LOS DATOS DE QUE DISPONE EN LA ACTUALIDAD DEMUESTRAN QUE EL VIRUS DE LA INMUNODEFICIENCIA HUMANA (VIH) PUEDE TRANSMITIRSE A TRAVES DEL SEMEN. ESTAS CIRCUNSTANCIAS HAN MOTIVADO QUE LA ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD, EL CONSEJO DE EUROPA, LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA Y OTROS ORGANISMOS INTERNACIONALES RECOMIENDEN QUE SE REALICEN PRUEBAS CORRESPONDIENTES PARA LA DETECCION DE ANTICUERPOS ANTI-VIH, TANTO EN EL HOMBRE DE QUIEN SE OBTIENE EL SEMEN COMO DE LA MUJER RECEPTORA.
LA LEY ORGANICA 3/1986, DE 14 DE ABRIL, DE MEDIDAS ESPECIALES EN MATERIA DE SALUD PUBLICA, EN SUS ARTICULOS 2. Y 3. , HABILITA A LAS AUTORIDADES SANITARIAS PARA ADOPTAR LAS MEDIDAS DE RECONOCIMIENTO, TRATAMIENTO Y CONTROL DE ENFERMEDADES TRANSMISIBLES. ASIMISMO, LA LEY 14/1986, DE 25 DE ABRIL, GENERAL DE SANIDAD, EN SUS ARTICULOS 18, 5; 70, 73 Y 113 PREVE EL ESTABLECIMIENTO DE PROGRAMAS ESPECIALES Y MECANISMOS DE COORDINACION ENTRE LAS DISTINTAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS,
EN SU VIRTUD, OIDO EL CONSEJO DE ESTADO, DISPONGO:
PRIMERO. EN LAS INTERVENCIONES MEDICAS PARA LA OBTENCION, UTILIZACION Y RECEPCION DE SEMEN CON FINES DE REPRODUCCION HUMANA DEBERAN REALIZARSE LAS CORRESPONDIENTES PRUEBAS DE DETECCION DE MARCADORES VIH, ANTERIORMENTE DENOMINADOS LAV/HTLV-III. DEL RESULTADO SE DEJARA LA CORRESPONDIENTE CONSTANCIA Y CERTIFICACION.
SEGUNDO. EL SEMEN OBTENIDO DE AQUELLAS PERSONAS CUYAS CORRESPONDIENTES PRUEBAS RESULTEN POSITIVAS EN LAS DETERMINACIONES DE ANTICUERPOS ANTI-VIH NO PODRAN SER OBJETO DE NINGUN USO O DESTINO. SERAN DEBIDAMENTE DESTRUIDAS, SALVO LAS NECESIDADES DE ESTUDIO, ANALISIS E INVESTIGACION.
TERCERO.
ASIMISMO, DEBERAN REALIZARSE LAS CORRESPONDIENTES PRUEBAS PREVIAS EN LA MUJER RECEPTORA, DE LAS QUE TAMBIEN HABRA DE DEJARSE LA CORRESPONDIENTE CONSTANCIA Y CERTIFICACION. UN RESULTADO POSITIVO Y CONFIRMADO DETERMINARA LA RECONSIDERACION DE CONTINUAR LA INTERVENCION MEDICA.
CUARTO. PARA LA REALIZACION DE LAS PRUEBAS A QUE SE HACE REFERENCIA EN LOS APARTADOS ANTERIORES SE EMPLEARAN REACTIVOS ESPECIFICOS CON LICENCIA SANITARIA EN VIGOR DE LA DIRECCION GENERAL DE FARMACIA Y PRODUCTOS SANITARIOS. EN TODO CASO, SE RESPETARA LA CONFIDENCIALIDAD Y LOS DEMAS DERECHOS CONFORME AL ARTICULO 10 DE LA LEY GENERAL DE SANIDAD.
LA SUBSECRETARIA DE SANIDAD Y CONSUMO, CONFORME A LO PREVISTO EN LOS ARTICULOS 18, 5; 70, 73 Y 113 DE LA LEY GENERAL DE SANIDAD, ESTABLECERA, PROMOVERA Y COORDINARA LOS SISTEMAS DE COLABORACION Y CONTROL, LOS CENTROS O UNIDADES DE REFERENCIA Y LAS INSTRUCCIONES O MEDIDAS ACONSEJABLES EN ESTA MATERIA, EN COOPERACION CON EL INSTITUTO DE SALUD
MADRID, 15 DE JUNIO DE 1988.
GARCIA VARGAS
ILMOS. SRES. SUBSECRETARIO Y DIRECTOR DEL INSTITUTO DE SALUD