POR REAL DECRETO 377/1989, DE 14 DE ABRIL, HAN SIDO CONVOCADAS ELECCIONES AL PARLAMENTO EUROPEO, QUE SE CELEBRARAN EL DIA 15 DE JUNIO DE 1989, Y SE REGIRAN POR LA LEY ORGANICA 5/1985, DE 19 DE JUNIO, DEL REGIMEN ELECTORAL GENERAL, MODIFICADA POR LA LEY ORGANICA 1/1987, DE 2 DE ABRIL, PARA LA REGULACION DE LAS ELECCIONES AL PARLAMENTO EUROPEO; EL REAL DECRETO 1732/1985, DE 24 DE SEPTIEMBRE, MODIFICADO POR EL REAL DECRETO 2224/1986, DE 24 DE OCTUBRE, Y REAL DECRETO 1733/1985, DE 24 DE SEPTIEMBRE, SOBRE SOLICITUD DEL VOTO POR CORREO EN CASO DE ENFERMEDAD O INCAPACIDAD QUE IMPIDA FORMULARLO PERSONALMENTE, Y POR LA RESTANTE NORMATIVA DE DESARROLLO;
CON EL FIN DE LOGRAR LA DEBIDA EFICACIA EN LA COLABORACION DE LOS SERVICIOS DE CORREOS EN DICHAS ELECCIONES, DISPONGO:
ENVIOS POSTALES DE PROPAGANDA ELECTORAL A CURSAR POR CORREO
1. TARIFAS APLICABLES
1.1 A LOS ENVIOS DE PROPAGANDA ELECTORAL QUE DEPOSITEN, PARA SU CIRCULACION POR EL CORREO DENTRO DEL TERRITORIO DE CADA CIRCUNSCRIPCION ELECTORAL LOS PARTIDOS Y FEDERACIONES INSCRITOS EN EL REGISTRO CORRESPONDIENTE, LAS COALICIONES CONSTITUIDAS SEGUN LO DISPUESTO EN EL APARTADO 2 DEL ARTICULO 44 DE LA LEY ORGANICA 5/1985 Y LAS AGRUPACIONES DE ELECTORES QUE REUNAN LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS POR LAS DISPOSICIONES ESPECIALES DE DICHA LEY, SE LES APLICARAN LAS TARIFAS POSTALES ESTABLECIDAS POR ORDEN DEL MINISTERIO DE RELACIONES CON LAS CORTES Y DE LA SECRETARIA DEL GOBIERNO, DE 28 DE ABRIL DE 1989, PUBLICADO EN EL
1.2 A LOS EFECTOS ESPECIFICADOS EN EL APARTADO ANTERIOR, LA CIRCUNSCRIPCION PARA LA ELECCION DE LOS DIPUTADOS DEL PARLAMENTO EUROPEO ES EL TERRITORIO NACIONAL (ARTICULO 214 DE LA LEY ORGANICA 5/1985, DE 19 DE JUNIO, DEL REGIMEN ELECTORAL GENERAL, MODIFICADA POR LA LEY ORGANICA 1/1987, DE 2 DE ABRIL).
2. ACONDICIONAMIENTO DE LOS ENVIOS
ESTOS ENVIOS OSTENTARAN EN LA PARTE SUPERIOR CENTRAL DEL ANVERSO LA INSCRIPCION
3. DEPOSITO DE LOS ENVIOS
3.1. EL DEPOSITO DE LOS ENVIOS SE REALIZARA CON EL CARACTER DE ORDINARIOS, Y SE ACOMPAÑARAN DE UNA FACTURA EN LA QUE CONSTE EL NUMERO DE ENVIOS DESPOSITADOS Y EL NOMBRE Y FIRMA DEL REMITENTE. CUANDO SE TRATE DE ENVIOS ACOGIDOS AL REGIMEN DE
3.2 EL DEPOSITO DE LOS ENVIOS SE REALIZARA EN EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE LOS DIAS 18 DE MAYO Y 7 DE JUNIO, AMBOS INCLUSIVE, TENIENDO EN CUENTA LO SIGUIENTE:
A) LA ADMISION DE DEPOSITOS CON ANTELACION A LA FECHA DE COMIENZO DE LA CAMPAÑA ELECTORAL (DIAS 17 AL 24 DE MAYO DE 1989) TIENE POR OBJETO FACILITAR LAS TAREAS POSTALES DE CLASIFICACION, SI BIEN, LA ENTREGA DE LOS ENVIOS A SUS DESTINATARIOS HA DE EFECTUARSE DENTRO DE LA CAMPAÑA ELECTORAL (25 DE MAYO AL 13 DE JUNIO, AMBOS INCLUSIVE).
3.3 POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES PODRAN ADMITIRSE DEPOSITOS DE ESTA CLASE DE ENVIOS LOS DIAS 8 Y 9 DE JUNIO, PERO ADVIRTIENDO EXPRESAMENTE A LOS DEPOSITANTES DE LAS DIFICULTADES QUE PUEDAN PRODUCIRSE PARA LA ENTREGA A SU DEBIDO TIEMPO.
4. CURSO Y ENTREGA
4.1 LOS ENVIOS DE PROPAGANDA ELECTORAL SERAN CURSADOS EN EL PLAZO MAS BREVE POSIBLE, DANDO PREFERENCIA A LOS DIRIGIDOS A LOS PUNTOS MAS ALEJADOS. CUANDO SU NUMERO LO EXIJA SE INCLUIRAN EN SACAS O SOBRES ESPECIALES EN CUYA ETIQUETA O CUBIERTA SE HARA CONSTAR SU CONTENIDO, APLICANDOLE LAS NORMAS QUE REGULAN EL CURSO DE LA CORRESPONDENCIA ORDINARIA EPISTOLAR.
4.2 LA ENTREGA A LOS DESTINATARIOS SE EFECTUARA CON EL RESTO DE LA CORRESPONDENCIA EPISTOLAR EN LOS DIAS 25 DE MAYO AL 13 DE JUNIO, AMBOS INCLUSIVE PERIODO DE CAMPAÑA ELECTORAL , SALVO EN AQUELLAS OFICINAS QUE, POR SUS CIRCUNSTANCIAS O POR RESULTAR FACTIBLE Y CONVENIENTE, SE HAYA ACORDADO LA ORGANIZACION DE TURNOS ESPECIALES DE REPARTO PARA ESTA CLASE DE ENVIOS.
ESTA TERMINANTEMENTE PROHIBIDO DISTRIBUIR PROPAGANDA ELECTORAL EL DIA DE LA VOTACION Y EL DIA INMEDIATAMENTE ANTERIOR.
4.3 LOS ENVIOS NO ENTREGADOS POR CUALQUIER CAUSA A LOS DESTINATARIOS Y TODOS LOS NO DISTRIBUIDOS AL FINALIZAR LA CAMPAÑA ELECTORAL SERAN DEVUELTOS POR LAS OFICINAS A SU JEFATURA PROVINCIAL DURANTE EL PLAZO DE UN MES.
VOTO POR CORRESPONDENCIA
5. SOLICITUD DE INSCRIPCION EN EL CENSO ELECTORAL
5.1 LOS ELECTORES QUE PREVEAN QUE EN LA FECHA DE LA VOTACION NO SE HALLARAN EN LA LOCALIDAD DONDE LES CORRESPONDA EJERCER SU DERECHO DE VOTO, O QUE NO PUEDAN PERSONARSE, PUEDEN EMITIR SU VOTO POR CORREO, PREVIA SOLICITUD A LA DELEGACION PROVINCIAL DE LA OFICINA DEL CENSO ELECTORAL, CON LOS REQUISITOS SIGUIENTES:
A) EL ELECTOR SOLICITARA DE LA CORRESPONDIENTE DELEGACION, A PARTIR DE LA FECHA DE LA CONVOCATORIA Y HASTA EL QUINTO DIA ANTERIOR AL DE LA VOTACION, UN CERTIFICADO DE INSCRIPCION EN EL CENSO (ARTICULO 72, A), LEY ORGANICA 5/1985).
B) LA SOLICITUD DEBERA FORMULARSE PERSONALMENTE. EL FUNCIONARIO DE CORREOS ENCARGADO DE RECIBIRLA EXIGIRA AL INTERESADO LA EXHIBICION DE SU DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD Y COMPROBARA LA COINCIDENCIA DE LA FIRMA. EN NINGUN CASO SE ADMITIRA A ESTOS EFECTOS FOTOCOPIA DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD (ARTICULO 72, B), LEY ORGANICA 5/1985).
5.2 EN LOS CASOS DE ENFERMEDAD O INCAPACIDAD PREVISTOS EN EL ARTICULO 72, C), DE LA LEY ORGANICA 5/1985, LA SOLICITUD POR MEDIO DE REPRESENTANTE REQUERIRA, SI EL INTERESADO SE HALLA EN ESPAÑA, LA PRESENTACION, JUNTO CON LA SOLICITUD DE UN PODER NOTARIAL ESPECIAL, O DE UNA AUTORIZACION CON LA FIRMA LEGITIMADA POR NOTARIO, A LOS QUE SE ACOMPAÑARA O INCORPORARA, EN SU CASO, BIEN UN ACTA DE NOTORIEDAD EN LA QUE SE DE POR PROBADA LA ENFERMEDAD O INCAPACIDAD DEL PODERDANTE O AUTORIZANTE QUE IMPIDA LA PRESENTACION PERSONAL DE LA SOLICITUD, O BIEN UN JUSTIFICANTE MEDICO ACREDITATIVO DE ESTAS CIRCUNSTANCIAS.
DICHA SOLICITUD, DIRIGIDA AL DELEGADO PROVINCIAL DE LA OFICINA DEL CENSO ELECTORAL, SE PRESENTARA EN CUALQUIER OFICINA DE CORREOS. EL FUNCIONARIO QUE RECIBA DICHA SOLICITUD COMPROBARA LA COINCIDENCIA DE LA FIRMA DEL APODERADO O AUTORIZADO CON EL DE SU DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD.
CUANDO EL ENFERMO O INCAPACITADO SE HALLE FUERA DE ESPAÑA Y NO ESTE INSCRITO EN EL CENSO DE RESIDENTES AUSENTES QUE VIVAN EN EL EXTRANJERO, PODRA FORMULAR LA SOLICITUD DE VOTO POR CORRESPONDENCIA POR MEDIO DE OTRA PERSONA, RESIDENTE O NO EN TERRITORIO ESPAÑOL, A CUYO FAVOR HAYA OTORGADO EL PODER O LA AUTORIZACION A QUE SE HACE REFERENCIA EN EL PARRAFO PRIMERO DE ESTE NUMERO, CON LA INTERVENCION COMO FEDERATARIO DEL CONSUL DE ESPAÑA O DE NOTARIO EXTRANJERO, CUYA FIRMA SEA DEBIDAMENTE LEGALIZADA. EN TAL CASO, EL APODERADO O AUTORIZADO PRESENTARA LA SOLICITUD EN EL CONSULADO ESPAÑOL O EN UNA OFICINA DE CORREOS DE ESPAÑA EN LA FORMA INDICADA EN LOS PARRAFOS ANTERIORES (REAL DECRETO 1733/1985, DE 24 DE SEPTIEMBRE).
5.3 LAS OFICINAS DE CORREOS Y TELEGRAFOS DEBERAN ATENERSE ADEMAS A LAS SIGUIENTES NORMAS:
A) EL ENVIO CONTENIENDO LA SOLICITUD DE INSCRIPCION EXTENDIDA EN EL IMPRESO OFICIAL SE PRESENTARA EN SOBRE ABIERTO ACOMPAÑADO DEL RESGUARDO DE IMPOSICION. EL EMPLEADO QUE ADMITA EL ENVIO ESTAMPARA EL SELLO DE FECHAS EN LA PARTE SUPERIOR IZQUIERDA DE LA CABECERA DEL DOCUMENTO PRINCIPAL LA SOLICITUD , Y EN LA FOTOCOPIA, COPIA U OTRO TIPO DE REPRODUCCION FOTOGRAFICA DEL DOCUMENTO PRINCIPAL QUE APORTE EL REMITENTE, HACIENDOLO CON EL MAYOR CUIDADO, A FIN DE QUE APAREZCA CON CLARIDAD EL NOMBRE DE LA OFICINA Y SOBRE TODO, LA FECHA. CUANDO EL REMITENTE LO SOLICITE, EL EMPLEADO HARA CONSTAR, ADEMAS, A CONTINUACION DEL SELLO DE FECHAS QUE ESTAMPE, Y TANTO EN EL DOCUMENTO PRINCIPAL COMO EN LA FOTOCOPIA O COPIA DEL MISMO, LA HORA Y MINUTO DEL DEPOSITO.
PRACTICADAS LAS DILIGENCIAS INDICADAS, EL PROPIO REMITENTE CERRARA EL SOBRE Y EL EMPLEADO FORMALIZARA Y ENTREGARA EL RESGUARDO DE IMPOSICION, CUYA MATRIZ ARCHIVARA EN LA OFICINA.
B) EL ELECTOR PUEDE FORMULAR LA SOLICITUD HASTA EL DIA 10 DE JUNIO DE 1989 CINCO DIAS ANTES DE REALIZAR LA VOTACION , PERO SE RECOMIENDA QUE LA PRESENTACION EN CORREOS TENGA LUGAR ANTES DEL DIA 7 DE JUNIO PARA ASEGURAR LOS TRANSPORTES DE IDA Y REGRESO DE LA CORRESPONDIENTE DOCUMENTACION.
C) EL DEPOSITO DE LOS ENVIOS EN LAS OFICINAS DE CORREOS Y TELEGRAFOS DEBERA REALIZARSE EN LOS HORARIOS ESTABLECIDOS EN CADA UNA DE ELLAS PARA EL SERVICIO DE LA ADMISION DE CORRESPONDENCIA CERTIFICADA.
5.4 SE APLICARAN LAS NORMAS GENERALES SOBRE ADMISION, CURSO Y ENTREGA DE LOS ENVIOS DE CORRESPONDENCIA EPISTOLAR, TANTO A LOS QUE LAS DELEGACIONES PROVINCIALES DE LA OFICINA DEL CENSO ELECTORAL DIRIJAN A LOS ELECTORES EN LOS QUE SE CONTENGAN LA CERTIFICACION DE INSCRIPCION EN EL CENSO Y LAS PAPELETAS DE VOTACION, COMO A LAS SOLICITUDES DE TALES DOCUMENTOS, ENVIOS QUE GOZARAN DE FRANQUICIA TOTAL CUANDO HAYAN DE CIRCULAR POR NUESTRO SERVICIO INTERIOR.
5.5 EN EL PODER NOTARIAL ESPECIAL Y EN LA AUTORIZACION CON LA FIRMA LEGITIMADA POR NOTARIO A QUE SE HA HECHO REFERENCIA EN EL NUMERO 5.2 ANTERIOR, EXTENDIDOS CON ANTERIORIDAD, EXCLUSIVAMENTE, A EFECTOS DE SOLICITAR EL CERTIFICADO DE INSCRIPCION EN EL CENSO ELECTORAL, PODRA AUTORIZARSE EN LO SUCESIVO, TAMBIEN, AL APODERADO O AUTORIZADO PARA DEPOSITAR EN LAS OFICINAS DE CORREOS EL SOBRE MODELO OFICIAL CONTENIENDO EL CERTIFICADO DE INSCRIPCION EN EL CENSO Y EL SOBRE DE VOTACION CON EL FIN DE REMITIRLO COMO CERTIFICADO A LAS CORRESPONDIENTES MESAS ELECTORALES.
6. ENVIO DEL CERTIFICADO DE INSCRIPCION EN EL CENSO ELECTORAL A LOS ELECTORES AUSENTES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO
6.1 LAS DELEGACIONES PROVINCIALES DE LA OFICINA DEL CENSO, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 75 DE LA LEY ORGANICA 5/1985, DE 19 DE JUNIO, REMITIRAN A LOS INSCRITOS EN EL CENSO DE RESIDENTES AUSENTES QUE VIVAN EN EL EXTRANJERO UN CERTIFICADO DE INSCRIPCION EN EL CENSO ELECTORAL.
EL ENVIO SE REALIZARA CON CARACTER CERTIFICADO HASTA EL 21 DE MAYO DE 1989, TRIGESIMO CUARTO DIA POSTERIOR A LA PUBLICACION DE LA CONVOCATORIA EN AQUELLAS PROVINCIAS EN QUE NO HAYA SIDO IMPUGNADA LA PROCLAMACION DE CANDIDATOS Y NO MAS TARDE DEL CUADRAGESIMO SEGUNDO DIA 29 DE MAYO DE 1989 , EN LAS RESTANTES.
6.2 ESTOS ELECTORES ENVIARAN EL SOBRE DIRIGIDO A LA JUNTA ELECTORAL PROVINCIAL CORRESPONDIENTE COMPETENTE, A LOS EFECTOS PREVISTOS EN LOS ARTICULOS 103, 104, 105, 106 Y 107 DE LA LEY ORGANICA 5/1985, DE 19 DE JUNIO, POR CORREO CERTIFICADO, Y NO MAS TARDE DEL DIA 14 DE JUNIO DE 1989 FECHA ANTERIOR A LA ELECCION , SIENDO INDISPENSABLE PARA LA VALIDEZ DE ESTOS VOTOS QUE CONSTE CLARAMENTE EN EL SOBRE MENCIONADO UN MATASELLOS U OTRA INSCRIPCION OFICIAL DE UNA OFICINA DE CORREOS DEL ESTADO EN CUESTION, QUE CERTIFIQUE DE MODO INDUBITABLE EL CUMPLIMIENTO DE ESTE REQUISITO TEMPORAL (ARTICULO 75.3 DE LA LEY ORGANICA 5/1985, DE 19 DE JUNIO).
6.3 LAS OFICINAS DE CORREOS ENTREGARAN DIARIAMENTE LOS SOBRES DE VOTACION DE LOS RESIDENTES AUSENTES QUE RECIBAN A LA JUNTA ELECTORAL PROVINCIAL CORRESPONDIENTE HASTA EL DIA 19 DE JUNIO, Y A LAS OCHO DE LA MAÑANA DEL DIA 20, FECHA EN QUE SE REALIZARA EL ESCRUTINIO GENERAL, LOS SOBRES QUE SE RECIBAN ANTES DE DICHA HORA.
LOS SOBRES QUE SE RECIBAN EN FECHAS POSTERIORES SE ENTREGARAN A LA JUNTA ELECTORAL PROVINCIAL CORRESPONDIENTE A LOS EFECTOS PROCEDENTES.
6.4 SERA OBLIGATORIO EL FRANQUEO DE LOS ENVIOS QUE LAS DELEGACIONES PROVINCIALES DE LA OFICINA DEL CENSO ELECTORAL DIRIJAN A LOS ELECTORES INSCRITOS EN EL CENSO DE RESIDENTES EN EL EXTRANJERO.
EL IMPORTE DE DICHO FRANQUEO, EL DEL DERECHO DE CERTIFICADO, Y, EN SU CASO, DE LA CORRESPONDIENTE SOBRETASA AEREA PODRA HACERSE EFECTIVO: MEDIANTE EL FRANQUEO DE LOS ENVIOS CON LOS SIGNOS QUE REPRESENTEN DICHO IMPORTE, ACOGIENDOSE AL SISTEMA DE
EN EL SUPUESTO DE QUE LAS DELEGACIONES PROVINCIALES DE LA OFICINA DEL CENSO SE ACOJAN AL SISTEMA DE
ASIMISMO, ES OBLIGATORIO EL FRANQUEO DE LOS ENVIOS CONTENIENDO VOTOS POR CORREO, QUE LOS ELECTORES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO DIRIJAN A LAS RESPECTIVAS MESAS ELECTORALES Y A LAS JUNTAS ELECTORALES PROVINCIALES.
7.
DEPOSITO, CURSO Y ENTREGA DE LOS SOBRES
7.1 LOS SOBRES, MODELO OFICIAL, CONTENIENDO EL CERTIFICADO DE INSCRIPCION EN EL CENSO ELECTORAL Y EL SOBRE DE VOTACION REMITIDOS POR CORREO, PODRAN PRESENTARSE EN CUALQUIER OFICINA DE CORREOS Y TELEGRAFOS DE ESPAÑA, DURANTE LAS HORAS DE SERVICIO DE LAS MISMAS HASTA EL DIA 14 DE JUNIO DE 1989, SI BIEN SE RECOMIENDA COMO FECHA MAXIMA DE PRESENTACION LA DEL DIA 10 DE DICHO MES.
ESTOS SOBRES, EN LOS QUE APARECE RECUADRADA CON LETRAS MAYUSCULAS LA PALABRA CERTIFICADO, SE PRESENTARAN CERRADOS POR EL PROPIO ELECTOR Y HABRAN DE CURSARSE POR CORREO CERTIFICADO TAL COMO SE ESTABLECE EN EL ARTICULO 73.3 DE LA LEY ORGANICA 5/1985, DE 19 DE JUNIO.
EL EMPLEADO QUE RECIBA EL SOBRE, PREVIAMENTE A SU ADMISION, REQUERIRA LA EXHIBICION POR PARTE DEL INTERESADO DEL ORIGINAL DE SU DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD, PARA COMPROBAR SU COINCIDENCIA CON LOS DATOS PERSONALES QUE FIGURAN EN EL REMITE DEL SOBRE.
EN LOS CASOS DE ENFERMEDAD O INCAPACIDAD PREVISTOS EN EL ARTICULO 72, C) DE LA LEY ORGANICA 5/1985, EL DEPOSITO DEL SOBRE POR MEDIO DE REPRESENTANTE APODERADO O AUTORIZADO , REQUERIRA SI EL INTERESADO SE HALLA EN ESPAÑA LA PRESENTACION JUNTO AL SOBRE, DEL PODER NOTARIAL ESPECIAL O DE LA AUTORIZACION CON LA FIRMA LEGITIMADA POR NOTARIO O, EN SU CASO, COPIA DE DICHOS DOCUMENTOS SI HUBIERAN SIDO YA EXPEDIDOS PARA SOLICITAR EL CERTIFICADO DE INSCRIPCION EN EL CENSO ELECTORAL EN LOS QUE FIGURE TAMBIEN LA AUTORIZACION PARA DEPOSITAR EL SOBRE EN LAS OFICINAS DE CORREOS.
7.2 LOS SOBRES QUE AJUSTADOS AL MODELO OFICIAL APAREZCAN DEPOSITADOS COMO CORRESPONDENCIA ORDINARIA SERAN CURSADOS A DESTINO CON DICHO CARACTER.
7.3 LAS OFICINAS DE DESTINO CONSERVARAN LOS SOBRES RECIBIDOS CON CARACTER CERTIFICADO HASTA EL DIA 15 DE JUNIO Y LOS ENTREGARAN EN DICHA FECHA A LAS NUEVE DE LA MAÑANA EN LAS MESAS ELECTORALES QUE CORRESPONDAN, ANOTADOS GLOBALMENTE EN HOJA DE AVISO DUPLICADA, EN UNO DE CUYOS EJEMPLARES SE RECOGERA EL
EXCEPCIONALMENTE Y EN ATENCION A QUE SE TRATA DE LA UTILIZACION DEL DERECHO DE SUFRAGIO RECONOCIDO EN EL ARTICULO 23 DE LA CONSTITUCION, LOS SOBRES RECIBIDOS CON CARACTER ORDINARIO SE ENTREGARAN A LAS MESAS ELECTORALES ANOTADOS EN RELACION DUPLICADA CON LAS MISMAS FORMALIDADES SEÑALADAS EN EL PARRAFO ANTERIOR, AL OBJETO DE QUE LAS MESAS ELECTORALES CONOZCAN CON TODA CLARIDAD QUE EN EL DEPOSITO DE ESTOS SOBRES EN LA OFICINAS DE ORIGEN DE CORREOS NO SE CUMPLIO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 73.3 DE LA LEY ORGANICA 5/1985, QUE ORDENA SU REMISION POR CORREO CERTIFICADO.
7.4 DURANTE TODO EL DIA 15 DE JUNIO SE ENTREGARAN EN LAS MESAS CON IDENTIDAS FORMALIDADES, LOS SOBRES RECIBIDOS HASTA LAS VEINTE HORAS.
LOS SOBRES CERTIFICADOS Y ORDINARIOS QUE NO PUEDAN SER ENTREGADOS A LAS MESAS ELECTORALES POR CUALQUIER CAUSA QUE SE HARA CONSTAR EN EL REVERSO DE LOS MISMOS, SE REMITIRAN A LA JUNTA DE ZONA A LOS EFECTOS PROCEDENTES.
7.5 ASIMISMO, LAS OFICINAS DE CORREOS Y TELEGRAFOS CONSERVARAN HASTA EL DIA 15 DE JUNIO TODA LA CORRESPONDENCIA DIRIGIDA A LAS MESAS ELECTORALES, QUE ENTREGARAN A LAS NUEVE HORAS DE DICHO DIA A LAS MESAS RESPECTIVAS CON LAS FORMALIDADES CORRESPONDIENTES SEGUN SU CLASE. IGUALMENTE, SE SEGUIRA ENTREGANDO LA QUE PUEDA RECIBIRSE EN DICHO DIA HASTA LAS VEINTE HORAS DEL MISMO, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 73.4 DE LA LEY ORGANICA 5/1985, DE 19 DE JUNIO.
7.6 EL SERVICIO DE CORREOS LLEVARA UN REGISTRO DE TODA LA DOCUMENTACION RECIBIDA, QUE ESTARA A DISPOSICION DE LAS JUNTAS ELECTORALES (ARTICULO 73.4 DE LA LEY ORGANICA 5/1985, DE 19 DE JUNIO).
LAS OFICINAS DE CORREOS Y TELEGRAFOS ANOTARAN EN ESTE REGISTRO LOS SOBRES CONTENIENDO PAPELETAS DE VOTO RECIBIDOS POR CORREO, CONSIGNANDOSE LOS SIGUIENTES DATOS: NUMERO DEL CERTIFICADO, OFICINA DE PROCEDENCIA, FECHA DE IMPOSICION, REMITENTE, MESA ELECTORAL DE DESTINO Y, EN OBSERVACIONES
7.7. EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 102 DE LA LEY ORGANICA 5/1985, DE 19 DE JUNIO, LAS OFICINAS DE CORREOS Y TELEGRAFOS ADOPTARAN LAS MEDIDAS NECESARIAS AL OBJETO DE QUE LOS FUNCIONARIOS DE LAS MISMAS SE PERSONEN EN LAS MESAS ELECTORALES DESPUES DE FINALIZADO EL ESCRUTINIO, PARA RECOGER UN SOBRE CONTENIENDO DOCUMENTACION ELECTORAL PREVIA FIRMA DEL OPORTUNO RECIBO EPE 9.8, QUE HABRA DE SER CURSADO AL DIA SIGUIENTE A LA JUNTA ELECTORAL A QUE VAYA DIRIGIDO.
8.
VOTO POR CORREO DEL PERSONAL EMBARCADO
8.1 DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 6. DEL REAL DECRETO 377/1989, DE 14 DE ABRIL, POR EL QUE SE CONVOCAN ELECCIONES AL PARLAMENTO EUROPEO EN CUANTO SE REFIERE A LA RESTANTE NORMATIVA DE DESARROLLO DE LA LEY ORGANICA 5/1985, DE 19 DE JUNIO, DEL REGIMEN ELECTORAL GENERAL, SERA DE APLICACION A DICHAS ELECCIONES LA ORDEN DE PRESIDENCIA DEL GOBIERNO, DE 6 DE FEBRERO DE 1986, QUE REGULA EL VOTO POR CORREO PARA EL PERSONAL EMBARCADO, PUBLICADA EN EL
8.2 EL PERSONAL EMBARCADO A QUE SE HACE REFERENCIA EN EL ARTICULO 1. DE DICHA ORDEN PODRA SOLICITAR DE LA CORRESPONDIENTE DELEGACION PROVINCIAL DE LA OFICINA DEL CENSO, UN CERTIFICADO DE INSCRIPCION EN EL CENSO, CONFORME SE ESTABLECE EN EL ARTICULO 2. DE LA ORDEN CITADA, CURSANDO DICHA SOLICITUD POR RADIOTELEGRAFIA.
8.3 LOS ENVIOS QUE DEPOSITEN LAS DELEGACIONES PROVINCIALES DEL CENSO ELECTORAL, CONTENIENDO LA CERTIFICACION DE INSCRIPCION Y LAS PAPELETAS Y LOS SOBRES ELECTORALES, GOZARAN DE FRANQUICIA TOTAL, PUESTO QUE HABRAN DE IR DIRIGIDOS A UN PUERTO DE TERRITORIO NACIONAL.
8.4 LOS ENVIOS QUE CONTENIENDO LA DOCUMENTACION CITADA EN EL NUMERO 8.3, ANTERIOR, DIRIJAN LOS ELECTORES, DESDE CUALQUIERA DE LOS PUERTOS EN EL QUE EL BUQUE ATRAQUE, A LA MESA ELECTORAL QUE CORRESPONDA, SERAN CURSADOS POR CORREO CERTIFICADO Y GOZARAN, ASIMISMO, DE FRANQUICIA TOTAL.
FRANQUICIA POSTAL
9.
LOS SOBRES CONTENIENDO DOCUMENTACION ELECTORAL QUE REMITAN LAS JUNTAS ELECTORALES GOZARAN DE FRANQUICIA POSTAL Y CIRCULARAN OBLIGATORIAMENTE CON CARACTER CERTIFICADO, SIENDO DE APLICACION RESPECTO A LOS MISMOS TODAS LAS NORMAS SOBRE FRANQUICIA Y LAS ESPECIALES QUE, EN RELACION CON LA ADMISION, CURSO Y ENTREGA DE LOS DOCUMENTOS ELECTORALES ESPECIFICA EL REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE CORREOS EN LOS ARTICULOS 150 Y 151.
ASIMISMO, GOZARAN DE FRANQUICIA POSTAL LOS SOBRES CONTENIENDO DOCUMENTACION ELECTORAL QUE REMITAN LA OFICINA DEL CENSO ELECTORAL Y SUS DELEGACIONES PROVINCIALES.
NORMAS COMPLEMENTARIAS
10. LOS FUNCIONARIOS DE CORREOS Y TELEGRAFOS MANTENDRAN LA MAXIMA ESCRUPULOSIDAD EN SUS ACTUACIONES, EN EVITACION DE LAS PENAS Y SANCIONES EN QUE PUDIERAN INCURRIR, PREVISTAS EN EL TITULO I, CAPITULO VIII,
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. SE FACULTA A LA DIRECCION GENERAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS PARA DICTAR CUANTAS INSTRUCCIONES DE APLICACION Y DESARROLLO REQUIERA LA MEJOR EJECUCION DE ESTA ORDEN.
SEGUNDA. LA PRESENTE ORDEN ENTRA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL
LO QUE COMUNICO A VV. II. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 28 DE ABRIL DE 1989.
BARRIONUEVO PEÑA
ILMOS. SRES. SECRETARIO GENERAL DE COMUNICACIONES Y DIRECTOR GENERAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS.