Norma

Orden de 18 de julio de 1990 sobre participación en concursos de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios del Cuerpo de Abogados del Estado.

Estado : Vigente
Órgano Emisor :
Rango : Orden
Fecha: 18-07-1990
Fecha de Publicación: 24-08-1990
Boletín : Boletín Oficial del Estado
Marginal : 69403373
Texto Completo :
Orden de 18 de julio de 1990 sobre participación en concursos de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios del Cuerpo de Abogados del Estado.Introducción

EL ARTICULO 15.2 DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, DE MEDIDAS PARA LA REFORMA DE LA FUNCION PUBLICA, ESTABLECE QUE , SI BIEN PRECISANDO A CONTINUACION QUE (EN LA ACTUALIDAD MINISTRO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS).

EN BASE A ELLO, EL ARTICULO 3. DEL REAL DECRETO 849/1985, DE 5 DE JUNIO, ATRIBUYO LOS , AL CUERPO SUPERIOR DE LETRADOS DEL ESTADO (HOY CUERPO DE ABOGADOS DEL ESTADO COMO CONSECUENCIA DE LA MODIFICACION INTRODUCIDA POR LA LEY 23/1988, DE 28 DE JULIO, EN LA DISPOSICION ADICIONAL NOVENA.4 DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO).

EL TIEMPO TRANSCURRIDO DESDE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA DISPOSICION REGLAMENTARIA A QUE SE HA HECHO MENCION HA PUESTO DE RELIEVE QUE, PARA GARANTIZAR LA COBERTURA DE LOS ANTEDICHOS PUESTOS DE TRABAJO CON LOS FUNCIONARIOS CON QUE NECESARIAMENTE HAN DE SER PROVISTOS, SE HACE IMPRESCINDIBLE DISPONER QUE ESTOS NO DESEMPEÑEN PUESTOS DE TRABAJO EN AMBITO ADMINISTRATIVO DIFERENTE A AQUEL QUE SE LES ATRIBUYE EN EXCLUSIVA, POR LO QUE PROCEDE HACER USO DE LA FACULTAD QUE, AL EFECTO, CONSAGRA EXPRESAMENTE EL ARTICULO 11.3 DEL REGLAMENTO GENERAL DE PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO Y PROMOCION PROFESIONAL DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, APROBADO POR REAL DECRETO 28/1990, DE 15 DE ENERO.

POR TODO ELLO, A PROPUESTA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA, Y PREVIO INFORME DE LA COMISION SUPERIOR DE PERSONAL, DISPONGO:

PRIMERO. LOS FUNCIONARIOS DEL CUERPO DE ABOGADOS DEL ESTADO QUEDAN EXCLUIDOS DE LA PARTICIPACION EN CONCURSOS PARA LA COBERTURA DE PUESTOS DE TRABAJO ADSCRITOS CON CARACTER INDISTINTO A FUNCIONARIOS COMPRENDIDOS EN EL APARTADO 1 DEL ARTICULO 1. DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, DE MEDIDAS PARA LA REFORMA DE LA FUNCION PUBLICA.

SEGUNDO. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL Y LA LIMITACION ESTABLECIDA EN EL NUMERO ANTERIOR SURTIRA EFECTOS RESPECTO DE LOS CONCURSOS CUYA CONVOCATORIA SE HAGA PUBLICA A PARTIR DE LA FECHA INDICADA.

MADRID, 18 DE JULIO DE 1990.

ALMUNIA AMANN

EXCMOS. SRES. MINISTRO DE JUSTICIA Y SECRETARIO DE ESTADO PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA E ILMOS. SRES. SUBSECRETARIOS DE LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES.

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