ILUSTRISIMO SEÑOR:
LA REGULACION DE LA DISTRIBUCION DE AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCIAS POR CARRETERA, CONTENIDA ESENCIALMENTE EN LAS ORDENES DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES DE 27 DE MAYO DE 1985 Y 8 DE ABRIL DE 1986, ESTA NECESITADA DE ACTUALIZACION EN FUNCION DE LA DIVERSA PONDERACION QUE HA DE APLICARSE EN EL SISTEMA DE ACCESO A ESTA ACTIVIDAD, DADO EL CRECIENTE PESO ESPECIFICO DE LOS CONTINGENTES DE LA CEE Y MULTILATERALES CEMT FRENTE A LOS BILATERALES, Y DEL NECESARIO AJUSTE A LAS CONDICIONES GENERALES PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL RECOGIDAS EN LA LEY 16/1987, DE 30 DE JULIO, DE ORDENACION DE LOS TRANSPORTES TERRESTRES, EN LINEA CON LA LEGISLACION COMUNITARIA. DICHA ACTUALIZACION ES INAPLAZABLE Y URGENTE, DADA LA NECESIDAD DE TRAMITACION DE LAS SOLICITUDES DE DISTRIBUCION DE CUPOS ANUALES, POR LO QUE SE EFECTUA, CON CARACTER PROVISIONAL, POR LA PRESENTE ORDEN, A RESERVA DE LAS FUTURAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS DE DESARROLLO DE LA CITADA LEY.
POR OTRA PARTE, SE HA CONSIDERADO CONVENIENTE MEJORAR LA SISTEMATICA DE LAS DISPOSICIONES VIGENTES Y CLARIFICAR Y SIMPLIFICAR AL MAXIMO POSIBLE LA NORMATIVA APLICABLE.
EN SU VIRTUD, DISPONGO:
ARTICULO 1. REQUISITOS EXIGIBLES PARA EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCIAS POR CARRETERA.
1. PARA PODER OPTAR AL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCIAS POR CARRETERA SERA NECESARIO CUMPLIR LAS CONDICIONES GENERALES DE CAPACITACION PROFESIONAL PARA EL TRANSPORTE INTERNACIONAL, HONORABILIDAD Y CAPACIDAD ECONOMICA, CONFORME A LA LEGISLACION VIGENTE, Y ACREDITAR LA DISPONIBILIDAD Y DEDICACION A LA ACTIVIDAD DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCIAS POR CARRETERA DE UN MINIMO DE SIETE VEHICULOS PROVISTOS DE AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE DE AMBITO NACIONAL CON UNA ANTIGUEDAD INFERIOR A SEIS AÑOS, INCLUIDOS EN ALGUNA DE LAS CATEGORIAS SIGUIENTES:
CABEZAS TRACTORAS. LAS CABEZAS TRACTORAS PROVISTAS DE AUTORIZACIONES DE LA CLASE TD SE COMPUTARAN SIEMPRE QUE LA EMPRESA CUENTE CON UN NUMERO, AL MENOS, IGUAL DE AUTORIZACIONES DE AMBITO NACIONAL REFERIDAS A SEMIRREMOLQUES.
VEHICULOS ACONDICIONADOS COMO CAPITONES O PORTAVEHICULOS, CON UNA CAPACIDAD SUPERIOR A 12 TONELADAS METRICAS DE P.M.A.
VEHICULOS RIGIDOS CON CAPACIDAD DE TRACCION PROPIA Y P.M.A. IGUAL O SUPERIOR A 18 TONELADAS METRICAS, SIEMPRE QUE CUANDO SE TRATE DE VEHICULOS CON MENOS DE CUATRO EJES LA EMPRESA JUSTIFIQUE LA DISPOSICION PARA EL PLAZO DE UTILIZACION DE LAS CORRESPONDIENTES AUTORIZACIONES DE UN REMOLQUE POR CADA UNO DE DICHOS VEHICULOS CON UN P.M.A. SUPERIOR A 15 TONELADAS METRICAS.
2. LOS REQUISITOS DE DISPONIBILIDAD Y DEDICACION DE FLOTA PREVISTOS EN EL APARTADO ANTERIOR NO SERAN EXIGIBLES PARA LAS EMPRESAS QUE ESTANDO YA INSCRITAS EN EL RETIM, O HABIENDO SIDO TITULARES EN 1987 DE UN CUPO DE AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCIAS POR CARRETERA QUE EXCEDAN LA ZONA CORTA, NO LES HAYA SIDO EXIGIDO EL NUMERO MINIMO DE VEHICULOS CONTEMPLADOS EN DICHO APARTADO.
ASIMISMO, SE ENTENDERA QUE CUMPLEN LOS CITADOS REQUISITOS LAS COOPERATIVAS DE TRANSPORTISTAS EN QUE LA SUMA DE VEHICULOS DE LOS SOCIOS IGUALE, AL MENOS, EL NUMERO MINIMO EXIGIDO, SIEMPRE QUE DICHAS COOPERATIVAS CUMPLAN LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 6.
LAS REFERENCIAS QUE EN LA PRESENTE ORDEN SE HACE A LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE DEBEN ENTENDERSE, ASIMISMO, COMO COMPRENSIVAS DE LAS COOPERATIVAS DE TRANSPORTISTAS.
ART. 2. OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES BILATERALES DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCIAS POR CARRETERA CORRESPONDIENTES A PAISES RESPECTO A LOS QUE EXISTA ESCASEZ DE LAS MISMAS.
1.
MIENTRAS LOS CONTINGENTES LO PERMITAN, SE ASIGNARA A LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE EL MISMO NUMERO DE AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCIAS POR CARRETERA QUE LES FUERON ASIGNADAS Y UTILIZARON DEBIDAMENTE EN EL AÑO PRECEDENTE, DE ACUERDO CON SUS RESPECTIVOS CUPOS.
SE ENTENDERA QUE LAS AUTORIZACIONES HAN SIDO UTILIZADAS DEBIDAMENTE CUANDO SE HAYAN CUBIERTO LOS VIAJES DE ACUERDO CON LOS TERMINOS PREVISTOS EN LAS MISMAS, CUANDO HAYAN SIDO DEVUELTAS SIN UTILIZAR POR CAUSAS JUSTIFICADAS DENTRO DE SU PLAZO DE VIGENCIA O BIEN CUANDO SE HAYA PRODUCIDO LA RENUNCIA DE LAS MISMAS ANTES DEL 15 DE OCTUBRE DE CADA AÑO.
PARA EL SUPUESTO DE QUE PARTE DE LAS AUTORIZACIONES BILATERALES ASIGNADAS EN EL AÑO PRECEDENTE SE HUBIEREN CONVERTIDO EN AUTORIZACIONES MULTILATERALES CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTICULO 4.3, LAS AUTORIZACIONES BILATERALES CANJEADAS NO SE TOMARAN EN CUENTA PARA LA FIJACION DEL INDICADO CUPO INICIAL, SALVO RENUNCIA A TODAS O ALGUNAS DE LAS AUTORIZACIONES MULTILATERALES, EN CUYO CASO LA DEDUCCION SE MINORARA EN LA PROPORCION QUE CORRESPONDA.
EL NUMERO DE AUTORIZACIONES OTORGADAS A LAS EMPRESAS, CONFORME A LO PREVISTO EN LOS PARRAFOS ANTERIORES, PODRA VERSE DISMINUIDO HASTA EN UNA DOZAVA PARTE DE DICHO CUPO ANUAL INICIAL POR CADA CASO EN QUE SE PRODUZCA LA UTILIZACION DE UNA AUTORIZACION POR PERSONA FISICA O JURIDICA DISTINTA DEL TITULAR A CUYO NOMBRE HAYA SIDO EXPEDIDA, O SE FALSEE ALGUN DATO ESENCIAL DE UNA AUTORIZACION.
LAS EMPRESAS EN LAS QUE CONCURRA ALGUNA DE LAS CIRCUNSTANCIAS SEÑALADAS EN EL PARRAFO ANTERIOR NO PODRAN SER BENEFICIARIAS DEL AUMENTO DE CUPO SUBSIGUIENTE QUE PUDIERA CORRESPONDERLE, CONFORME A LO PREVISTO EN EL PUNTO 2 DE ESTE MISMO ARTICULO.
2. EN EL CASO DE QUE, COMO CONSECUENCIA DE LOS DIFERENTES ACUERDOS INTERNACIONALES, SE PRODUZCAN AUMENTOS RESPECTO A LOS CONTINGENTES DEL AÑO ANTERIOR DE AUTORIZACIONES BILATERALES DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCIAS POR CARRETERA CORRESPONDIENTES A LOS PAISES A QUE SE REFIERE EL PUNTO ANTERIOR, EL 85 POR 100 DE LAS AUTORIZACIONES QUE CONSTITUYAN LOS AUMENTOS SE DISTRIBUIRA ENTRE LAS EMPRESAS QUE LO SOLICITEN ANTES DEL DIA 1 DE NOVIEMBRE DE CADA AÑO, DE ACUERDO CON LA FORMULA CONCRETA QUE DETERMINARA LA DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTES TERRESTRES, Y QUE DEBERA TENER EN CUENTA LOS SIGUIENTES FACTORES:
A) INVERSION EN VEHICULOS DE LOS PREVISTOS EN EL PUNTO 1 DEL ARTICULO ANTERIOR, REALIZADA EL AÑO PRECEDENTE.
B) INCREMENTO O DISMINUCION DE PLANTILLA LABORAL EN FUNCION DEL IMPORTE GLOBAL DE LAS COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL MISMO PERIODO.
C) DIMENSION DE LA EMPRESA.
D) EXPERIENCIA EN EL TRANSPORTE INTERNACIONAL.
E) RELACION ENTRE EL COMERCIO EXTERIOR REALIZADO POR CARRETERA Y EL NUMERO TOTAL DE AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCIAS POR CARRETERA QUE INTEGREN LOS CUPOS DE LAS EMPRESAS DOMICILIADAS EN LA REGION DONDE RADIQUE O DONDE TENGA CENTROS DE TRABAJO LA EMPRESA.
F) EL COEFICIENTE DE AUTORIZACIONES POR VEHICULO.
3. LAS AUTORIZACIONES RESPECTO A LAS QUE SE PRODUZCA LA RENUNCIA POR SUS TITULARES, A QUE SE REFIERE EL PUNTO 1 DE ESTE ARTICULO, SE REPARTIRAN POR LA DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTES TERRESTRES ENTRE LAS EMPRESAS QUE LAS SOLICITEN, DE ACUERDO CON CRITERIOS OBJETIVOS BASADOS EN LA RELACION ENTRE NUMERO DE AUTORIZACIONES Y VEHICULOS DE DICHAS EMPRESAS SOLICITANTES.
DICHAS AUTORIZACIONES NO SUPONDRAN INCREMENTO DEL CUPO INICIAL ASIGNABLE PARA AÑOS SUCESIVOS A LAS EMPRESAS A LAS QUE SE ATRIBUYAN.
EN TODO CASO, Y EN EL SUPUESTO DE ASI SOLICITARLO POR CAMBIO EN LAS CIRCUNSTANCIAS QUE MOTIVARON LA RENUNCIA, TENDRAN DERECHO PREFERENTE AL OTORGAMIENTO DE LAS AUTORIZACIONES DE CUYA DISTRIBUCION SE TRATE AQUELLAS EMPRESAS QUE HUBIERAN REALIZADO LA CORRESPONDIENTE RENUNCIA DE LAS MISMAS..
4. LAS ENTREGAS DE LAS AUTORIZACIONES BILATERALES ASIGNADAS A LAS EMPRESAS SE EFECTUARAN MENSUALMENTE, EN UNA PROPORCION EQUIVALENTE A LA DOZAVA PARTE DEL TOTAL ANUAL ASIGNADO, SI BIEN LOS INTERESADOS PODRAN SOLICITAR, SI ASI CONVINIERE A SUS INTERESES, LA ENTREGA ADELANTADA DE LAS AUTORIZACIONES CORRESPONDIENTES A LOS TRES MESES SIGUIENTES COMO MAXIMO EN LA PROPORCION INDICADA PARA CADA MES.
NO OBSTANTE LO ANTERIOR, EN AQUELLOS SUPUESTOS EN QUE POR CARACTERISTICAS ESTACIONALES PECULIARES DE LA EXPORTACION SEA PRECISA LA ENTREGA MENSUAL EN UNA PROPORCION DIFERENTE DE LA EXPRESADA, LOS INTERESADOS LO SOLICITARAN MEDIANTE ESCRITO DEBIDAMENTE FUNDAMENTADO, Y SIEMPRE QUE ELLO SE ENCUENTRE DENTRO DE SUS DISPONIBILIDADES DE CUPO.
5. LOS ESTADOS RESPECTO A LOS QUE SE ENTIENDE QUE EXISTE ESCASEZ DE AUTORIZACIONES Y ES POR TANTO DE APLICACION ESTE ARTICULO SON LOS SIGUIENTES: ALEMANIA FEDERAL, AUSTRIA, BELGICA, DINAMARCA, FRANCIA, HOLANDA, ITALIA, PORTUGAL, REINO UNIDO Y SUECIA. LA EXPRESADA RELACION DE ESTADOS, PODRA SER MODIFICADA POR LA DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTES TERRESTRES.
ART. 3. OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES BILATERALES CORRESPONDIENTES A LOS RESTANTES PAISES NO COMPRENDIDOS EN EL SUPUESTO DEL ARTICULO 2.
LAS AUTORIZACIONES BILATERALES CORRESPONDIENTES A LOS CONTINGENTES TOTALES DE PAISES DISTINTOS DE LOS CITADOS EN EL ARTICULO ANTERIOR SE DISTRIBUIRAN ENTRE LAS EMPRESAS QUE LOS SOLICITEN, SATISFACIENDO LAS DEMANDAS DE ESTAS, SIEMPRE QUE LAS DISPONIBILIDADES DEL CONTINGENTE CORRESPONDIENTE LO PERMITAN.
NO OBSTANTE, LA DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTES TERRESTRES, EL CONTINGENTE DE ALGUNO DE LOS PAISES A LOS QUE SE REFIERE ESTE ARTICULO PUEDA RESULTAR INSUFICIENTE PARA ATENDER LAS SOLICITUDES CORRESPONDIENTES, DICHA DIRECCION GENERAL PODRA DETERMINAR LA INCLUSION DEL PAIS EN CUESTION EN EL REGIMEN ESTABLECIDO EN EL ARTICULO ANTERIOR, MODIFICANDO, AL EFECTO, LA RESOLUCION PREVISTA EN EL ARTICULO 2.5.
ART. 4. DISTRIBUCION DE LOS CONTINGENTES DE AUTORIZACIONES MULTILATERALES DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCIAS POR CARRETERA DE LA CEE Y DE LA CEMT.
1. PARA EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCIAS POR CARRETERA CORRESPONDIENTES AL CONTINGENTE DE LA CEE, Y DE LAS MULTILATERALES CEMT, SERA NECESARIO QUE LAS EMPRESAS ESPAÑOLAS CUMPLAN, ADEMAS DE LAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 1 DE LA PRESENTE ORDEN, LAS SIGUIENTES CONDICIONES: A) TENER ASIGNADOS CUPOS DE AUTORIZACIONES BILATERALES PARA FRANCIA, ALEMANIA FEDERAL, ITALIA Y OTRO ESTADO MIEMBRO DE
LA CEE.
B) LLEVAR, AL MENOS, TRES AÑOS REALIZANDO TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCIAS POR CARRETERA.
C) POSEER EL NUMERO MINIMO DE VEHICULOS A QUE HACE REFERENCIA EL PUNTO 1 DEL ARTICULO 1 DE ESTA ORDEN, SALVO QUE SE TRATE DE EMPRESAS QUE YA POSEAN EN EL MOMENTO DE ENTRADA EN VIGOR DE ESTA ORDEN CUPO DE AUTORIZACIONES DE LA CEE O DE LA CEMT.
D) SER TITULAR DEL NUMERO DE AUTORIZACIONES BILATERALES SUFICIENTE PARA CUBRIR EL CANJE DE ESTA CLASE DE AUTORIZACIONES ESPECIFICADO EN EL PUNTO 3 DE ESTE ARTICULO.
2. LAS AUTORIZACIONES DISPONIBLES DEL CONTINGENTE DE LA CEE Y DEL CONTINGENTE DE MULTILATERALES CEMT SE DISTRIBUIRAN ENTRE LAS EMPRESAS QUE LAS HUBIERAN SOLICITADO, Y QUE CUMPLAN LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL PUNTO 1 DE ESTE ARTICULO, ATENDIENDO A LOS SIGUIENTES CRITERIOS:
A) A LAS EMPRESAS QUE YA FUEREN TITULARES DE AUTORIZACIONES DE LA CEE O MULTILATERALES CEMT, SE LES MANTENDRA EL NUMERO DE LAS QUE TUVIEREN ASIGNADAS EL 1 DE ENERO DEL AÑO ANTERIOR QUE HUBIERAN UTILIZADO DEBIDAMENTE.
NO OBSTANTE, Y POR LO QUE SE REFIERE A LAS AUTORIZACIONES MULTILATERALES CEMT, CUANDO EL VOLUMEN DEL TRANSPORTE REALIZADO A PAISES EXTRACOMUNITARIOS NO JUSTIFIQUE LA NECESIDAD DE UTILIZACION DE LAS AUTORIZACIONES, LA DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTES TERRESTRES PODRA SUSTITUIR LAS MISMAS POR AUTORIZACIONES DE LA CEE.
SE ENTENDERA QUE LAS AUTORIZACIONES DE LA CEE Y DE LA CEMT REGULADAS EN EL ARTICULO 4, HAN SIDO UTILIZADAS DEBIDAMENTE CUANDO ALCANCEN EL NIVEL DE UTILIZACION QUE SE ESTABLEZCA COMO MINIMO.
LAS AUTORIZACIONES CEMT DEBERAN HABER SIDO UTILIZADAS REALIZANDO DE FORMA SIGNIFICATIVA TRANSPORTE A PAISES NO INCLUIDOS EN
LA CEE.
B) LOS INCREMENTOS ANUALES DE AUTORIZACIONES DE LA CEE Y MULTILATERALES CEMT SE DISTRIBUIRAN DE ACUERDO CON LA FORMULA QUE DETERMINARA LA DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTES TERRESTRES Y QUE DEBERA TENER EN CUENTA LOS SIGUIENTES FACTORES:
CUPOS DE AUTORIZACIONES BILATERALES DE LAS EMPRESAS.
NUMERO DE VEHICULOS.
NUMERO Y APROVECHAMIENTO DE LAS AUTORIZACIONES DE LA CEE Y DE CEMT QUE YA POSEA LA EMPRESA.
EN EL CASO DE INCREMENTOS DE AUTORIZACIONES MULTILATERALES CEMT, SE TENDRAN EN CUENTA, ADEMAS DE LOS FACTORES ANTERIORMENTE MENCIONADOS, EL NUMERO DE VIAJES REALIZADOS A PAISES DE LA CEMT NO PERTENECIENTE A LA CEE.
3. POR CADA NUEVA AUTORIZACION CORRESPONDIENTE AL CONTINGENTE DE LA CEE O DE LA CEMT QUE LE SEA ASIGNADA A UNA EMPRESA, LE SERA DEDUCIDO UN NUMERO DE AUTORIZACIONES DEL CUPO ANUAL DE LAS BILATERALES, QUE SE ESTABLECE EN VEINTE AUTORIZACIONES FRANCESAS Y VEINTE A OTROS PAISES DE LA CEE O CEMT, EN FORMA PROPORCIONAL AL CUPO QUE DICHA EMPRESA TENGA ASIGNADO PARA ESTOS ULTIMOS. LA DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTES TERRESTRES, A LA VISTA DE LA SITUACION DE LOS CONTINGENTES BILATERALES Y DE LA PROPIA EVOLUCION DEL CONTINGENTE DE AUTORIZACIONES DE LA CEE O CEMT, PODRA FIJAR OTRAS FORMULAS DE EQUIVALENCIA.
LAS AUTORIZACIONES BILATERALES QUE SEAN DEDUCIDAS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN ESTE PUNTO, SE INCORPORARAN A LOS AUMENTOS DE CONTINGENTE QUE EXISTAN PARA EL AÑO CORRESPONDIENTE Y SE DISTRIBUIRAN DE CONFORMIDAD CON LO PREVENIDO EN ESTA ORDEN RESPECTO A DICHOS AUMENTOS DE CONTINGENTES.
4. EN EL CASO DE QUE SE PRODUJERA ALGUNA RETIRADA DE AUTORIZACIONES DE LA CEE O CEMT, DEBIDO A SU NO ADECUADA UTILIZACION, LE SERAN REPUESTAS A LA EMPRESA AFECTADA POR CADA AUTORIZACION RETIRADA VEINTE AUTORIZACIONES BILATERALES FRANCESAS Y OTRAS VEINTE DE OTROS PAISES DE LA CEE O CEMT EN PROPORCION AL CUPO QUE TENGA DE LAS MISMAS.
EN EL CASO DE QUE LA DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTES TERRESTRES, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL PUNTO ANTERIOR, HAYA MODIFICADO EL NUMERO DE VEINTE AUTORIZACIONES, COMO FORMULA DE EQUIVALENCIA, EL NUMERO DE AUTORIZACIONES REPUESTAS SERA EL VIGENTE EN DICHA FORMULA.
ART. 5.
SOLICITUD Y EXPEDICION DE AUTORIZACIONES CONTINGENTADAS DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCIAS POR CARRETERA.
1. EL PLAZO DE PRESENTACION DE SOLICITUDES DE AUTORIZACIONES CONTINGENTADAS DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCIAS POR CARRETERA, YA SEAN LAS MISMAS BILATERALES, DE LA CEE, O DE LA CEMT, FINALIZARA EL DIA 1 DE NOVIEMBRE DE CADA AÑO. LAS SOLICITUDES DEBERAN ACOMPAÑARSE DE LA DOCUMENTACION ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS EXIGIBLES CONFORME A LO PREVISTO EN LA PRESENTE ORDEN.
2. LAS AUTORIZACIONES BILATERALES DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCIAS POR CARRETERA SE EXPEDIRAN A NOMBRE DE LA EMPRESA SOLICITANTE, Y SERAN INSTRANSFERIBLES, SALVO LOS SUPUESTOS CONTEMPLADOS EN EL ARTICULO 7, DEBIENDO SER DEVUELTAS EN EL PLAZO MAXIMO DE UN MES, A PARTIR DE LA FECHA DE TERMINACION DEL TRANSPORTE, O EN CASO DE NO HABER SIDO UTILIZADAS O TRATARSE DE AUTORIZACIONES TEMPORALES, A PARTIR DE SU FECHA LIMITE DE VALIDEZ, CUMPLIMENTADAS CON TODOS LOS DATOS REQUERIDOS POR LA DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTES TERRESTRES Y SELLADAS POR LAS ADUANAS DE LAS FRONTERAS DE PASO Y, EN SU CASO, ACOMPAÑADAS DE LA DOCUMENTACION FEHACIENTE DE HABER REALIZADO EL TRANSPORTE PARA EL QUE SE HABILITABAN. ART. 6. COOPERATIVAS DE TRANSPORTISTAS PARA EL TRANSPORTE INTERNACIONAL.
SERAN DE APLICACION EN RELACION CON LAS COOPERATIVAS DE TRANSPORTISTAS PARA LA REALIZACION DE TRANSPORTE INTERNACIONAL, LAS SIGUIENTES REGLAS:
A) LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO SE SUJETARAN INTEGRAMENTE A LAS DISPOSICIONES GENERALES DE LA PRESENTE ORDEN.
B) EN CUANTO A LAS COOPERATIVAS INCLUIDAS EN EL ARTICULO 61 DE LA LEY DE ORDENACION DE LOS TRANSPORTES TERRESTRES, SE APLICARAN LAS DISPOSICIONES GENERALES DE LA PRESENTE ORDEN CON LAS SIGUIENTES ESPECIALIDADES:
PARA LA DETERMINACION DE LOS CUPOS, SE COMPUTARA LA SUMA DE LOS VEHICULOS DISPONIBLES POR LOS TRANSPORTISTAS ASOCIADOS QUE REUNAN LAS CONDICIONES GENERALES DE CAPACITACION PROFESIONAL PARA EL TRANSPORTE INTERNACIONAL, HONORABILIDAD Y CAPACIDAD ECONOMICA, Y QUE SE POSEAN INDIVIDUALMENTE AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE INTERNACIONAL SALVO QUE RENUNCIEN A SUS CUPOS EN FAVOR DE LA COOPERATIVA.
LAS AUTORIZACIONES CORRESPONDIENTES AL CUPO GLOBAL ASIGNADO A LA COOPERATIVA, SE ATRIBUIRAN A LOS SOCIOS CONCRETOS QUE CUMPLAN LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL PARRAFO ANTERIOR Y HAYAN DE UTILIZARLAS, DEBIENDO FIGURAR LAS MISMAS A NOMBRE DE ESTOS. LA CONSIGNACION MATERIAL DE LOS DATOS DEL TITULAR DE CADA AUTORIZACION SERA REALIZADA POR LAS PROPIAS COOPERATIVAS, SALVO EN LOS CASOS EN QUE LA DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTES TERRESTRES RECABE EXPRESAMENTE DICHA FUNCION PARA LA ADMINISTRACION.
DICHA DIRECCION GENERAL HARA CONSTAR, EN TODO CASO, EN CADA AUTORIZACION, PARA LA NECESARIA IDENTIFICACION Y CONTROL, LA COOPERATIVA A LA QUE HA DE PERTENECER EL TRANSPORTISTA TITULAR DE LA MISMA.
A EFECTOS DE PODER OPTAR A POSIBLES AUMENTOS EN LA DISTRIBUCION DE LOS CONTINGENTES DE AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCIAS POR CARRETERA, UNICAMENTE SE COMPUTARAN LOS SOCIOS CON UNA PERMANENCIA SUPERIOR A UN AÑO EN LAS CORRESPONDIENTES COOPERATIVAS.
LAS COOPERATIVAS DEBERAN ESTAR INSCRITAS EN EL REGISTRO CORRESPONDIENTE DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES, Y OSTENTAR, A TODOS LOS EFECTOS, EN NOMBRE DE SUS SOCIOS, LA REPRESENTACION, GESTION Y DIRECCION FRENTE A LOS USUARIOS EN TODOS LOS ASUNTOS QUE SE REFIERAN AL GIRO Y TRAFICO DEL NEGOCIO.
LAS COOPERATIVAS TENDRAN UN DIRECTOR RESPONSABLE DE LA DIRECCION TECNICA Y FINANCIERA QUE REQUIERA LA ACTIVIDAD DEL TRANSPORTE INTERNACIONAL, QUIEN, A TODOS LOS EFECTOS, LA REPRESENTARAN ANTE EL MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES. DICHO DIRECTOR DEBERA CUMPLIR LOS REQUISITOS DE HONORABILIDAD Y CAPACITACION PROFESIONAL PARA LA ACTIVIDAD DE AGENCIA DE TRANSPORTE.
ART. 7. NOVACION SUBJETIVA DE AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCIAS POR CARRETERA.
1. LA NOVACION SUBJETIVA CON CAUSA EN LA TRANSFERENCIA DE LOS CORRESPONDIENTES VEHICULOS, DE LAS AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE DE AMBITO NACIONAL, ENTRE EMPRESAS ESPAÑOLAS, TITULARES ASIMISMO DE AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCIAS POR CARRETERA CONTINGENTADAS, PODRA DAR LUGAR, PREVIA AUTORIZACION DE LA DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTES TERRESTRES, A LA TRANSMISION DE LA PARTE PROPORCIONAL DE DICHAS AUTORIZACIONES INTERNACIONALES, CON ARREGLO AL PROCEDIMIENTO Y EN LAS CONDICIONES SIGUIENTES:
A) LA SOLICITUD MOTIVADA Y SUSCRITA POR LAS PARTES INTERESADAS SE ELEVARA A LA DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTES TERRESTRES, INDICANDO LAS AUTORIZACIONES NACIONALES Y LOS CORRESPONDIENTES VEHICULOS OBJETO DE LA CESION PROYECTADA, Y EL NUMERO DE AUTORIZACIONES INTERNACIONALES QUE ACOMPAÑARIA A LA MISMA.
EN TODO CASO, EL PORCENTAJE DE LAS AUTORIZACIONES INTERNACIONALES CEDIDAS, RESPECTO AL CUPO TOTAL ASIGNADO A LA EMPRESA CEDENTE, NO SERA SUPERIOR AL PORCENTAJE QUE EL NUMERO DE AUTORIZACIONES DE AMBITO NACIONAL, REFERIDAS A VEHICULOS PESADOS Y SEMIRREMOLQUES QUE PASEN DE LA TITULARIDAD DE LA EMPRESA CEDENTE A LA CESIONARIA, REPRESENTE RESPECTO AL TOTAL DE AUTORIZACIONES DE AMBITO NACIONAL REFERIDAS A SEMEJANTES VEHICULOS DE LAS QUE DICHA EMPRESA CEDENTE FUESE TITULAR.
B) LA DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTES TERRESTRES RESOLVERA FAVORABLEMENTE DICHAS SOLICITUDES CUANDO SE DEN EN ELLAS ALGUNOS DE LOS SIGUIENTES SUPUESTOS:
1) QUE SE TRATE DE LA TRANSMISION DE LA TOTALIDAD DE LAS AUTORIZACIONES Y DE LOS CORRESPONDIENTES VEHICULOS DE LAS QUE SEA TITULAR LA EMPRESA, Y QUE EL ADQUIRENTE CUMPLA LOS REQUISITOS DE CAPACITACION PROFESIONAL Y HONORABILIDAD.
2) QUE CUANDO LA TRANSMISION NO SE REFIERA A LA TOTALIDAD DE LAS AUTORIZACIONES DE LA EMPRESA CEDENTE, LA EDAD MEDIA DE LOS VEHICULOS A LOS QUE ESTEN REFERIDAS LAS AUTORIZACIONES TRANSFERIDAS NO SEA SUPERIOR A LA EDAD MEDIA TOTAL DE LOS VEHICULOS DE LA EMPRESA CEDENTE, ADSCRITOS A AUTORIZACIONES DE AMBITO NACIONAL, Y QUE LA EMPRESA ADQUIRENTE CUMPLA LOS REQUISITOS DE GENERAL APLICACION EXIGIDOS POR EL ARTICULO 1 DE ESTA ORDEN, CONSIDERANDOSE EN TODO CASO CUMPLIDO EL REQUISITO DE DISPONIBILIDAD DE FLOTA, CUANDO LAS MISMAS SEAN TITULARES DE AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCIAS POR CARRETERA.
C) LA EMPRESA CEDENTE DE UNA PARTE DE SU FLOTA CON LAS CORRESPONDIENTES AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCIAS POR CARRETERA, NO PODRA BENEFICIARSE DE LOS POSIBLES AUMENTOS DE CUPO A LOS QUE SE REFIERE ESTA ORDEN, DURANTE EL PERIODO DE DOS AÑOS A PARTIR DE LA FECHA DE LA RESOLUCION AUTORIZANDO LA NOVACION SUBJETIVA DE LAS AUTORIZACIONES CEDIDAS.
D) TODA EMPRESA QUE COMO CONSECUENCIA DE UNA TRANSFERENCIA DE VEHICULOS QUEDE POR DEBAJO DEL MINIMO DE DIMENSION FIJADO EN EL PUNTO 1 DEL ARTICULO 1 LA PRESENTE ORDEN, NO PODRA BENEFICIARSE DE LOS POSIBLES AUMENTOS DE CUPO DE AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCIAS POR CARRETERA EN TANTO NO CUMPLA LA DIMENSION MINIMA ESTABLECIDA EN EL REFERIDO APARTADO.
LO DISPUESTO EN ESTE PUNTO SERA EXIGIBLE INCLUSO EN RELACION CON LAS EMPRESAS TITULARES DE AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE INTERNACIONAL CON ANTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTA ORDEN, A LAS QUE EN SU MOMENTO NO LES FUERA EXIGIDO EL NUMERO DE VEHICULOS ESTABLECIDO EN EL PUNTO 1 DEL ARTICULO 1.
2. ASIMISMO, PODRA REALIZARSE LA NOVACION SUBJETIVA DE AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCIAS POR CARRETERA EN AQUELLOS CASOS EN QUE, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA ORDEN DE 31 DE JULIO DE 1987, REGULADORA DEL REGIMEN JURIDICO DE OTORGAMIENTO, MODIFICACION Y EXTINCION DE AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE DE MERCANCIAS, SE HAYA REALIZADO LA NOVACION SUBJETIVA DE LAS CORRESPONDIENTES AUTORIZACIONES DE AMBITO NACIONAL DE LA EMPRESA DE QUE SE TRATE, EN LOS SUPUESTOS DE CAMBIO DE LA DENOMINACION, CAMBIO DE LA FORMA JURIDICA Y TRANSMISION A LOS HEREDEROS FORZOSOS, NO SIENDO PRECISA EN ESTE ULTIMO CASO LA DISPONIBILIDAD DEL NUMERO MINIMO DE VEHICULOS A QUE SE REFIERE EL PUNTO 1 DEL ARTICULO 1.
3. PREVIA AUTORIZACION DE LA DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTES TERRESTRES, Y EN LAS CONDICIONES POR ELLA ESTABLECIDAS, LAS EMPRESAS PODRAN, CON EL FIN DE HACER FRENTE DE FORMA MAS ADECUADA A SUS DEMANDAS INDIVIDUALES DE TRANSPORTE, INTERCAMBIAR AUTORIZACIONES BILATERALES DE PAISES DISTINTOS, A CARGO DE LOS CUPOS RESPECTIVOS QUE TENGAN ASIGNADOS.
DICHOS INTERCAMBIOS PODRAN REFERIRSE UNICAMENTE A LAS AUTORIZACIONES CONCRETAS DEL AÑO DE QUE SE TRATE, O BIEN REALIZARSE CON CARACTER PERMANENTE EN RELACION CON LOS CUPOS ANUALES INICIALES.
ART. 8. FACULTADES DE LA DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTES TERRESTRES.
1. CON CARGO A LA PARTE DE LOS CUPOS ANUALES DE AUTORIZACIONES BILATERALES QUE NO HAYAN SIDO OBJETO DE DISTRIBUCION, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 2, LA DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTES TERRESTRES PODRA, CON CARACTER EXTRAORDINARIO, OTORGAR DIRECTAMENTE LAS AUTORIZACIONES BILATERALES QUE RESULTEN NECESARIAS, SIEMPRE QUE SE DEN CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES DE CARACTER OBJETIVO QUE ASI LO JUSTIFIQUEN, Y FUNDAMENTALMENTE EN LOS SIGUIENTES SUPUESTOS:
A) EN EL CASO DE TRANSPORTE A PAISES CON LOS QUE EXISTA UN INTERES ESPECIAL EN FOMENTAR ESTE, DEBIENDO SER DICHOS PAISES DETERMINADOS EXPRESAMENTE CON PERIODICIDAD ANUAL POR LA DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTES TERRESTRES.
B) CUANDO SE TRATE DE SERVICIOS DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCIAS POR CARRETERA DE INTERES PUBLICO QUE NO PUEDAN SER REALIZADOS POR LAS EMPRESAS ESPAÑOLAS DE TRANSPORTE INTERNACIONAL REGISTRADAS COMO TALES.
C) CUANDO SE TRATE DE LLEVAR A CABO AQUELLOS TRANSPORTES PRIVADOS COMPLEMENTARIOS NO LIBERALIZADOS QUE NO PUEDAN SER REALIZADOS EN VEHICULOS DE TRANSPORTE PUBLICO, EN RAZON DEL CARACTER ESPECIALMENTE DELICADO DE LAS MERCANCIAS, DE LAS CONDICIONES DE TRANSPORTE U OTRAS CIRCUNSTANCIAS ANALOGAS QUE IGUALMENTE LO JUSTIFIQUEN.
D) COMPLETAR EL NUMERO DE AUTORIZACIONES POR VIAJE NECESARIAS PARA REALIZAR EL CANJE DE LAS MISMAS POR AUTORIZACIONES TEMPORALES.
2. LA DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTES TERRESTRES HARA PUBLICA ANUALMENTE EN EL
3. SE FACULTA A LA DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTES TERRESTRES PARA DICTAR LAS DISPOSICIONES NECESARIAS PARA LA APLICACION Y DESARROLLO DE LA PRESENTE ORDEN, ASI COMO PARA RESOLVER LAS DUDAS QUE EN RELACION CON LA MISMA SE SUSCITEN.
DISPOSICION ADICIONAL
EN LA UTILIZACION DE LAS AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE INTERNACIONAL REGULADAS EN ESTA ORDEN, DEBERAN RESPETARSE, ADEMAS DE LAS REGLAS ESTABLECIDAS EN LA MISMA, LAS NORMAS CONTENIDAS EN LOS ACUERDOS O TRATADOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR ESPAÑA QUE SEAN DE APLICACION.
EL INCUMPLIMIENTO DE DICHAS NORMAS PODRA DAR LUGAR A LA RETIRADA DE LAS CORRESPONDIENTES AUTORIZACIONES POR LA DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTES TERRESTRES, CONFORME A LO PREVISTO EN LA LEGISLACION VIGENTE.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. NO OBSTANTE LO DISPUESTO EN EL PUNTO 1 DEL ARTICULO 5, EL PLAZO DE SOLICITUD DE AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE INTERNACIONAL, BILATERALES, DE LA CEE Y DE LA CEMT, PARA EL AÑO 1988, FINALIZARA EL DIA 15 DE MARZO DE 1988.
SEGUNDA. EN TANTO NO SE DETERMINE POR LA DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTES TERRESTRES UNA NUEVA FORMULA CONCRETA DE DISTRIBUCION DE AUTORIZACIONES, REALIZADA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LOS ARTICULOS 2.2 Y 4.2, DE ESTA ORDEN, CONTINUARA SIENDO DE APLICACION LA FORMULA ESTABLECIDA EN LA RESOLUCION DE LA DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTES TERRESTRES, DE 18 DE FEBRERO DE 1987 (
DISPOSICION DEROGATORIA
QUEDAN DEROGADAS LA ORDEN DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES, DE 27 DE MAYO DE 1985, POR LA QUE SE REGULA EL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCIAS POR CARRETERA SUJETO A AUTORIZACION CONTINGENTADA REALIZADO POR EMPRESAS Y COOPERATIVAS ESPAÑOLAS; LA ORDEN DEL MISMO MINISTERIO DE 8 DE ABRIL DE 1986 POR LA QUE SE REGULA LA ASIGNACION A LAS EMPRESAS ESPAÑOLAS DE LAS AUTORIZACIONES DEL CONTINGENTE COMUNITARIO PARA EL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCIAS POR CARRETERA Y QUE MODIFICA PARCIALMENTE LA ORDEN DE 27 DE MAYO DE 1985, Y CUANTAS DISPOSICIONES DE IGUAL O INFERIOR RANGO SE OPONGAN A LO ESTABLECIDO EN ESTA ORDEN.
DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL
MADRID, 11 DE FEBRERO DE 1988.
CABALLERO ALVAREZ
ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTES TERRESTRES.