Norma

Corrección de errores del Real Decreto 1209/1984, de 8 de junio, por el que se modifican determinados artículos del Reglamento Notarial.

Estado : Vigente
Órgano Emisor : Ministerio de Justicia
Rango :
Fecha: 22-11-2024
Fecha de Publicación: 01-08-1984
Boletín : Boletín Oficial del Estado
Marginal : 69392452
Texto Completo :
Corrección de errores del Real Decreto 1209/1984, de 8 de junio, por el que se modifican determinados artículos del Reglamento Notarial.Introducción

Advertidos errores en el texto del citado Real Decreto publicado en el "Boletín Oficial del Estado" número 151, de fecha 25 de junio de 1984, páginas 18452 a 18466, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:

En el artículo 35, donde dice: "...término posesorios", debe decir:"...término posesorio".

En el artículo 99, donde dice: "...se incluirá", debe decir: ..se incluirán".

En el artculo 100, donde dice: "...de primera convocatoria", debe decir: "...de primera convocadas...".

En el artculo 168, donde dice: "...se trate de ausente", debe decir: "...se trate de ausentes...".

En el artículo 168, donde dice: "...verifiquen su representante legal...", debe decir: "...verifique su representante legal...".

En el artículo 202, donde dice: "...y las del requerimiento" debe decir: "...y las de requerimiento..." .

En el artículo 316, donde dice: "pesetas..." , debe decir: "peseta...".

En el artículo 327.7, donde dice: "...interés legitimos", debe decir: "...interés legítimo".

En el artículo 330, donde dice: "...el secreto del protocolo con las indicaciones necesarias..." , debe decir: "...el secreto del protocolo, pero con las indicaciones necesarias".

En el artículo 331, donde dice: "a tal efecto se designarán por cada inspección", debe decir: "...a tal efecto designarán para cada inspección".

En el artículo 340, donde dice: "...la labor personal del Consejo...", debe decir: "...labor del personal del Consejo".

En el artículo 353, donde dice: "...aperbiento", debe decir:"...apercibimiento".

En el artículo 353, donde dice: "aperbiento", debe decir: "ra... en la clase..." , debe decir: "...y postergación de 25 numeros, como mínimo y 100 como máximo, en la antigüedad en la carrera y 25 puestos como mínimo y 50 como máximo en la antigüedad en la clase".

En el artículo 353, donde dice: "demás" , debe decir: "de más".

En la disposición tnmsitoria tercera, donde por dos veces dice: "entrará", debe decir: "entrar".

En la disposición transitoria tercera, donde dice: "artículos 88", debe decir: "artículo 86".

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