ILMO. SR.: VISTO LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 42 Y SIGUIENTES DEL ESTATUTO ORGANICO DEL MINISTERIO FISCAL Y ARTICULO 36 DEL REGLAMENTO DEL CENTRO DE ESTUDIOS JUDICIALES, HE DISPUESTO LO SIGUIENTE:
ARTICULO 1. EL ACCESO AL CENTRO DE ESTUDIOS JUDICIALES DE LOS ASPIRANTES AL INGRESO EN LA CARRERA FISCAL SE REGIRA POR LAS NORMAS CONTENIDAS EN LA PRESENTE ORDEN, A LAS QUE SE AJUSTARAN LAS SUCESIVAS CONVOCATORIAS.
ART. 2. LA OPOSICION LIBRE PARA EL ACCESO AL CENTRO DE ESTUDIOS JUDICIALES DE ASPIRANTES A INGRESO EN LA CARRERA FISCAL SERA CONVOCADA POR EL MINISTERIO DE JUSTICIA CUANDO EL NUMERO DE PLAZAS VACANTES EXISTENTES O PREVISIBLES ASI LO ACONSEJE Y, EN TODO CASO, CON UNA PERIODICIDAD, AL MENOS, ANUAL.
SE CONVOCARAN LAS PLAZAS VACANTES, DETERMINADAS POR SU NUMERO TOTAL Y NO POR CORRESPONDENCIA A DESTINOS DETERMINADOS, Y UN NUMERO ADICIONAL QUE PERMITA ATENDER LAS NUEVAS QUE SE PRODUZCAN HASTA LA SIGUIENTE CONVOCATORIA.
EL FISCAL GENERAL DEL ESTADO COMUNICARA AL MINISTERIO DE JUSTICIA EL NUMERO DE VACANTES EXISTENTES Y PREVISIBLES A LOS EFECTOS DE DICHA CONVOCATORIA.
ART. 3. PODRAN TOMAR PARTE EN LA OPOSICION QUIENES REUNAN CON REFERENCIA A LA FECHA EN QUE EXPIRE EL PLAZO SEÑALADO PARA LA PRESENTACION DE LAS SOLICITUDES, LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
A) SER ESPAÑOL.
B) SER MAYOR DE EDAD.
C) SER LICENCIADO EN DERECHO.
D) NO HALLARSE COMPRENDIDO EN NINGUNA DE LAS INCAPACIDADESESTABLECIDAS EN EL ESTATUTO DEL MINISTERIO FISCAL.
ART. 4. QUIENES DESEEN TOMAR PARTE EN LA OPOSICION PRESENTARAN EN EL REGISTRO GENERAL DEL MINISTERIO DE JUSTICIA, O POR LOS MEDIOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 66 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, UNA INSTANCIA, DIRIGIDA AL EXCELENTISIMO SEÑOR MINISTRO DE JUSTICIA, DENTRO DE LOS VEINTE DIAS NATURALES SIGUIENTES A LA PUBLICACION DE LA CONVOCATORIA EN EL
ART. 5. LOS IMPRESOS OFICIALES DE INSTANCIAS SERAN FACILITADOS GRATUITAMENTE EN EL REGISTRO GENERAL DEL MINISTERIO DE JUSTICIA, AUDIENCIAS PROVINCIALES Y OFICINAS DE LA CAJA POSTAL DE AHORROS Y DE CORREOS.
LOS DERECHOS DE EXAMEN SERAN DE 4.000 PESETAS, CUYO PAGO SE REALIZARA MEDIANTE INGRESO EN LA CUENTA CORRIENTE 9.352.408
EN LA SOLICITUD DEBERA FIGURAR EL SELLO DE LA CAJA POSTAL, ACREDITATIVO DEL PAGO DE LOS DERECHOS DE EXAMEN, SIN EL CUAL NO SERA ADMITIDA.
LA CANTIDAD ABONADA EN CONCEPTO DE DERECHOS DE EXAMEN SOLO SERA DEVUELTA A AQUELLOS SOLICITANTES QUE NO FUERAN ADMITIDOS A LA OPOSICION POR FALTA DE ALGUNO DE LOS REQUISITOS EXIGIDOS EN LA CONVOCATORIA.
LOS OPOSITORES PODRAN UNIR A SUS SOLICITUDES CUANTOS DOCUMENTOS JUSTIFIQUEN MERITOS Y SERVICIOS PROFESIONALES, CERTIFICACIONES DE ESTUDIOS, PREMIOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS, TITULOS FACULTATIVOS Y TRABAJOS CIENTIFICOS PUBLICADOS.
ART. 6. CONCLUIDO EL PLAZO DE PRESENTACION DE SOLICITUDES, EL MINISTERIO DE JUSTICIA DECIDIRA SOBRE SU ADMISION Y PUBLICARA EN EL
LAS RECLAMACIONES PRESENTADAS Y LAS SUBSANACIONES EFECTUADAS SERAN ACEPTADAS O RECHAZADAS EN LA RESOLUCION QUE APRUEBE LA LISTA DEFINITIVA QUE SE PUBLICARA EN EL MENCIONADO PERIODICO OFICIAL.
ART. 7. EL TRIBUNAL QUE HA DE RESOLVER LA OPOSICION, NOMBRADO POR EL MINISTERIO DE JUSTICIA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 42 DEL ESTATUTO ORGANICO DEL MINISTERIO FISCAL, TENDRA LA PRIMERA CATEGORIA DE LAS PREVISTAS EN EL ANEXO IV DEL REAL DECRETO 1344/1984, DE 4 DE JULIO, Y SE AJUSTARA A LO PREVISTO EN DICHA LEY.
ART. 8. EN CASO DE NO HALLARSE PRESENTE EL PRESIDENTE O EL SECRETARIO SERAN REEMPLAZADOS, CON CARACTER ACCIDENTAL, EL PRESIDENTE POR EL FISCAL Y EL SECRETARIO POR EL LETRADO DEL CUERPO SUPERIOR DE LETRADOS DEL ESTADO.PUBLICADA LA LISTA PROVISIONAL DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS, EL MINISTRO DE JUSTICIA PROCEDERA AL NOMBRAMIENTO DEL TRIBUNAL. PODRA PROCEDERSE AL NOMBRAMIENTO DE MAS DE UN TRIBUNAL CUANDO EL NUMERO DE ASPIRANTES LO HAGA NECESARIO.
DE SER NOMBRADOS VARIOS TRIBUNALES, ESTOS PROPONDRAN AL MINISTERIO DE JUSTICIA, A TRAVES DEL TRIBUNAL NUMERO UNO, EL CALENDARIO PRECISO PARA EL DESARROLLO DE LAS PRUEBAS. EN EL SUPUESTO DE QUE NO HUBIESE FISCALES DE SALA O FISCALES DE LA SECRETARIA TECNICA SUFICIENTES PARA CUBRIR SUS PUESTOS ESPECIFICOS EN LOS DISTINTOS TRIBUNALES, ACTUARA COMO PRESIDENTE UN FISCAL DEL TRIBUNAL SUPREMO Y COMO SECRETARIO CUALQUIER OTRO FISCAL DESTINADO AL EFECTO.
A FIN DE CONSEGUIR LA NECESARIA COORDINACION ENTRE LOS TRIBUNALES CALIFICADORES, TODOS ELLOS ACTUARAN CONJUNTAMENTE BAJO LA DIRECCION DEL NUMERO UNO, QUE RESOLVERA CUANTAS CONSULTAS, INTERPRETACIONES Y CRITERIOS DE VALORACION Y DE UNIFICACION PUEDAN PLANTEARSE O SOLICITARSE POR LOS RESTANTES TRIBUNALES SOBRE LAS NORMAS DE LA CONVOCATORIA.
LOS TRIBUNALES CALIFICADORES ACTUARAN COORDINADAMENTE, PROCURANDO LA MAYOR UNIFORMIDAD EN LOS CRITERIOS VALORATIVOS DE LOS EJERCICIOS, SIN PERJUICIO DE LO CUAL FUNCIONARAN CON AUTONOMIA RESPECTO DE LOS DEMASEN CUANTO A LA SELECCION DE LOS ASPIRANTES, FORMULANDO SUS PROPIAS PROPUESTAS.
CORRESPONDERA AL TRIBUNAL NOMBRADO CON EL NUMERO UNO LOS SIGUIENTES COMETIDOS:
A) CURSAR DE ORDEN DE SU PRESIDENTE CITACION AL RESTO DE LOS TRIBUNALES PARA CONSTITUIRSE EN UN ACTO CONJUNTO.
B) RECIBIR DE LOS DEMAS TRIBUNALES LOS EXPEDIENTES ORIGINALES SOBRE EL TRANSCURSO DE LAS PRUEBAS Y ELABORAR LA PROPUESTA DEFINITIVA DE APROBADOS, QUE ELEVARA, EN UNION DE LOS EXPEDIENTES, AL MINISTERIO DE JUSTICIA.
ART. 9. EL TRIBUNAL NO PODRA ACTUAR SIN LA PRESENCIA, AL MENOS, DE CINCO DE SUS MIEMBROS.
PREVIA CITACION CON SEÑALAMIENTO DE LOCAL, DIA Y HORA, HECHA POR ORDEN DEL PRESIDENTE, SE CONSTITUIRA EN EL MAS BREVE PLAZO POSIBLE Y DARA CUENTA DE HABERLO VERIFICADO AL MINISTERIO DE JUSTICIA, CON REMISION DEL TESTIMONIO DEL ACTA DE LA SESION.
LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DEBERAN ABSTENERSE DE INTERVENIR, Y LOS CONCURSANTES PODRAN RECUSARLOS, CUANDO CONCURRA EN ELLOS ALGUNA DE LAS CIRCUNSTANCIAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 20 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
ART. 10. LAS RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL SE ADOPTARAN POR MAYORIA DE VOTOS, DECIDIENDO EN CASO DE EMPATE EL DEL PRESIDENTE. EL TRIBUNAL ESTARA FACULTADO PARA RESOLVER CUANTAS INCIDENCIAS SE PLANTEEN EN EL DESARROLLO DE LA OPOSICION QUE NO ESTEN ESPECIALMENTE PREVISTAS EN ESTA CONVOCATORIA.
POR CADA SESION DEL TRIBUNAL SE LEVANTARA ACTA, QUE SERA LEIDA AL PRINCIPIO DE LA SESION SIGUIENTE, Y HECHAS, EN SU CASO, LAS RECTIFICACIONES QUE PROCEDAN, SE AUTORIZARA CON LA FIRMA DEL SECRETARIO Y EL VISTO BUENO DEL PRESIDENTE.
ART. 11. LA FECHA, HORA Y LUGAR DEL COMIENZO DEL PRIMER EJERCICIO SE ANUNCIARA POR EL TRIBUNAL, AL MENOS CON QUINCE DIAS DE ANTELACION, EN EL
INICIADA LA OPOSICION, LOS ANUNCIOS Y CONVOCATORIA DEL TRIBUNAL SE EXPONDRAN EN EL LOCAL DONDE SE CELEBREN LOS EJERCICIOS CON DOCE HORAS DE ANTELACION, AL MENOS, DEL COMIENZO DE LA PRUEBA.
DESDE LA TERMINACION DEL PRIMER EJERCICIO Y EL COMIENZO DEL SEGUNDO DEBERA TRANSCURRIR UN PLAZO MINIMO DE SETENTA Y DOS HORAS Y MAXIMO DE VEINTE DIAS.
SE EFECTUARA UN SOLO LLAMAMIENTO PARA CADA EJERCICIO, QUEDANDO DECAIDOS EN SU DERECHO LOS OPOSITORES QUE NO COMPAREZCAN A REALIZARLO, A MENOS QUE CON ANTERIORIDAD A DICHO ACTO JUSTIFIQUEN LA CAUSA DE LA INCOMPARECENCIA, LA QUE SERA LIBREMENTE APRECIADA POR EL TRIBUNAL, EN CUYO SUPUESTO SERA OBJETO DE UNA NUEVA CONVOCATORIA PARA CUANDO EL TRIBUNAL LO ACUERDE.
SI LA CAUSA ALEGADA FUERE DE ENFERMEDAD, EL TRIBUNAL PODRA ORDENAR AL MEDICO FORENSE DE LA RESIDENCIA DEL OPOSITOR QUE COMPRUEBE LA VERACIDAD DE LA ALEGACION.
ART. 12. LOS EJERCICIOS DE LA OPOSICION SERAN LOS SIGUIENTES:
PRIMERO. ESCRITO, CONSISTENTE EN DESARROLLAR, DURANTE EL TIEMPO MAXIMO DE SEIS HORAS, TRES TEMAS, UNO DE CADA GRUPO, EXTRAIDOS A LA SUERTE DEL PROGRAMA QUE COMO ANEXO I SE PUBLICA CON LA PRESENTE ORDEN Y COMPRENSIVO DE LAS SIGUIENTES MATERIAS:
1. DERECHO CONSTITUCIONAL Y DERECHO PENAL.
2. TEORIA GENERAL DEL DERECHO, DERECHO CIVIL, DERECHO MERCANTIL, DERECHO ADMINISTRATIVO Y DERECHO LABORAL.
3. DERECHO PROCESAL (CIVIL, PENAL, ADMINISTRATIVO Y LABORAL).
SEGUNDO. ESCRITO, CONSISTENTE EN REALIZAR DURANTE EL TIEMPO MAXIMO DE SEIS HORAS UN DICTAMEN DE DERECHO CIVIL Y UNA CALIFICACION DE DERECHO PENAL, QUE DEBERAN DEFENDER ANTE EL TRIBUNAL EN EL MOMENTO DE LA LECTURA DEL EJERCICIO.
LOS DOS EJERCICIOS SERAN ELIMINATORIOS. PARA SU PRACTICA SE OBSERVARAN LAS PREVENCIONES SIGUIENTES: EN LA REALIZACION DEL PRIMER EJERCICIO NO PODRAN SERVIRSE LOS OPOSITORES DE LIBROS DE CONSULTA NI TEXTOS LEGALES, PERO SI PODRAN UTILIZARSE ESTOS ULTIMOS EN EL SEGUNDO EJERCICIO. LOS OPOSITORES PODRAN ACTUAR, SEGUN EL PRUDENTE ARBITRIO DEL TRIBUNAL Y ATENDIENDO AL NUMERO DE ELLOS, BIEN CONJUNTAMENTE, BIEN EN GRUPO. LOS EJERCICIOS SE CELEBRARAN A PUERTA CERRADA, SIN OTRA ASISTENCIA QUE LA DE LOS OPOSITORES Y MIEMBROS DEL TRIBUNAL. LOS EJERCICIOS SERAN CUSTODIADOS CON LAS DEBIDAS GARANTIAS.
EL PRIMER EJERCICIO SE EFECTUARAEN VARIAS SESIONES, DEDICADAS CADA UNA DE ELLAS A UNO DE LOS TEMAS CON UNA DURACION DE DOS HORAS.
ENTRE UNA Y OTRA SESION DEBERA MEDIAR UN TIEMPO DE DESCANSO DE UNA HORA COMO MINIMO, PROCURANDO SIN EMBARGO, QUE TODO EL EJERCICIO SE REDACTE POR CADA OPOSITOR EN UN SOLO DIA.
FINALIZADA LA LECTURA DEL PRIMERO DE LOS TEMAS DESARROLLADOS, EL TRIBUNAL PODRA INVITAR AL OPOSITOR A RETIRARSE, SI APRECIARA UNA MANIFIESTA DEFICIENCIA EN LA EXPOSICION.
