HABIENDOSE PUBLICADO ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, DE 9 DE SEPTIEMBRE DE 1987 (
ARTICULO 1. JORNADA DE TRABAJO Y HORARIO GENERALES. 1. LA JORNADA DE TRABAJO QUE DEBEN DESARROLLAR LOS MIEMBROS DE LOS CUERPOS DE OFICIALES, AUXILIARES Y AGENTES DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, QUE PRESTEN SUS SERVICIOS EN LA FISCALIA GENERAL DEL ESTADO, FISCALIA DEL TRIBUNAL SUPREMO, FISCALIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL, FISCALIAS DE LAS AUDIENCIAS TERRITORIALES Y FISCALIAS DE LAS AUDIENCIAS PROVINCIALES, SERA LA FIJADA PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA, DE TREINTA Y SIETE HORAS Y TREINTA MINUTOS SEMANALES, EN COMPUTO MENSUAL.
2. EL HORARIO DE TRABAJO SE REALIZARA EN JORNADA CONTINUADA DESDE LAS OCHO HORAS TREINTA MINUTOS A LAS QUINCE HORAS, DE LUNES A VIERNES, Y DESDE LAS NUEVE HORAS A LAS TRECE HORAS, UN SABADO DE CADA TRES. LAS RESTANTES HORAS, HASTA COMPLETAR LA JORNADA SEMANAL SE DEDICARAN EN COMPUTO MENSUAL A LA PRESTACION DE SERVICIOS EXTRAORDINARIOS O URGENTES, O A OTRAS ACTIVIDADES QUE EL FISCAL JEFE RESPECTIVO DISPONGA.
3. SE PODRA DISFRUTAR DE UNA PAUSA EN LA JORNADA DE TRABAJO POR UN PERIODO DE VEINTE MINUTOS, COMPUTABLE COMO DE TRABAJO EFECTIVO. ESTA INTERRUPCION NO PODRA PERJUDICAR EL BUEN FUNCIONAMIENTO DE LAS FISCALIAS Y SOLAMENTE PODRA REALIZARSE ENTRE LAS NUEVE Y LAS TRECE HORAS.
ART. 2. HORARIO DE ATENCION AL PUBLICO Y A LOS PROFESIONALES. 1. EL HORARIO DE ATENCION AL PUBLICO Y A LOS PROFESIONALES EN LAS FISCALIAS SERA IDENTICO AL HORARIO DE TRABAJO ESTABLECIDO PARA EL PERSONAL QUE PRESTA SUS SERVICIOS EN LAS MISMAS.
2. NO OBSTANTE LO DISPUESTO EN EL APARTADO ANTERIOR, CUANDO RAZONES BASADAS EN EL MEJOR FUNCIONAMIENTO DE LA FISCALIA ACONSEJEN, LOS FISCALES JEFES PODRAN SEÑALAR UN HORARIO DE ATENCION AL PUBLICO Y A LOS PROFESIONALES MAS REDUCIDOS QUE EL CORRESPONDIENTE HORARIO DE TRABAJO, SIN QUE EN NINGUN CASO PUEDA SER AQUEL INFERIOR A CUATRO HORAS DIARIAS, COMPRENDIDAS ENTRE LAS NUEVE Y LAS CATORCE HORAS.
ART. 3. PUBLICIDAD DEL HORARIO. LOS FISCALES JEFES CUIDARAN BAJO SU RESPONSABILIDAD QUE EL HORARIO DE TRABAJO Y EL DE ATENCION AL PUBLICO, EN SU CASO, ASI COMO SUS EVENTUALES MODIFICACIONES, TENGAN LA ADECUADA PUBLICIDAD, A CUYO EFECTO LOS EXPONDRAN AL PUBLICO, MEDIANTE EDICTOS EN EL EXTERIOR DE LAS SEDES DE LAS FISCALIAS.
ART. 4. CUMPLIMIENTO Y CONTROL DEL HORARIO. 1. LOS OFICIALES, AUXILIARES Y AGENTES DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA QUE PRESTEN SUS SERVICIOS EN LAS FISCALIAS DESEMPEÑARAN SU ACTIVIDAD RESPECTIVA CON ESTRICTA SUJECION AL HORARIO Y TIEMPO DE ATENCION AL PUBLICO ESTABLECIDOS, CONFORME A LAS NORMAS DE LA PRESENTE ORDEN.
2. EL CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE LA JORNADA DE TRABAJO Y HORARIO INCUMBE AL FISCAL JEFE, QUIEN VENDRA OBLIGADO A COMUNICAR CUALQUIER INCUMPLIMIENTO AL MINISTERIO DE JUSTICIA, SIN PERJUICIO DEL EJERCICIO DE OTRAS FACULTADES QUE LE COMPETEN.
3. HASTA TANTO SE IMPLANTE DE MODO EFECTIVO EL CONTROL POR SISTEMA MECANICO, BASADO EN MECANISMOS DE RELOJ REGISTRADOR DE FICHA O CUALQUIER OTRO SISTEMA, ASI COMO EN EL CASO DE INTERRUPCION EN EL FUNCIONAMIENTO DE TALES MECANISMOS DE CONTROL, ESTE SE LLEVARA A CABO MEDIANTE LA UTILIZACION DE
ART. 5. JUSTIFICACION DE AUSENCIAS. LAS AUSENCIAS Y LAS FALTAS DE PUNTUALIDAD Y DE PERMANENCIA, CUANDO VENGAN DETERMINADAS, SEGUN EL FUNCIONARIO, POR CAUSA DE ENFERMEDAD O INCAPACIDAD TRANSITORIA, DEBERAN SER DEBIDAMENTE JUSTIFICADAS ANTE EL FISCAL JEFE, QUIEN LO COMUNICARA A SU VEZ AL MINISTERIO DE JUSTICIA.
ART. 6. MODIFICACIONES AL HORARIO GENERAL. CUANDO LAS NECESIDADES DEL SERVICIO O LAS PECULIARIDADES DE ALGUNOS ORGANOS ASI LO ACONSEJEN, EL MINISTERIO DE JUSTICIA PODRA APROBAR LA MODIFICACION DEL HORARIO DE TRABAJO ESTABLECIDO CON CARACTER GENERAL, SIN DISMINUIR EL TIEMPO DE TRABAJO EN LA FISCALIA Y SIEMPRE QUE EL NUEVO HORARIO SE COMPRENDA DESDE LAS NUEVE HASTA LAS TRECE HORAS.
DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL
MADRID, 6 DE NOVIEMBRE DE 1987. P. D. (ORDEN DE 27 DE NOVIEMBRE DE 1986), EL SUBSECRETARIO, LIBORIO L. HIERRO SANCHEZ-PESCADOR.
ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE RELACIONES CON LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA.