EXCELENTISIMO SEÑOR:
EL ARTICULO 22.1 DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, DE MEDIDAS PARA LA REFORMA DE LA FUNCION PUBLICA, ESTABLECE CON CARACTER GENERAL QUE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS FACILITARAN LA PROMOCION INTERNA CONSISTENTE EN EL ASCENSO DESDE CUERPOS O ESCALAS DE GRUPO INFERIOR A OTROS CORRESPONDIENTES DE GRUPO SUPERIOR, Y QUE PARA ELLO LOS FUNCIONARIOS DEBERAN ESTAR EN POSESION DE LA TITULACION EXIGIDA, REUNIR LOS REQUISITOS Y SUPERAR LAS PRUEBAS QUE PARA CADA CASO ESTABLEZCA EL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA.
ASIMISMO, DETERMINA QUE PODRA RESERVARSE PARA ESTE TIPO DE PROMOCION HASTA UN 50 POR 100 DE LAS VACANTES CONVOCADAS.
EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO, A PROPUESTA DEL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, HA TENIDO A BIEN DISPONER:
ARTICULO 1. PARA PARTICIPAR POR EL SISTEMA DE PROMOCION INTERNA EN LAS PRUEBAS DE ACCESO A LA ESCALA DE TITULADOS MEDIOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO, ORGANISMO AUTONOMO ADSCRITO AL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, SE PRECISARA ESTAR EN POSESION DE LA TITULACION EXIGIDA PARA EL GRUPO B EN EL ARTICULO 25 DE LA LEY 30/1984 (TITULO DE INGENIERO TECNICO, DIPLOMADO UNIVERSITARIO, ARQUITECTO TECNICO, FORMACION PROFESIONAL DE TERCER GRADO O EQUIVALENTE) Y TENER UNA ANTIG UEDAD DE TRES AÑOS COMO MINIMO EN ALGUNO DE LOS CUERPOS O ESCALAS QUE A CONTINUACION SE RELACIONAN:
CUERPO DE INTERPRETES-INFORMADORES.
ESCALA ADMINISTRATIVA DE ORGANISMOS AUTONOMOS.
ESCALA DE ADMINISTRATIVOS DE AISS, A EXTINGUIR.
EXTINGUIR.
CUERPO ADMINISTRATIVO, A EXTINGUIR (REAL DECRETO-LEY 23/1977).
ESCALA DE DELINEACION Y MEDIOS AUDIOVISUALES DEL INEM.
ESCALA ADMINISTRATIVA DEL PATRIMONIO NACIONAL, A EXTINGUIR.
ADMINISTRATIVO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO E IGUAL GRUPO DE TITULACION.
ART. 2. LOS ASPIRANTES QUE REUNAN LOS REQUISITOS DEL ARTICULO ANTERIOR DEBERAN SUPERAR LAS PRUEBAS QUE, CON CARACTER GENERAL, SE ESTABLEZCAN PARA EL ACCESO A LA ESCALA DE TITULADOS MEDIOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO.
ART. 3. EN CADA CONVOCATORIA SE RESERVARA PARA LOS FUNCIONARIOS QUE ACCEDAN A DICHA ESCALA MEDIANTE EL SISTEMA DE PROMOCION INTERNA HASTA UN 50 POR 100 DE LAS VACANTES CONVOCADAS, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 22.1 DE LA LEY DE MEDIDAS PARA LA REFORMA DE LA FUNCION PUBLICA.
ART. 4. LOS ASPIRANTES PROCEDENTES DEL SISTEMA DE PROMOCION INTERNA QUE SUPEREN LAS PRUEBAS CORRESPONDIENTES TENDRAN, EN TODO CASO, PREFERENCIA PARA CUBRIR LAS PLAZAS VACANTES DE LA RESPECTIVA CONVOCATORIA SOBRE LOS ASPIRANTES QUE NO PROCEDAN DE ESTE TURNO.
LO QUE COMUNICO A V. E. A LOS EFECTOS OPORTUNOS.
MADRID, 21 DE MARZO DE 1986.
MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ EXCMO. SR. SECRETARIO DE ESTADO PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA.