EL ARTICULO 15.2 DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, DE MEDIDAS PARA LA REFORMA DE LA FUNCION PUBLICA, ESTABLECE QUE
EN BASE A ELLO, EL ARTICULO 3. DEL REAL DECRETO 849/1985, DE 5 DE JUNIO, ATRIBUYO LOS
EL TIEMPO TRANSCURRIDO DESDE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA DISPOSICION REGLAMENTARIA A QUE SE HA HECHO MENCION HA PUESTO DE RELIEVE QUE, PARA GARANTIZAR LA COBERTURA DE LOS ANTEDICHOS PUESTOS DE TRABAJO CON LOS FUNCIONARIOS CON QUE NECESARIAMENTE HAN DE SER PROVISTOS, SE HACE IMPRESCINDIBLE DISPONER QUE ESTOS NO DESEMPEÑEN PUESTOS DE TRABAJO EN AMBITO ADMINISTRATIVO DIFERENTE A AQUEL QUE SE LES ATRIBUYE EN EXCLUSIVA, POR LO QUE PROCEDE HACER USO DE LA FACULTAD QUE, AL EFECTO, CONSAGRA EXPRESAMENTE EL ARTICULO 11.3 DEL REGLAMENTO GENERAL DE PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO Y PROMOCION PROFESIONAL DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, APROBADO POR REAL DECRETO 28/1990, DE 15 DE ENERO.
POR TODO ELLO, A PROPUESTA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA, Y PREVIO INFORME DE LA COMISION SUPERIOR DE PERSONAL, DISPONGO:
PRIMERO. LOS FUNCIONARIOS DEL CUERPO DE ABOGADOS DEL ESTADO QUEDAN EXCLUIDOS DE LA PARTICIPACION EN CONCURSOS PARA LA COBERTURA DE PUESTOS DE TRABAJO ADSCRITOS CON CARACTER INDISTINTO A FUNCIONARIOS COMPRENDIDOS EN EL APARTADO 1 DEL ARTICULO 1. DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, DE MEDIDAS PARA LA REFORMA DE LA FUNCION PUBLICA.
SEGUNDO. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL
MADRID, 18 DE JULIO DE 1990.
ALMUNIA AMANN
EXCMOS. SRES. MINISTRO DE JUSTICIA Y SECRETARIO DE ESTADO PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA E ILMOS. SRES. SUBSECRETARIOS DE LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES.