Visto el texto del acuerdo de fecha 1 de febrero de 2005, sobre modificación de artículos y tabla salarial para el 2005, del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Sedicult, S.L., (código convenio: 1801952), acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores, presentado el día 11 de marzo de 2005 ante esta Delegación Provincial, y de conformidad con el artículo 90 y concordantes del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo y demás disposiciones legales pertinentes, esta Delegación Provincial de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, ACUERDA:
Primero. Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de esta Delegación Provincial.
Segundo. Remitir el texto original acordado, una vez registrado, al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación para su depósito.
Tercero. Disponer la publicación del indicado texto en el Boletín Oficial de la Provincia.
Granada, 16 de marzo de 2005.-El Delegado Provincial, fdo.: Luis M. Rubiales López.
ASISTENTES
Sedicult, S.L.: Juan José Robles Robles Representante de los trabajadores: Rafael González Castro Presidenta de la Comisión Negociadora: Mª Angeles Sánchez Pedrosa Asesor por parte de los trabajadores: Fco. Javier Pérez López ACTA
En el término municipal de Cúllar Vega, siendo las 12,00 horas del día 1 de febrero del 2005, en la sede social de la empresa Sedicult, S.L., con domicilio en calle Geranio, núm. 196, se reúnen las personas al margen relacionadas, miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para la empresa Sedicult, S.L., al objeto de tratar los siguientes puntos del orden del día:
Propuesta de revisión y modificación de los artículos 12, 22, 23 y 25 del convenio.
Propuesta de incorporación al convenio de una tabla anexa al artículo 12 con el objeto de clarificar los grados de consanguinidad.
Propuesta de tabla salarial correspondiente al año 2005.
Abierta la sesión, se ha procedido a analizar los contenidos de los artículos del convenio propuestos para su modificación así como la tabla anexa de consanguinidad y la tabla salarial para el año 2005, llegando las partes a los siguientes, ACUERDOS:
En relación a la modificación de los artículos del convenio, así como de la tabla salarial y la tabla de consanguinidad anexa al artículo 12, las partes adjuntan al presente acta los documentos relativos al acuerdo alcanzado.
Asimismo instan a la Consejería de Empleo para que después de los trámites legalmente establecidos se realice el oportuno traslado para su publicación y registro. A
los efectos de la aportación documental correspondiente, se faculta a D. Rafael González Castro.
En prueba de conformidad con lo anteriormente expuesto firmamos el presente acta en el lugar y fecha indicados.
MODIFICACION DE LOS ARTICULOS DEL CONVENIO
Artículo 12º. Permisos.
c) Por enfermedad grave, intervención quirúrgica que requiera hospitalización o fallecimiento de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad: 2 días naturales, si se produce dentro de la localidad de residencia del trabajador/a y 4 días si requiere de desplazamiento.
(Consultar tabla anexa).
g) Permiso por el tiempo imprescindible para asistir al médico de la seguridad social para atención al trabajador/ a o de cualquier persona a su cargo con la debida justificación.
Artículo 22º.- Horas extraordinarias Las horas extraordinarias serán voluntarias. El máximo de horas extraordinarias que se podrán realizar no superarán las 20 horas al mes ni las 80 horas al año.
Aquellos trabajadores cuya jornada no sea completa (40 horas semanales), el porcentaje de horas que podrán realizar se verá disminuido en la misma proporción.
A efecto de cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador/a se registrará día a día y se totalizará mes a mes, entregando una copia del resumen al trabajador/a en el recibo correspondiente a su nómina.
Dichas horas extraordinarias tendrán un incremento del 50% sobre el valor del precio base de la hora.
También se podrán compensar por tiempos equivalentes de descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes a su realización, si así lo acuerdan el/la trabajador/ a y la empresa.
En tal caso dichas horas no computaran como horas extraordinarias según el artículo 35.2 de E.T.
Artículo 23º.- Horas realizadas en festivos Los días festivos que se trabajen se incrementarán a razón del 50% sobre el salario de convenio diario, pudiéndose sustituir este incremento por tiempos equivalentes de descanso previo acuerdo entre trabajador/a y empresa.
Los días festivos que no se trabajen por cierre del centro del trabajo se renumerarán como días ordinarios.
Artículo 25º.- Antigüedad El plus o incremento salarial por antigüedad en la empresa consiste en un incremento del 5% sobre el salario bruto del convenio por cada quinquenio trabajado.
El devengo del plus de antigüedad se realiza a partir del día primero del mes siguiente a aquél en que se cumpla el primer quinquenio en la empresa.
Este incremento será de aplicación en todo aquel trabajador cuyo periodo entre contratos no supere los 25 días.