ILUSTRISIMO SEÑOR:
LA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA DE LA VIGENTE LEY DE ORDENACION DE LOS TRANSPORTES TERRESTRES PREVE QUE, SALVO QUE EN EL PLAZO DE TRES MESES A PARTIR DE SU ENTRADA EN VIGOR, LOS TITULARES DE LAS ACTUALES CONCESIONES DE TRANSPORTE REGULAR DE VIAJEROS POR CARRETERA OPTEN POR EL MANTENIMIENTO DE SUS CONCESIONES (QUE EN DICHO CASO SE IRAN RESCATANDO A MEDIDA QUE SE CUMPLAN VEINTICINCO AÑOS DESDE SU OTORGAMIENTO), DICHAS CONCESIONES SE SUSTITUIRAN POR OTRAS, CON LOS PLAZOS Y CONDICIONES QUE LA LEY DETERMINA, PUDIENDO LA ADMINISTRACION REALIZAR LAS MODIFICACIONES EN SU CONFIGURACION Y REGIMEN DE EXPLOTACION QUE EL INTERES PUBLICO Y EL MEJOR SERVICIO A LOS USUARIOS RECLAME, DEBIENDO RESPETAR, EN TODO CASO, EL EQUILIBRIO ECONOMICO ANTERIORMENTE EXISTENTE.
PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO ANTERIOR, RESULTA PRECISO DETERMINAR LAS REGLAS QUE HABRA DE SEGUIR LA ADMINISTRACION EN LA TRAMITACION DE LOS CORRESPONDIENTES EXPEDIENTES DE SUSTITUCION DE CONCESIONES, ASI COMO FIJAR LAS CONDICIONES QUE HABRAN DE RESPETARSE PARA LA REALIZACION DE LAS MODIFICACIONES QUE RESULTE CONVENIENTE INTRODUCIR EN LAS MISMAS.
EN SU VIRTUD, DISPONGO:
ARTICULO 1. LA SUSTITUCION DE CONCESIONES DE TRANSPORTE REGULAR DE VIAJEROS POR CARRETERA PREVISTA EN EL PUNTO 4 DE LA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA DE LA LEY DE ORDENACION DE LOS TRANSPORTES TERRESTRES SE TRAMITARA DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN LA PRESENTE ORDEN.
ART. 2. LOS TITULARES DE CONCESIONES ADMINISTRATIVAS DE TRANSPORTE DE VIAJEROS QUE NO HAYAN OPTADO POR EL REGIMEN DE MANTENIMIENTO DE SUS CONCESIONES PREVISTO EN EL APARTADO A) DEL PUNTO 1 DE LA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA DE LA LEY DE ORDENACION DE LOS TRANSPORTES TERRESTRES DEBERAN COMUNICAR A LA DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTES TERRESTRES LAS MODIFICACIONES QUE, EN SU CASO, ESTIMEN PROCEDENTE QUE SE REALICEN EN LAS MISMAS, TENDENTES TANTO A MEJORAR LAS RESPECTIVAS CONDICIONES DE EXPLOTACION COMO A RACIONALIZAR LA RED DE SERVICIOS REGULARES Y ADECUAR LA MISMA A LAS NECESIDADES DE LOS USUARIOS. LA REFERIDA COMUNICACION DEBERA REALIZARSE EN EL PLAZO DE SEIS MESES A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTA ORDEN.
ART. 3. 1. SERVIRAN, EN PRINCIPIO, DE REFERENCIA A LOS CORRESPONDIENTES PROCEDIMIENTOS DE SUSTITUCION DE CONCESIONES, LAS COMUNICACIONES DE LOS RESPECTIVOS CONCESIONARIOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR, SIN PERJUICIO DE QUE LA ADMINISTRACION PUEDA, INICIALMENTE O EN CUALQUIER MOMENTO DE LA TRAMITACION, MEDIANTE RESOLUCION MOTIVADA, ELIMINAR DEL ANALISIS GLOBAL QUE SE REALICE LAS CUESTIONES QUE DE ACUERDO CON CRITERIOS OBJETIVOS CAREZCAN DE BASE SUFICIENTE QUE JUSTIFIQUE SU CONSIDERACION.
2.
LA INICIACION DE LOS EXPEDIENTES DE SUSTITUCION DE CONCESIONES, YA SE REALICE LA MISMA A INSTANCIA DE LOS CONCESIONARIOS O DE OFICIO, DEBERA PUBLICARSE EN EL
INDEPENDIENTEMENTE DEL TRAMITE GENERAL DE INFORMACION PUBLICA, PREVISTO EN EL PARRAFO ANTERIOR, CUANDO DE LA TRAMITACION DEL CORRESPONDIENTE EXPEDIENTE PUEDAN RESULTAR MODIFICACIONES DE UNA CONCESION QUE TRASCIENDAN EL AMBITO DE INTERESES DE LA MISMA O SEAN SUSCEPTIBLES DE AFECTAR A OTRAS, DEBERAN SOLICITARSE LOS SIGUIENTES INFORMES:
A) DE LOS TITULARES DE LAS CONCESIONES QUE PUEDAN RESULTAR AFECTADAS.
B) DE LAS ASOCIACIONES DE TRANSPORTISTAS QUE JUSTIFIQUEN REPRESENTAR, COMO MINIMO, EL 10 POR 100 DEL TOTAL DE LAS AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE DE LAS CLASES VD Y VR Y DE LAS QUE, AUN NO CUMPLIENDO EL CITADO REQUISITO, JUSTIFIQUEN REPRESENTAR AL MENOS EL 10 POR 100 DE LAS EMPRESAS DEL SECTOR DE TRANSPORTE DE VIAJEROS POR CARRETERA.
C) DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS POR CUYO TERRITORIO DISCURRAN LAS CORRESPONDIENTES LINEAS.
CUANDO A JUICIO DE LA DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTES TERRESTRES ELLO RESULTE PROCEDENTE PARA LA MEJOR INSTRUCCION DEL PROCEDIMIENTO, PODRA SOLICITARSE, ASIMISMO, INFORME DE OTRAS ENTIDADES PUBLICAS O PRIVADAS AFECTADAS Y ESPECIFICAMENTE DE LAS ASOCIACIONES DE USUARIOS.
3. PODRAN TRAMITARSE DE FORMA CONJUNTA LOS EXPEDIENTES DE SUSTITUCION RELATIVOS A CONCESIONES EN LAS QUE LA MODIFICACION DE SUS RESPECTIVAS CONDICIONES PUEDA TENER UNA INFLUENCIA RECIPROCA.
ART.
4. CUANDO EXISTAN RAZONES BASADAS EN UNA MEJOR ATENCION AL INTERES PUBLICO Y A LAS NECESIDADES DE LOS USUARIOS QUE ASI LO JUSTIFIQUEN, PODRAN REALIZARSE MODIFICACIONES EN UNA CONCESION, AUN CUANDO ESTAS AFECTEN A OTRA U OTRAS CONCESIONES, SIEMPRE QUE SE RESPETE EL EQUILIBRIO ECONOMICO DE ESTAS ULTIMAS.
SE ENTENDERA RESPETADO EL EQUILIBRIO ECONOMICO, ADEMAS DE CUANDO NO EXISTA VARIACION OBJETIVA SUSTANCIAL EN LOS RESULTADOS ECONOMICOS DE LA EXPLOTACION, CUANDO LOS TITULARES DE LAS CONCESIONES AFECTADAS DEN EXPRESAMENTE SU CONFORMIDAD A LAS MODIFICACIONES REALIZADAS.
ART. 5.
PREVIAMENTE A LA RESOLUCION DEFINITIVA DEL PROCEDIMIENTO DE SUSTITUCION, LA DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTES TERRESTRES PODRA AUTORIZAR LA REALIZACION DE MODIFICACIONES EN LAS CONDICIONES DE EXPLOTACION, QUE QUEDARAN EN TODO CASO CONDICIONADAS A LO QUE RESULTE DE LA REFERIDA RESOLUCION DEFINITIVA, SIEMPRE QUE SE CUMPLAN CONJUNTAMENTE LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
1.
QUE DICHAS MODIFICACIONES REDUNDEN EN INTERES DE LOS USUARIOS Y EN UNA MAS EFICAZ CONFIGURACION O PRESTACION DEL SERVICIO.
2. QUE EL TITULAR DE LA CONCESION DE SU CONFORMIDAD.
3. QUE NO SE OCASIONEN PERJUICIOS A TERCEROS.
DISPOSICION ADICIONAL
SE FACULTA A LA DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTES TERRESTRES PARA DICTAR LAS DISPOSICIONES NECESARIAS PARA LA APLICACION Y DESARROLLO DE LA PRESENTE ORDEN, ASI COMO PARA RESOLVER LAS DUDAS QUE EN RELACION CON LA MISMA SE SUSCITEN.
MADRID, 14 DE ABRIL DE 1988.
CABALLERO ALVAREZ
ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTES TERRESTRES.