EL DECRETO 2530/1970, DE 20 DE AGOSTO, POR EL QUE SE REGULA EL REGIMEN ESPECIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTONOMOS, EN SU ARTICULO 3. , SEGUN LA REDACCION DADA AL MISMO POR EL REAL DECRETO 2504/1980, DE 24 DE OCTUBRE, AL REFERIRSE A LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTONOMOS QUE PARA EL EJERCICIO DE SU ACTIVIDAD PROFESIONAL NECESITEN, COMO REQUISITO PREVIO, HALLARSE INTEGRADOS EN SU COLEGIO O ASOCIACION PROFESIONAL, PREVE SU INCLUSION OBLIGATORIA EN EL CITADO REGIMEN ESPECIAL A SOLICITUD DE LOS ORGANOS SUPERIORES DE REPRESENTACION DE DICHAS ENTIDADES Y MEDIANTE ORDEN MINISTERIAL.
DE CONFORMIDAD CON TAL PRECEPTO, EL COLEGIO NACIONAL DE DOCTORES Y LICENCIADOS EN CIENCIAS POLITICAS Y SOCIOLOGIA, MEDIANTE ACUERDO ADOPTADO EN SU ASAMBLEA GENERAL, HA SOLICITADO FORMALMENTE LA INCLUSION EN AQUEL REGIMEN DE LOS CITADOS PROFESIONALES EN LOS QUE CONCURRA LA CARACTERISTICA DE EJERCER SU ACTIVIDAD POR CUENTA PROPIA.
EN SU VIRTUD, HE RESUELTO:
ARTICULO UNICO. QUEDAN COMPRENDIDOS, CON CARACTER OBLIGATORIO, EN EL CAMPO DE APLICACION DEL REGIMEN ESPECIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTONOMOS, REGULADO POR DECRETO 2530/1970, DE 20 DE AGOSTO, Y REAL DECRETO 2504/1980, DE 24 DE OCTUBRE, LOS DOCTORES Y LICENCIADOS EN CIENCIAS POLITICAS Y SOCIOLOGIA, INSCRITOS EN SU CORRESPONDIENTE COLEGIO PROFESIONAL, QUE OSTENTEN LA CONDICION DE TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LAS DISPOSICIONES ANTERIORMENTE MENCIONADAS.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. SE FACULTA A LAS DIRECCIONES GENEALES DE REGIMEN ECONOMICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE REGIMEN JURIDICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA RESOLVER, EN EL AMBITO DE SUS COMPETENCIAS, CUANTAS CUESTIONES DE CARACTER GENERAL SE SUSCITEN EN LA APLICACION DE LA PRESENTE ORDEN.
SEGUNDA. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA 1 DEL SEGUNDO MES SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL
MADRID, 24 DE OCTUBRE DE 1988.
CHAVES GONZALEZ
ILMO. SR. SECRETARIO GENERAL PARA LA SEGURIDAD SOCIAL.