde dice: «No obstante, no estarán obligados a declara», debe decir. «No obstante, no estarán obligados a declarar».
Artículo 18. Dos, segundo párrafo: Donde dice: «Real Decreto-ley 6/1989, de 29 de diciembre», debe decir: «Real Decreto-ley 7/1989, de 29 de diciembre».
Artículo 23: En la redacción que se da al apartado nueve del artículo 26 de la Ley 61/1978, donde dice: «Los Bancos industriales podrán deducir de la cuota la cantidad que resulte de aplicar el tipo de gravamen el 95 por 100 de los incrementos», debe decir: «Los Bancos Industriales podrán deducir de la cuota la cantidad que resulte de aplicar el tipo de gravamen al 95 por 100 de los incrementos».
Artículo 26: En el párrafo correspondiente al Grupo 1, donde dice: «Adquisiciones por descendientes y adoptados menores de veintiún años: 2.163.000 pesetas, 540.750 más pesetas», debe decir: «Adquisiciones por descendientes y adoptados menores de veintiún años: 2.163.000 pesetas, más 540.750 pesetas».
En el último párrafo, segunda línea, de dicho precepto, donde dice: «determinan derechos a deducción», debe decir: «determinan derecho a deducción».
Artículo 35: En la redacción que se da al apartado 1.° del artículo 5.° de la Ley 30/1985, la letra «d)» debe ser sustituida por la letra «c)».
Artículo 39. Uno: En la tercera línea, donde dice: «coeficiente 105 a», debe decir: «coeficiente 1,05 a».
Artículo 39. Dos: En la redacción que se da al artículo 3.°. Cuarto. Uno, a), del Real Decreto-ley 16/1977, donde dice: «general séra», debe decir: «general será».
Disposición Adicional Octava a): En la octava línea, donde dice: «de explotación de», debe decir: «de explotaciones de».
Disposición Adicional Undécima: En la penúltima línea, donde dice: «se aprueban los», debe decir: «se aprueben los».
Disposición Adicional Duodécima. Uno: En la cuarta línea, donde dice: «cierre de ese ejercicio», debe decir: «cierre del primer ejercicio».
Disposición Transitoria Primera: En la segunda y tercera líneas, donde dice: «disposiciones transitorias primera y segunda, con el incremento previsto en el artículo 4.°, uno, tercera, novena y undécima», debe decir: «Disposiciones Transitorias Primera y Segunda, con el incremento previsto en el artículo 4.°, uno, Tercera, Novena y Undécima».
Disposición Final Primera: Donde dite: «disposición final sexta», debe decir: «Disposición Final Sexta».
En el refrendo de la disposición, donde dice: «El Ministro de Economía y Hacienda. Carlos Solchaga Catalán», debe decir: «El Presidente del Gobierno. Felipe González Márquez».
En el Anexo II, penúltima línea, donde dice: «en el anexo II del presente», debe decir: «en el anexo 1 del presente».