Norma

Orden de 6 de septiembre de 1985 por la que se regula el proceso de reclamación administrativa, en período electoral, sobre inclusión o exclusión en el Censo Electoral.

Estado : Derogada
Órgano Emisor : Ministerio de Economía y Hacienda
Rango : Orden
Fecha: 06-09-1985
Fecha de Publicación: 12-09-1985
Boletín : Boletín Oficial del Estado
Marginal : 69395549
Texto Completo :
Orden de 6 de septiembre de 1985 por la que se regula el proceso de reclamación administrativa, en período electoral, sobre inclusión o exclusión en el Censo Electoral.Introducción

LA LEY ORGANICA 5/1985, DE 19 DE JUNIO DEL REGIMEN ELECTORAL GENERAL, CONTEMPLA EN EL ARTICULO 39.3 LA POSIBILIDAD DE QUE CUALQUIER PERSONA PUEDA PRESENTAR RECLAMACION ADMINISTRATIVA ANTE LA DELEGACION PROVINCIAL DE LA OFICINA DEL CENSOELECTORAL, SOBRE SU INCLUSION O EXCLUSION EN EL CENSO, DENTRO DEL PLAZO COMPRENDIDO ENTRE LOS DIAS SEXTO Y DECIMOTERCERO SUCESIVOS A LA CONVOCATORIA DE ELECCIONES.

POR OTRO LADO, EL REAL DECRETO 1560/1985, DE 28 DE AGOSTO, INTEGRA LA OFICINA DEL CENSO ELECTORAL EN EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA, DEPENDIENTE DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE ECONOMIA Y PLANIFICACION DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA.

EN CONSECUENCIA, ESTE MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA HA TENIDO A BIEN DISPONER:

ARTICULO 1. DE ACUERDO CON LA LEY 5/1985, DE 19 DE JUNIO, ENTRE LOS DIAS SEXTO Y DECIMOTERCERO POSTERIORES A LA CONVOCATORIA DE UN PROCESO ELECTORAL, CUALQUIERPERSONA PUEDE PRESENTAR RECLAMACION, SOBRE SU INCLUSION O EXCLUSION EN EL CENSO ELECTORAL VIGENTE, ANTE LA DELEGACION PROVINCIAL DE LA OFICINA DEL CENSO ELECTORAL. DICHAS RECLAMACIONES DEBERAN TENER ENTRADA EN LA CITADA DELEGACION PROVINCIAL ANTES DE LAS VEINTICUATRO HORAS DEL DIA DECIMOTERCERO POSTERIOR A LA CONVOCATORIA.

ART. 2. LAS RECLAMACIONES HABRAN DE SER PRESENTADAS POR EL INTERESADO QUE CONSIDERA EXISTE ERROR SOBRE SU EXCLUSION O INCLUSION EN LAS LISTAS ELECTORALES DE UN MUNICIPIO, PERSONALMENTE, EN EL AYUNTAMIENTO, SOBRE CUYAS LISTAS SE PRODUCE LA RECLAMACION O BIEN EN LA DELEGACION PROVINCIAL DE LA OFICINA DEL CENSO ELECTORAL QUE CORRESPONDA AL MUNICIPIO.

ART. 3. LAS RECLAMACIONES PRESENTADAS EN LOS AYUNTAMIENTOS SE CUMPLIMENTARAN EN EL MODELO QUE FIGURA EN EL ANEXO I DE ESTA ORDEN, SIENDO NECESARIA LA PRESENTACION POR EL INTERESADO DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD Y, EN SU DEFECTO, DEL PASAPORTE O DEL PERMISO DE CONDUCIR. SE SOLICITARA FOTOCOPIA DEL DOCUMENTO APORTADO, JUSTIFICATIVO DE LA PERSONALIDAD DEL RECLAMANTE, PARA ADJUNTARLO A LA RECLAMACION. UNA VEZ CUMPLIMENTADO EL IMPRESO EN SU PARTE INFERIOR, EN LA QUE SE CERTIFICA SOBRE LA RESIDENCIA DEL RECLAMANTE, FIRMADO POR EL SECRETARIO Y CON EL VISTO BUENO DEL ALCALDE, SE REMITIRA EL MISMO CON LA FOTOCOPIA DEL DOCUMENTO PRESENTADO A LA DELEGACION PROVINCIAL DE LA OFICINA DEL CENSO ELECTORAL, EN EL PLAZO DE VEINTICUATRO HORAS DESDE EL MOMENTO DE LA PRESENTACION Y POR CORREO CERTIFICADO.

ART. 4. LAS RECLAMACIONES PRESENTADAS DIRECTAMENTE EN LAS DELEGACIONES PROVINCIALES DE LA OFICINA DEL CENSO ELECTORAL, SE FORMULARAN EN EL MODELO INDICADO EN EL ANEXO II SIENDO NECESARIA TAMBIEN LA PRESENTACION DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD, PASAPORTE O CARNE DE CONDUCIR, ADJUNTANDO, ADEMAS DE LA FOTOCOPIA CITADA EN EL APARTADO ANTERIOR, CERTIFICACION DE EMPADRONAMIENTO EN ELAYUNTAMIENTO EN QUE SE PRESENTA RECLAMACION DE LAS LISTAS ELECTORALES.

ART. 5. LAS RESOLUCIONES DE LA DELEGACION PROVINCIAL DE LA OFICINA DEL CENSO ELECTORAL HAN DE SER EXPUESTAS AL PUBLICO EL DIA DECIMOSEPTIMO POSTERIOR A LA CONVOCATORIA. DICHA OFICINA NOTIFICARA LA RESOLUCION ADOPTADA A CADA UNO DE LOS RECLAMANTES Y A LOS AYUNTAMIENTOS CORRESPONDIENTES.

ART. 6. CONTRA LAS RESOLUCIONES DE LAS DELEGACIONES PROVINCIALES DE LA OFICINA DEL CENSO ELECTORAL PUEDE INTERPONERSE RECURSO ANTE EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN UN PLAZO DE CINCO DIAS A PARTIR DE SU NOTIFICACION.

LA SENTENCIA, QUE HABRA DE DICTARSE EN UN PLAZO DE CINCO DIAS, DEBERA SER NOTIFICADA AL INTERESADO, AL AYUNTAMIENTO Y A LA DELEGACION PROVINCIAL DE LA OFICINA DEL CENSO ELECTORAL. ESTA SENTENCIA AGOTA LA VIA JUDICIAL.

ART. 7. ESTA ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".

MADRID, 6 DE SEPTIEMBRE DE 1985.-SOLCHAGA CATALAN.

(ANEXOS I Y II OMITIDOS)

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