Norma

Orden de 12 de mayo de 1989 por la que se aprueba la lista positiva de aditivos autorizados en la elaboración de conservas vegetales «al natural».

Estado : Vigente
Órgano Emisor : Ministerio de Sanidad y Consumo
Rango : Orden
Fecha: 12-05-1989
Fecha de Publicación: 24-05-1989
Boletín : Boletín Oficial del Estado
Marginal : 69401548
Texto Completo :
Orden de 12 de mayo de 1989 por la que se aprueba la lista positiva de aditivos autorizados en la elaboración de conservas vegetales «al natural».Introducción

ENTRE LAS FUNCIONES QUE CORRESPONDEN AL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO SE ENCUENTRA LA RELATIVA A LA AUTORIZACION Y PUBLICACION DE LAS LISTAS POSITIVAS DE ADITIVOS ALIMENTARIOS, EN LAS QUE SE INCLUYEN LOS QUE PUEDEN UTILIZARSE EN CADA GRUPO DE ALIMENTOS O PRODUCTOS PARA CONSUMO HUMANO.

POR TAL MOTIVO Y DE ACUERDO CON EL ARTICULO 18, APARTADO 2, DEL REAL DECRETO 2420/1978, POR EL QUE SE APRUEBA LA REGLAMENTACION TECNICO-SANITARIA PARA LA ELABORACION Y VENTA DE CONSERVAS VEGETALES, Y EL APARTADO 1, 6, 2, 1, DE LA ORDEN DE 21 DE NOVIEMBRE DE 1984, SOBRE NORMAS DE CALIDAD DE LAS CONSERVAS VEGETALES, EN LOS QUE SE ESTABLECE QUE PARA LA DENOMINACION SOLO PODRAN UTILIZARSE LOS ADITIVOS ESPECIFICAMENTE AUTORIZADOS, SE HACE NECESARIA LA APROBACION DE LA CORRESPONDIENTE LISTA POSITIVA.

EN BASE A DICHAS RAZONES, LA DIRECCION GENERAL DE SALUD ALIMENTARIA Y PROTECCION DE LOS CONSUMIDORES, A LA VISTA DE LAS EXIGENCIAS IMPUESTAS POR LOS CONOCIMIENTOS CIENTIFICOS Y TECNICOS PARA LA FABRICACION DE CONSERVAS VEGETALES , HA ELABORADO EL CORRESPONDIENTE PROYECTO DE LISTA POSITIVA DE ADITIVOS AUTORIZADOS.

LA PRESENTE ORDEN, QUE SE DICTA AL AMPARO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 4, 1, D), DE LA LEY 26/1986, DE 19 DE JULIO, GENERAL PARA LA DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS, Y ARTICULO 40, APARTADOS 2 Y 4, DE LA LEY 14/1986, DE 25 DE ABRIL, GENERAL DE SANIDAD, TIENE EL CARACTER DE NORMA BASICA, DADO QUE LA FIJACION DE LAS CONDICIONES DE EMPLEO DE LOS ADITIVOS ALIMENTARIOS, CON CARACTER UNIFORME PARA TODO EL TERRITORIO NACIONAL, VIENE EXIGIDA, ENTRE OTROS, POR LOS PRINCIPIOS DE Y DE .

EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DE LA SUBSECRETARIA DE SANIDAD Y CONSUMO, Y PREVIO INFORME DE LA COMISION INTERMINISTERIAL PARA LA ORDENACION ALIMENTARIA, HE TENIDO A BIEN DISPONER:

PRIMERO. SE APRUEBA LA LISTA POSITIVA DE ADITIVOS AUTORIZADOS PARA LA ELABORACION DE CONSERVAS VEGETALES , QUE FIGURA COMO ANEXO A LA PRESENTE ORDEN.

SEGUNDO. LA PRESENTE ORDEN TIENE LA CONDICION DE NORMA BASICA EN EL SENTIDO PREVISTO EN EL ARTICULO 149.1.1. Y 16. DE LA CONSTITUCION.

MADRID, 12 DE MAYO DE 1989.

GARCIA VARGAS

ILMOS. SRES. SUBSECRETARIO Y DIRECTOR GENERAL DE SALUD ALIMENTARIA Y PROTECCION DE LOS CONSUMIDORES.

ANEXO

1. ANTIOXIDANTES

NUMERO: E-300. DENOMINACION: ACIDO L-ASCORBICO.

CONDICIONES DE EMPLEO: DOSIS MAXIMA DE USO: 500 PPM.

2. ACIDULANTES

NUMERO: E-330. DENOMINACION: ACIDO CITRICO. CONDICIONES DE EMPLEO: B.P.F.

No Existen Notificaciones