Norma

Orden de 2 de diciembre de 1988 sobre relaciones de puestos de trabajo de la Administración del Estado.

Estado : Vigente
Órgano Emisor :
Rango : Orden
Fecha: 02-12-1988
Fecha de Publicación: 08-12-1988
Boletín : Boletín Oficial del Estado
Marginal : 69400945
Texto Completo :
Orden de 2 de diciembre de 1988 sobre relaciones de puestos de trabajo de la Administración del Estado.Introducción

LAS PROFUNDAS MODIFICACIONES QUE EN MATERIA DE RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO HAN SUPUESTO LAS LEYES DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1985 Y POSTERIORES; LA LEY 23/1988, DE 28 DE JULIO, DE MODIFICACION DE LA LEY DE MEDIDAS PARA LA REFORMA DE LA FUNCION PUBLICA, Y EL REAL DECRETO 469/1987, DE 3 DE ABRIL, POR EL QUE SE ARTICULAN LAS COMPETENCIAS CONJUNTAS ATRIBUIDAS AL MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y AL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, HACEN IMPRESCINDIBLE DICTAR UNA ORDEN SOBRE RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO CON EL FIN DE ADECUAR SU ELABORACION A LA NORMATIVA VIGENTE.

SIN PERJUICIO DE LO ESTALECIDO POR LA PRESENTE ORDEN, LA ELABORACION DE LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO HABRA DE TENER EN CUENTA LAS PREVISIONES CONTENIDAS AL RESPECTO EN EL PACTO CELEBRADA EL 13 DE MAYO DE 1988 ENTRE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y LAS ORGANIZACIONES SINDICALES UGT Y CSIF, CUYAS PRESCRIPCIONES EN CUANTO AL PROCEDIMIENTO DE PARTICIPACION DE LAS CITADAS ORGANIZACIONES EN EL PROCESO DE APROBACION Y MODIFICACION DE LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO HABRAN DE SER CUMPLIDAS EN LOS TERMINOS FIJADOS POR DICHO PACTO.

EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DE LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y HACIENDA Y PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, PREVIOS INFORMES DE LAS COMISIONES INTERMINISTERIAL DE RETRIBUCIONES Y SUPERIOR DE PERSONAL, HE TENIDO A BIEN DISPONER:

PRIMERO.

RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO. LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO SON EL INSTRUMENTO TECNICO A TRAVES DEL CUAL SE REALIZA LA ORDENACION DEL PERSONAL, DE ACUERDO CON LAS NECESIDADES DE LOS SERVICIOS Y SE PRECISAN LOS REQUISITOS PARA EL DESEMPEÑO DE CADA PUESTO, ASI COMO SUS CARACTERISTICAS RETRIBUTIVAS.

SEGUNDO. CONTENIDO. LAS RELACIONES COMPRENDERAN, CONJUNTA O SEPARADAMENTE, LOS PUESTOS DE TRABAJO DEL PERSONAL FUNCIONARIO DE CADA CENTRO GESTOR, EL NUMERO Y LAS CARACTERISTICAS DE LOS QUE PUEDAN SER OCUPADOS POR PERSONAL EVENTUAL, ASI COMO LOS DE AQUELLOS OTROS QUE PUEDAN DESEMPEÑARSE POR PERSONAL LABORAL.

EN DICHAS RELACIONES SE INDICARA LA DENOMINACION Y CARACTERISTICAS ESENCIALES DE LOS PUESTOS DE TRABAJO, LOS REQUISITOS EXIGIDOS PARA SU DESEMPEÑO, EL NIVEL DE COMPLEMENTO DE DESTINO Y, EN SU CASO, EL COMPLEMENTO ESPECIFICO, CUANDO HAYAN DE SER DESEMPEÑADOS POR PERSONAL FUNCIONARIO, O LA CATEGORIA PROFESIONAL Y REGIMEN JURIDICO APLICABLE CUANDO SEAN DESEMPEÑADOS POR PERSONAL LABORAL.

ENTRE LAS CARACTERISTICAS ESENCIALES DE LOS PUESTOS DE TRABAJO Y LOS REQUISITOS EXIGIDOS PARA SU DESEMPEÑO DEBERAN FIGURAR NECESARIAMENTE EL TIPO DE PUESTO, EL SISTEMA DE PROVISION Y LOS GRUPOS, CUERPOS Y ESCALAS A QUE DEBAN ADSCRIBIRSE Y, EN SU CASO, LA TITULACION ACADEMICA Y FORMACION ESPECIFICA NECESARIAS PARA EL CORRECTO DESEMPEÑO DEL PUESTO DE TRABAJO.

IGUALMENTE PODRAN ESPECIFICARSE AQUELLAS CONDICIONES PARTICULARES QUE SE CONSIDEREN RELEVANTES EN EL CONTENIDO DEL PUESTO O EN SU DESEMPEÑO.

TERCERO.

CENTRO GESTOR. SE CONSIDERARA CENTRO GESTOR, A LOS EFECTOS DE LA PRESENTE ORDEN, CADA UNIDAD CON NIVEL ORGANICO O ASIMILADO DE DIRECCION GENERAL O SUPERIOR, O BIEN CADA ORGANISMO AUTONOMO. EN EL CASO DE LAS UNIDADES TERRITORIALES, LAS DEPENDIENTES DE LOS DEPARTAMENTO MINISTERIALES PODRAN CONSIDERARSE, A CRITERIO DE CADA MINISTERIO, COMO CENTRO GESTOR INDEPENDIENTE O INCORPORARLAS AL CORRESPONDIENTE CENTRO GESTOR DEL DEPARTAMENTO.

ASIMISMO SE CONSIDERARAN COMO CENTROS GESTORES LOS ORGANOS COLEGIADOS QUE DISPONGAN DE ESTRUCTURA INTERNA, LAS MISIONES DIPLOMATICAS, REPRESENTACIONES PERMANENTES, OFICINAS CONSULARES E INSTITUCIONES Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO EN EL EXTRANJERO.

CUARTO. TRAMITACION. DE CONFORMIDAD CON LA NORMATIVA VIGENTE, LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES ELABORARAN LAS PROPUESTAS DE RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO DE PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL, TANTO DEL MINISTERIO COMO DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS DEPENDIENTES DEL MISMO Y LAS REMITIRAN A LA COMISION EJECUTIVA DE LA COMISION INTERMINITERIAL DE RETRIBUCIONES.

UNA VEZ APROBADA POR EL GOBIERNO, A PROPUESTA CONJUNTA DE LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y HACIENDA Y PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, LA ASIGNACION INICIAL DE LOS COMPLEMENTOS DE DESTINO Y ESPECIFICO A LOS PUESTOS DE TRABAJO, LA COMISION EJECUTIVA DE LA COMISION INTERMINITERIAL DE RETRIBUCIONES APROBARA LAS CORRESPONDIENTE RELACIONES.

LAS POSTERIORES MODIFICACIONES DE LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABJAO SE TRAMITARAN ASIMISMO A PROPUESTA DE LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES Y SE APROBARAN POR LA COMISION EJECUTIVA DE LA COMISION INTERMINISTERIAL DE RTRIBUCIONES O POR ESTE ULTIMO ORGANO COLEGIADO EN LOS CASOS PREVISTOS EN EL REAL DECRETO 469/1987, DE 3 DE ABRIL, TODO ELLO SIN PERJUICIO DE LAS MODIFICACIONES QUE DIRECTAMENTE PUEDAN REALIZAR LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES POR AUTORIZACION EXPRESA Y CONJUNTA DE LOS MINISTERIOS DE ECONOMIA Y HACIENDA Y PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS.

LOS ACUERDOS DE LA COMISION INTERMINISTERIAL DE RETRIBUCIONES Y DE SU COMISION EJECUTIVA PODRAN FIN A LA VIA ADMINISTRATIVA.

QUINTO. EFECTOS DE LA APROBACION DE LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO. LAS RELACIONES INICIALES DE PUESTOS DE TRABAJO APROBADAS POR LA COMISION EJECUTIVA DE LA COMISION INTERMINISTERIAL DE RETRIBUCIONES SERAN PUBLICADAS EN EL .

ASIMISMO SE PUBLICARAN PERIODICAMENTE EN DICHO BOLETIN LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO ACTUALIZADAS.

LAS PUBLICACIONES EN EL MENCIONADO BOLETIN SE DISPONDRAN CONJUNTAMENTE POR LOS MINISTERIOS DE ECONOMIA Y HACIENDA Y PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS.

LA PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO A DESEMPEÑAR POR PERSONAL FUNCIONARIO, ASI COMO LA FORMALIZACION DE NUEVOS CONTRATOS DE PERSONAL LABORAL FIJO, REQUERIRAN QUE LOS CORRESPONDIENTES PUESTOS FIGUREN DETALLADOS EN LAS RESPECTIVAS RELACIONES.

EL REQUISITO DE FIGURAR DETALLADOS EN LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO DE PERSONAL LABORAL NO SERA PRECISO CUANDO LA CONTRATACION SE REALICE POR TIEMPO DETERMINADO Y CON CARGO A CREDITOS CORRESPONDIENTES A PERSONAL LABORAL EVENTUAL O AL CAPITULO DE INVERSIONES.

DISPOSICION TRANSITORIA

HASTA TANTO SE APRUEBEN CONFORME A LA PRESENTE ORDEN LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO SE MANTENDRAN EN VIGOR LAS AUTORIZADAS HASTA LA FECHA Y, EN SU DEFECTO, LOS CATALOGOS DE PUESTOS DE TRABAJO, CUYAS MODIFICACIONES SOLAMENTE PODRAN AUTORIZARSE EN AQUELLOS CASOS QUE POR RAZONES DE EXCEPCIONAL URGENCIA NO SEA POSIBLE SU APLAZAMIENTO HASTA LA ELABORACION DE LAS CORRESPONDIENTES RELACIONES DEFINITIVAS DE PUESTOS DE TRABAJO.

DISPOSICION DEROGATORIA

QUEDA DEROGADA LA ORDEN DE 15 DE ENERO DE 1986 SOBRE RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO ASI COMO LAS DISPOSICIONES DE IGUAL O INFERIOR RANGO EN LO QUE SE OPONGAN AL CONTENIDO DE LA PRESENTE ORDEN.

DISOSICIONES FINALES

PRIMERA. SE ADSCRIBIRAN CON CARACTER INDISTINTO A CUERPOS Y ESCALAS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y DE LA ADMINISTRACION LOCAL AQUELLOS PUESTOS DE TRABAJO EN QUE ASI LO APRUEBE EL GOBIERNO A PROPUESTA CONJUNTA DE LOS MINISTERIOS DE ECONOMIA Y HACIENDA Y PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS A INICIATIVA DE LOS DEPARTAMENTOS INTERESADOS, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA DISPOSICION FINAL CUARTA, TRES, DE LA LEY 7/1985, DE 2 DE ABRIL, REGULADORA DE LAS BASES DEL REGIMEN LOCAL, SIENDO DE APLICACION LO PREVENIDO EN LA DISPOSICION FINAL SEXTA DEL REAL DECRETO LEGISLATIVO 781/1986, DE 18 DE ABRIL, QUE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES VIGENTES EN MATERIA DE REGIMEN LOCAL.

SEGUNDA. LAS SECRETARIAS DE ESTADO DE HACIENDA Y PARA LA ADMINISTRACIONES PUBLICAS, ESTABLECERAN, CONJUNTAMENTE, EL MODELO DE RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO ASI COMO LOS CRITERIOS GENERALES Y NORMAS PARA SU ELABORACION.

TERCERA. LA CREACION, MODIFICACION, REFUNDICION Y SUPRESION DE PUESTOS DE TRABAJO SE REALIZARA A TRAVES DE LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO.

CUARTA. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL .

MADRID, 2 DE DICIEMBRE DE 1988.

ZAPATERO GOMEZ

EXCMOS. SRES. MINISTROS DE ECONOMIA Y HACIENDA Y PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS.

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