EN SESION PUBLICA SERAN LEIDOS LOS EJERCICIOS POR SU AUTOR O, EN SU IMPOSIBILIDAD Y A SU RUEGO, POR LA PERSONA QUE DESIGNE O POR UN MIEMBRO DEL TRIBUNAL. EL TRIBUNAL PODRA DISPONER LA OBTENCION DE COPIAS FOTOESTATICAS DEL EJERCICIO PARA COTEJAR LA LECTURA EFECTUADA POR EL ASPIRANTE. TRAS LA LECTURA DEL PRIMER EJERCICIO SE ABRIRA UN DIALOGO DEL TRIBUNAL CON EL OPOSITOR POR UN TIEMPO MAXIMO DE QUINCE MINUTOS. DESPUES DE LA LECTURA DEL DICTAMEN Y DEFENSA DE LA CALIFICACION DEL SEGUNDO EJERCICIO, EL OPOSITOR DEBERA CONTESTAR A LAS ACLARACIONES QUE SOLICITEN U OBSERVACIONES QUE FORMULEN, SOBRE EL CONTENIDO DE AQUELLOS, LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL.
ART. 13. PREVIA DELIBERACION, A PUERTA CERRADA, AL TERMINAR LA LECTURA DE LOS EJERCICIOS EN CADA SESION, EL TRIBUNAL DECIDIRA POR MAYORIA DE VOTOS EMITIDOS ABIERTAMENTE, SIENDO DE CALIDAD EL DEL PRESIDENTE, LA APROBACION O DESAPROBACION DE CADA OPOSITOR EXAMINADO. NO PODRA ENTRARSE EN LA DELIBERACION SOBRE LOS EJERCICIOS DE AQUELLOS OPOSITORES QUE HUBIEREN DEJADO DE CONTESTAR EN ABSOLUTO ALGUNO DE LOS TEMAS O DE REALIZAR UNO DE LOS DICTAMENES.
EL NUMERO DE PUNTOS QUE PODRA CONCEDER CADA MIEMBRO DEL TRIBUNAL A LOS OPOSITORES APROBADOS SERA DE UNO A CINCO POR CADA TEMA, DICTAMEN O CALIFICACION. LAS PUNTUACIONES SERAN SUMADAS SIN INCLUIR LA MAS ALTA NI LA MAS BAJA, DIVIDIENDOSE EL TOTAL QUE RESULTE, DESPUES DE HECHA ESTA DEDUCCION, POR EL NUMERO DE VOCALES ASISTENTES CUYA CALIFICACION SE HUBIERA COMPUTADO, Y LA CIFRA DEL COCIENTE CONSTITUIRA LA CALIFICACION.
EL TRIBUNAL HARA PUBLICODIARIAMENTE EN EL TABLON DE ANUNCIOS EL RESULTADO OBTENIDO POR LOS OPOSITORES ACTUANTES, SIN COMPRENDERSE EN LA RELACION LOS QUE RESULTAREN DESAPROBADOS.
ART. 14. TERMINADA LA OPOSICION Y VERIFICADA LA CALIFICACION DE LOS EJERCICIOS, EL TRIBUNAL HARA PUBLICO EN EL CUADRO DE ANUNCIOS DEL CENTRO DE ESTUDIOS JUDICIALES LA LISTA DE LOS APROBADOS POR ORDEN DE PUNTUACION TOTAL, SIN QUE PUEDA COMPRENDER EN ELLA MAYOR NUMERO QUE EL DE PLAZAS CONVOCADAS Y ELEVARA AL MINISTERIO DE JUSTICIA LA PROPUESTA DE APROBADOS EN UNION DEL EXPEDIENTE COMPLETO DE LA OPOSICION, EN EL QUE CONSTEN LAS ACTAS ORIGINALES DE LAS SESIONES Y LA CORRESPONDIENTE DOCUMENTACION, UNIENDOSE UN INFORME FINAL VALORATIVO DEL DESARROLLO DE LAS PRUEBAS.
ART. 15. RECIBIDA LA PROPUESTA EN EL MINISTERIO DE JUSTICIA, SE ORDENARA SU INSERCION EN EL
LOS QUE TUVIEREN LA CONDICION DE FUNCIONARIOS PUBLICOS ESTARAN EXENTOS DE JUSTIFICAR DOCUMENTALMENTE LAS CONDICIONES Y REQUISITOS YA DEMOSTRADOS PARA OBTENER SU ANTERIOR NOMBRAMIENTO, DEBIENDO PRESENTAR CERTIFICACION DEL MINISTERIO U ORGANISMO DEL QUE DEPENDAN, ACREDITANDO SU CONDICION Y CUANTAS CIRCUNSTANCIAS CONSTEN EN SU HOJA DE SERVICIOS.
ART. 16. CUMPLIDOS LOS REQUISITOS A QUE SE REFIERE LA NORMA ANTERIOR, EL MINISTERIO DE JUSTICIA PROCEDERA A LA APROBACION DE LA PROPUESTA, POR ORDEN DE PUNTUACION, RESOLVIENDO LOS EMPATES EN FAVOR DE LOS ASPIRANTES DE MAYOR EDAD, Y EXTENDERA LOS NOMBRAMIENTOS A LOS SELECCIONADOS QUE, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL REGLAMENTO DEL CENTRO DE ESTUDIOS JUDICIALES, INGRESARAN EN EL COMO ALUMNOS, CON LA CONSIDERACION A TODOS LOS EFECTOS DE FUNCIONARIOS EN PRACTICAS, PARA SEGUIR UN CURSO TEORICO-PRACTICO DE SELECCION, CON SUJECION AL CONTENIDO Y DURACION QUE SE DETERMINENEN EL PLAN DE ACTIVIDADES DE AQUEL.
FINALIZADO EL CURSO, SE CONFECCIONARA POR EL CENTRO DE ESTUDIOS JUDICIALES LA RELACION DE ALUMNOS QUE LO HAYAN SUPERADO, Y ORDENADA CONFORME A LA MEDIA OBTENIDA EN LA OPOSICION Y EN EL CURSO DE SELECCION, SERA ELEVADA AL MINISTRO DE JUSTICIA, PARA QUE, CONFORME A LA MISMA, DISPONGA LOS OPORTUNOS NOMBRAMIENTOS Y EL INGRESO EN LA CARRERA FISCAL CON LA CATEGORIA DE ABOGADO FISCAL.
LOS ALUMNOS QUE NO SUPEREN EL CURSO EN EL CENTRO DE ESTUDIOS JUDICIALES PODRAN REPETIRLO EN EL INMEDIATO SIGUIENTE, Y SI TAMPOCO OBTUVIEREN RESULTADO SATISFACTORIO QUEDARAN DEFINITIVAMENTE EXCLUIDOS Y DECAIDOS EN LAS EXPECTATIVAS DE INGRESO EN LA CARRERA FISCAL DERIVADAS DE LAS PRUEBAS DE ACCESO QUE HUBIERAN APROBADO.
LA RELACION DE CANDIDATOS QUE NO SUPEREN EL CURSO SERA COMUNICADA AL MINISTERIO DE JUSTICIA POR EL CENTRO DE ESTUDIOS JUDICIALES.
ART. 17. EN LO NO PREVISTO EN LA PRESENTE ORDEN SE ESTARA A LO DISPUESTO EN EL ESTATUTO ORGANICO DEL MINISTERIO FISCAL Y EN EL REAL DECRETO DE 19 DE DICIEMBRE DE 1984, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE INGRESO EN LA FUNCION PUBLICA.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. EL MINISTRO DE JUSTICIA CONVOCARA POR UNA SOLA VEZ UNA OPOSICION LIBRE PARA ACCESO AL CENTRO DE ESTUDIOS JUDICIALES DE ASPIRANTES AL INGRESO EN LA CARRERA FISCAL, QUE SE DESARROLLARA CONFORME AL SISTEMA PREVISTO EN LA ORDEN DE 20 DE SEPTIEMBRE DE 1985, PUBLICADA EN EL
SEGUNDA. LO PREVISTO EN EL PARRAFO PRIMERO DE LA PRESENTE DISPOSICION, NO IMPEDIRA LA CONVOCATORIA PREVIA DE OPOSICIONES LIBRES DE CONFORMIDAD CON LA PRESENTE ORDEN.
MADRID, 21 DE JULIO DE 1987.
LEDESMA BARTRET
ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE RELACIONES CON LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA.