Advertidos errores en el texto del citado Real Decreto publicado en el "Boletín Oficial del Estado" número 151, de fecha 25 de junio de 1984, páginas 18452 a 18466, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En el artículo 35, donde dice: "...término posesorios", debe decir:"...término posesorio".
En el artículo 99, donde dice: "...se incluirá", debe decir: ..se incluirán".
En el artculo 100, donde dice: "...de primera convocatoria", debe decir: "...de primera convocadas...".
En el artculo 168, donde dice: "...se trate de ausente", debe decir: "...se trate de ausentes...".
En el artículo 168, donde dice: "...verifiquen su representante legal...", debe decir: "...verifique su representante legal...".
En el artículo 202, donde dice: "...y las del requerimiento" debe decir: "...y las de requerimiento..." .
En el artículo 316, donde dice: "pesetas..." , debe decir: "peseta...".
En el artículo 327.7, donde dice: "...interés legitimos", debe decir: "...interés legítimo".
En el artículo 330, donde dice: "...el secreto del protocolo con las indicaciones necesarias..." , debe decir: "...el secreto del protocolo, pero con las indicaciones necesarias".
En el artículo 331, donde dice: "a tal efecto se designarán por cada inspección", debe decir: "...a tal efecto designarán para cada inspección".
En el artículo 340, donde dice: "...la labor personal del Consejo...", debe decir: "...labor del personal del Consejo".
En el artículo 353, donde dice: "...aperbiento", debe decir:"...apercibimiento".
En el artículo 353, donde dice: "aperbiento", debe decir: "ra... en la clase..." , debe decir: "...y postergación de 25 numeros, como mínimo y 100 como máximo, en la antigüedad en la carrera y 25 puestos como mínimo y 50 como máximo en la antigüedad en la clase".
En el artículo 353, donde dice: "demás" , debe decir: "de más".
En la disposición tnmsitoria tercera, donde por dos veces dice: "entrará", debe decir: "entrar".
En la disposición transitoria tercera, donde dice: "artículos 88", debe decir: "artículo 86".