Norma

Acuerdo de 15 de enero de 1981, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Personal.

Estado : Derogada
Órgano Emisor : Tribunal Constitucional
Rango : Acuerdo
Fecha: 15-01-1981
Fecha de Publicación: 02-02-1981
Boletín : Boletín Oficial del Estado
Marginal : 69387851
Texto Completo :
Acuerdo de 15 de enero de 1981, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Personal.Introducción

EL PLENO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, EN EJERCICIO DE LA COMPETENCIA DEFINIDA EN EL ARTICULO 2.2 EN RELACION CON EL ARTICULO 10, J) DE LA LEY ORGANICA 2/1979, DE 3 DE OCTUBRE, HA APROBADO EL SIGUIENTE REGLAMENTO:

TITULO PRIMERO

ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL EN MATERIA GUBERNATIVA

CAPITULO PRIMERO

DE LA ORGANIZACION Y COMPETENCIA

ARTICULO 1. LAS FUNCIONES DE GOBIERNO Y ADMINISTRACION LE CORRESPONDEN, EN EL AMBITO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS, AL PLENO, AL PRESIDENTE Y AL SECRETARIO GENERAL.

PARA EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, EL PRESIDENTE ESTARA ASISTIDO POR UNA JUNTA DE GOBIERNO

ART. 2. ADEMAS DE LAS COMPETENCIAS ESTABLECIDAS EN LA LEY ORGANICA CORRESPONDEN AL PLENO DEL TRIBUNAL LAS SIGUIENTES:

A) ESTABLECER LA PLANTILLA DEL PERSONAL Y PROPONER EN LAS CORTES GENERALES SU MODIFICACION A TRAVES DE LA LEY DE PRESUPUESTOS.

B) ELEGIR Y REMOVER AL SECRETARIO GENERAL.

C) APROBAR LAS BASES DE LA CONVOCATORIA DE LOS CONCURSOS-OPOSICION PARA EL ACCESO AL CUERPO DE LETRADOS.

D) PROPONER AL PRESIDENTE LA DESIGNACION DE QUIENES, EN COMISION DE SERVICIO O COMO INTERINOS, HAYAN DE INCORPORARSE COMO LETRADOS AL TRIBUNAL.

E) RESOLVER SOBRE LAS INCOMPATIBILIDADES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 96.3 DE LA LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL.

F) ACORDAR LA SEPARACION DE LOS LETRADOS EN LOS CASOS REGLAMENTARIAMENTE ESTABLECIDOS.

G) APROBAR EL PROYECTO DEL PRESUPUESTO DEL TRIBUNAL PARA SU INCORPORACION A LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO.

H) FIJAR LAS DIRECTRICES PARA LA EJECUCION DEL PRESUPUESTO Y FISCALIZAR SU CUMPLIMIENTO.

I) CONOCER LA LIQUIDACION DEL PRESUPUESTO FORMULADA POR EL SECRETARIO GENERAL, ANTES DE SU REMISION AL TRIBUNAL DE CUENTAS..

J) FIJAR LOS LIMITES DENTRO DE LOS CUALES LAS AUTORIZACIONES DEL GASTO DEBERAN SER PUESTAS PREVIAMENTE EN CONOCIMIENTO DEL PLENO.

K) DECIDIR LAS CUESTIONES QUE AFECTEN A LOS MAGISTRADOS NO ATRIBUIDAS AL PRESIDENTE.

L) DESIGNAR AL INTERVENTOR Y RESOLVER, A PROPUESTA DEL PRESIDENTE, LAS DISCREPANCIAS QUE SURJAN ENTRE EL SECRETARIO GENERAL Y EL INTERVENTOR.

ART. 3. ACTUARA COMO SECRETARIO DE PLENO, EN LAS SESIONES DE CARACTER GUBERNATIVO, EL MAGISTRADO QUE EL MISMO DESIGNE, SALVO LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 15.3 DEL PRESENTE REGLAMENTO.

ART. 4. PARA EL DESARROLLO DE SUS FUNCIONES, EL PLENO PODRA CONSTITUIR COMISIONES O DESIGNAR COMISIONADOS CON EL ALCANCE QUE EN CADA CASO SE DETERMINE. EL PLENO SERA INFORMADO PERIODICAMENTE DEL CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES ENCOMENDADAS.

ART. 5. ADEMAS DE LAS COMPETENCIAS ESTABLECIDAS EN LA LEY ORGANICA, CORRESPONDEN AL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL LAS SIGUIENTES:

A) CONVOCAR Y FIJAR EL ORDEN DEL DIA DE LAS REUNIONES DEL PLENO, DIRIGIR SUS DELIBERACIONES Y EJECUTAR LOS ACUERDOS QUE ADOPTE.

B) CONVOCAR Y FIJAR EL ORDEN DEL DIA DE LAS REUNIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y DIRIGIR SUS DELIBERACIONES.

C) CONVOCAR CONCURSO-OPOSICION PARA LA SELECCION DE LOS LETRADOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.

D) NOMBRAR, A PROPUESTA DEL TRIBUNAL CALIFICADOR, A LOS LETRADOS, Y DECIDIR SOBRE SUS ADSCRIPCION DENTRO DE LOS SERVICIOS DEL TRIBUNAL.

E) NOMBRAR AL SECRETARIO GENERAL, ELEGIDO POR EL PLENO, POR UN PERIODO DE TRES AÑOS.

F) NOMBRAR AL INTERVENTOR.

G) INSTAR DEL MINISTERIO DE JUSTICIA O DE LOS OTROS DEPARTAMENTOS Y, EN SU CASO, DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, LAS CONVOCATORIAS DE CONCURSOS, ACOMPAÑANDO A TAL EFECTO LAS BASES CORRESPONDIENTES, O LA CONCESION DE COMISIONES DE SERVICIO PARA CUBRIR LAS PLAZAS DE FUNCIONARIOS DE CARRERA ADSCRITOS AL TRIBUNAL.

H) NOMBRAR A LOS FUNCIONARIOS DE EMPLEO Y AUTORIZAR LA CONTRATACION DE PERSONAL EN REGIMEN ADMINISTRATIVO O LABORAL.

I) AUTORIZAR EN CASOS CONCRETOS, Y CON CARACTER TEMPORAL, PARA EL EJERCICIO DE FUNCIONES DOCENTES O DE INVESTIGACION POR PARTE DEL PERSONAL, SIEMPRE QUE NO EXISTA INCOMPATIBILIDAD LEGAL Y NO RESULTE TAMPOCO INCOMPATIBLE CON EL MEJOR SERVICIO AL TRIBUNAL.

J) PROMOVER Y, EN SU CASO, EJERCER LA POTESTAD DISCIPLINARIA.

K) EJERCER LAS FUNCIONES DE ORGANO DE CONTRATACION.

ART. 6. EL PRESIDENTE PODRA DELEGAR EL EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS QUE NO IMPLIQUEN UNA RELACION CON EL PLENO EN LOS SIGUIENTES SUPUESTOS:

A) EN EL VICEPRESIDENTE, LAS RELATIVAS AL PERSONAL, SALVO LA CONTRATACION LABORAL.

B) EN EL SECRETARIO GENERAL, LAS FUNCIONES QUE LE CORRESPONDAN COMO ORGANO DE CONTRATACION.

EN NINGUN CASO PODRA SER OBJETO DE DELEGACION EL EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS QUE AFECTEN A LAS RELACIONES DEL TRIBUNAL CON OTROS ORGANOS CONSTITUCIONALES DEL ESTADO.

ART. 7. EL PLENO PODRA ACORDAR LA DESCONCENTRACION DE LAS COMPETENCIAS DEL PRESIDENTE, A PROPUESTA DE ESTE Y EN LOS SUPUESTOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO ANTERIOR.

ART. 8. EN CASO DE VACANTE, AUSENCIA O ENFERMEDAD, EL PRESIDENTE SERA SUSTITUIDO POR EL VICEPRESIDENTE, Y SI SE HALLARE ESTE IMPEDIDO POR ALGUNA DE TALES CAUSAS, POR EL MAGISTRADO MAS ANTIGUO, Y EN CASO DE IGUAL ANTIGUEDAD, POR EL DE MAYOR EDAD.

ART. 9. LA JUNTA DE GOBIERNO ESTARA COMPUESTA POR EL PRESIDENTE, EL VICEPRESIDENTE, DOS MAGISTRADOS Y EL SECRETARIO GENERAL, QUE ACTUARA COMO SECRETARIO Y ASISTIRA A SUS REUNIONES CON VOZ Y SIN VOTO.

LOS MAGISTRADOS SERAN DESIGNADOS POR EL PLENO, UNO DE CADA SALA, AL COMIENZO DE CADA PERIODO DE SESIONES Y SE RENOVARAN ANUALMENTE.

ART. 10. PARA EL CUMPLIMIENTO DE SU FUNCION DE ASISTIR AL PRESIDENTE EN EL EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES, LA JUNTA DE GOBIERNO TENDRA LAS COMPETENCIAS SIGUIENTES:

A) INFORMAR LAS CUESTIONES QUE EN MATERIA DE PERSONAL DEBA SOMETER EL PRESIDENTE AL PLENO.

B) PROPONER LA RESOLUCION DE LOS CONCURSOS PARA LA ADSCRIPCION DE FUNCIONARIOS DE CARRERA AL TRIBUNAL.

C) PROPONER AL PERSONAL QUE HAYA DE CONTRATARSE EN REGIMEN ADMINISTRATIVO O LABORAL.

D) DELIBERAR ACERCA DEL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACION PARA EL EJERCICIO DE FUNCIONES DOCENTES O DE INVESTIGACION.

E) DELIBERAR ACERCA DE LAS BASES DE LOS CONCURSOS CUYA CONVOCATORIA HAYA DE INSTAR EL PRESIDENTE.

F) INFORMAR CUANTOS ASUNTOS DEBA SOMETER EL PRESIDENTE AL PLENO EN MATERIA PRESUPUESTARIA.

G) ASISTIR AL PRESIDENTE EN EL EJERCICIO DE SUS COMPETENCIAS EN MATERIA DE PERSONAL Y PRESUPUESTARIA, Y EN CUANTOS ASUNTOS ESTIME CONVENIENTE OIR EL PARECER DE LA JUNTA.

ART. 11. LOS TEMAS OBJETO DE DELIBERACION Y LOS ACUERDOS QUE ADOPTE EL PRESIDENTE EN JUNTA DE GOBIERNO SE COMUNICARAN A TODOS LOS MAGISTRADOS.

ART. 12. 1. EL PRESIDENTE ESTARA ASISTIDO POR UN GABINETE TECNICO Y UN LETRADO ADSCRITO A LA PRESIDENCIA.

2. EL GABINETE TECNICO DESEMPEÑARA, ENTRE OTRAS, LAS SIGUIENTES FUNCIONES: ORGANIZAR Y CUSTODIAR LOS ARCHIVOS DE LA PRESIDENCIA; RECOPILAR Y PROCESAR LA INFORMACION DE CARACTER GENERAL QUE SE CONSIDERE DE INTERES PARA USO DE LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL; ELABORAR Y EJECUTAR LOS PLANES DE PUBLICACIONES DEL TRIBUNAL; ATENDER LAS RELACIONES DEL TRIBUNAL CON LOS MEDIOS DE COMUNICACION; EJERCER LAS FUNCIONES DE PROTOCOLO; DIRIGIR LA SECRETARIA PARTICULAR, Y CUMPLIR CUANTAS TAREAS ESPECIFICAS LE ENCOMIENDE EL PRESIDENTE.

3. EL JEFE DEL GABINETE TECNICO SERA NOMBRADO LIBREMENTE POR EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL. EN EL SUPUESTO DE QUE NO PERTENECIERA AL CUERPO DE LETRADOS, TENDRA EL CARACTER DE FUNCIONARIO EVENTUAL, CON EL MISMO RANGO Y RETRIBUCIONES QUE LOS LETRADOS.

4. CORRESPONDE EL LETRADO ADSCRITO A LA PRESIDENCIA: REALIZAR LOS ESTUDIOS E INFORMES QUE LE SEAN REQUERIDOS POR EL PRESIDENTE; TRAMITAR E INFORMAR LOS RECURSOS DE ALZADA A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 99.3 DE LA LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL; COORDINAR LOS ESTUDIOS DE CARACTER GENERAL QUE SEAN ENCOMENDADOS POR EL PRESIDENTE A LOS LETRADOS; OSTENTAR LA JEFATURA DEL SERVICIO DE BIBLIOTECA Y DOCUMENTACION.

ART. 13. EL SERVICIO DE BIBLIOTECA Y DOCUMENTACION TENDRA A SU CARGO LA CATALOGACION Y CLASIFICACION DE LIBROS, REVISTAS Y DOCUMENTACION INFORMATIVA.

ART. 14. LA FUNCION INTERVENTORA SE EJERCERA POR UN INTERVENTOR AL SERVICIO DEL TRIBUNAL. SU DESIGNACION SE EFECTUARA POR EL PLENO, Y DEBERA RECAER EN PERSONA QUE POSEA LA ADECUADA CUALIFICACION PROFESIONAL.

ART. 15. 1. BAJO LA INMEDIATA DIRECCION DEL PRESIDENTE, CORRESPONDERAN AL SECRETARIO GENERAL, ADEMAS DE LAS FUNCIONES ESTABLECIDAS EN LA LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL, LAS COMPETENCIAS SIGUIENTES:

A) EL GOBIERNO Y REGIMEN DISCIPLINARIO DE TODO EL PERSONAL AL SERVICIO DEL TRIBUNAL, EJERCIENDO LAS COMPETENCIAS NO ATRIBUIDAS AL PLENO O AL PRESIDENTE.

B) PROPONER LAS BASES DE LOS CONCURSOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 5, G), DE ESTE REGLAMENTO.

C) INFORMAR LAS PETICIONES DE AUTORIZACION PARA EL EJERCICIO DE FUNCIONES DOCENTES O DE INVESTIGACION.

D) LA ADMINISTRACION DE LOS CREDITOS PARA GASTOS DEL PRESUPUESTO DEL TRIBUNAL.

E) LA AUTORIZACION DEL GASTO.

F) LA ORDENACION DE LOS PAGOS.

2. EL SECRETARIO GENERAL DEBERA CONSULTAR O COMUNICAR AL PRESIDENTE LOS ACUERDOS RELATIVOS A AQUELLAS MATERIAS PREVIAMENTE FIJADAS POR EL PRESIDENTE.

3. CUANDO NO ACTUE COMO TAL UN MAGISTRADO, EL SECRETARIO GENERAL DESEMPEÑARA LA MISION DE SECRETARIO DEL PLENO EN ASUNTOS GUBERNATIVOS.

ART. 16. EN CASO DE VACANTE, AUSENCIA O ENFERMEDAD, EL SECRETARIO GENERAL SERA SUSTITUIDO POR EL LETRADO QUE DESIGNE EL PRESIDENTE.

ART. 17. LA SECRETARIA GENERAL ESTARA ESTRUCTURADA EN DOS SERVICIOS: EL DE GERENCIA Y EL DE ASUNTOS JURISDICCIONALES Y TRATAMIENTO DE LA DOCTRINA CONSTITUCIONAL.

ART. 18. LA GERENCIA SE ESTRUCTURA EN LAS SIGUIENTES UNIDADES:

A) SECCION DE ASUNTOS ECONOMICOS Y CONTABILIDAD.

B) SECCION DE HABILITACION.

C) SECCION DE PERSONAL Y ASUNTOS GENERALES.

EL GERENTE ASISTIRA AL SECRETARIO GENERAL EN EL EJERCICIO DE SUS COMPETENCIAS DE CARACTER FINANCIERO Y ECONOMICO. EN MATERIA DE PERSONAL PODRA PRESTARLE ESTA MISMA ASISTENCIA, SALVO EN LO CONCERNIENTE AL CUERPO DE LETRADOS Y EN EL EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 15.1. A), DE ESTE REGLAMENTO.

EL GERENTE TENDRA EL RANGO Y REGIMEN ECONOMICO DE LOS LETRADOS DEL TRIBUNAL.

ART. 19. DEPENDIENTE DEL SERVICIO DE ASUNTOS JURISDICCIONALES Y TRATAMIENTO DE LA DOCTRINA CONSTITUCIONAL EXISTIRA UN REGISTRO GENERAL INTEGRADO POR LAS OFICINAS DE REGISTRO Y DE NOTIFICACIONES.

TODOS LOS ESCRITOS DIRIGIDOS AL TRIBUNAL SE RECIBIRAN A TRAVES DE LA OFICINA DE REGISTRO.

LA OFICINA DE NOTIFICACIONES COORDINARA SU ACTIVIDAD CON LAS SECRETARIAS DE JUSTICIA DEL TRIBUNAL.

ART. 20. EL OFICIAL ENCARGADO DEL REGISTRO GENERAL EXAMINARA Y CLASIFICARA DIARIAMENTE LOS ESCRITOS DIRIGIDOS AL TRIBUNAL.

LOS QUE SE REFIERAN A ASUNTOS JUDICIALES LOS DESPACHARA CON EL SECRETARIO DE JUSTICIA DEL PLENO, QUE EN SU CASO, PREPARARA EL REPARTO DE LOS MISMOS CONFORME A LAS NORMAS APROBADAS POR EL TRIBUNAL.

LOS ESCRITOS QUE NO SE REFIEREN A ACTUACIONES JURISDICCIONALES SE REMITIRAN POR EL OFICIAL DEL REGISTRO A LA SECRETARIA GENERAL.

ART. 21. 1. SIN PERJUICIO DE LA DEPENDENCIA FUNCIONAL DEL PLENO DE LAS SALAS Y DE SUS PRESIDENTES, LOS SECRETARIOS DE JUSTICIA, A EFECTOS ADMINISTRATIVOS, DEPENDERAN DIRECTAMENTE DEL SECRETARIO GENERAL.

2. EL ARCHIVO JUDICIAL DEPENDERA DEL SECRETARIO DE JUSTICIA DEL PLENO.

CAPITULO SEGUNDO.

DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS ORGANOS COLEGIADOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN MATERIA GUBERNATIVA.

ART. 22. EL PRESIDENTE CONVOCARA EL PLENO POR PROPIA INICIATIVA Y CUANDO LO PIDAN AL MENOS TRES MAGISTRADOS.

ART. 23. LA CONVOCATORIA DEL PLENO SE HARA CON TRES DIAS DE ANTELACION, SALVO QUE A JUICIO DEL PRESIDENTE LA URGENCIA DEL CASO NO PERMITA CUMPLIR ESTE PLAZO. A LA CONVOCATORIA SE ACOMPAÑARA EL ORDEN DEL DIA Y LOS ANTECEDENTES QUE FUEREN PRECISOS PARA LA DELIBERACION, SALVO QUE POR LA INDOLE DE LOS ASUNTOS NO RESULTE ACONSEJABLE.

ART. 24. EL TRIBUNAL EN PLENO QUEDARA VALIDAMENTE CONSTITUIDO, AUNQUE NO HUBIEREN PRECEDIDO LOS REQUISITOS DE LA CONVOCATORIA, CUANDO SE HALLEN REUNIDOS TODOS LOS MAGISTRADOS Y ASI LO ACUERDEN POR UNANIMIDAD.

ART. 25. EL TRIBUNAL EN PLENO PUEDE ADOPTAR ACUERDOS CUANDO ESTEN PRESENTES, AL MENOS, DOS TERCIOS DE LOS MIEMBROS QUE EN CADA MOMENTO LO COMPONGAN.

ART. 26. CUANDO ALGUN MAGISTRADO PIDA QUE SE SUSPENDA LA LIBERACION PARA MAYOR ESTUDIO DE LA CUESTION OBJETO DE DEBATE Y EL PRESIDENTE O UN TERCIO AL MENOS DE LOS PRESENTES CONSIDEREN JUSTIFICADA LA PETICION, SE APLAZARA LA DECISION PARA OTRA REUNION, SIEMPRE QUE LA URGENCIA DEL ASUNTO LO PERMITIERE. SI SE SUSCITARA DISCREPANCIA SOBRE ESTE EXTREMO, RESOLVERA EL PRESIDENTE.

ART. 27. CONCLUIDA LA DELIBERACION DE CADA ASUNTO, SE PROCEDERA A LA VOTACION, QUE COMENZARA POR EL MAGISTRADO MAS MODERNO Y SEGUIRA POR ORDEN DE MENOR ANTIGUEDAD, Y EN CASO DE IGUAL ANTIGUEDAD, POR ORDEN INVERSO DE EDAD.

EL VICEPRESIDENTE Y EL PRESIDENTE VOTARAN, POR ESTE ORDEN, EN ULTIMO LUGAR.

ART. 28. SALVO EN LOS CASOS EN QUE LA LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL EXIJA UNA MAYORIA CUALIFICADA, LAS DECISIONES SE ADOPTARAN CON EL VOTO FAVORABLE DE LA MAYORIA DE LOS MIEMBROS DEL PLENO QUE ASISTAN A LA REUNION. EN CASO DE EMPATE, DECIDIRA EL VOTO DEL PRESIDENTE.

ART. 29. CUANDO EL ASUNTO LO REQUIERA, EL PLENO PODRA ENCOMENDAR A UNO O VARIOS MAGISTRADOS LA REDACCION DE UN PROYECTO DE ACUERDO AJUSTADO AL SENTIDO DE LA VOTACION, DEL QUE SE DARA CUENTA EN OTRA SESION PARA SU APROBACION.

ART. 30. EL SECRETARIO DEL PLENO REDACTARA LAS ACTAS EN LAS QUE SE HARA MENCION DE TODOS LOS ACUERDOS Y ANOTARA AL MARGEN LOS NOMBRES Y APELLIDOS DE LOS MAGISTRADOS PRESENTES.

CUANDO EL SECRETARIO GENERAL ACTUE COMO SECRETARIO DEL PLENO, ASISTIRA A LAS SESIONES CON VOZ Y SIN VOTO.

ART. 31. EL SECRETARIO GENERAL CUSTODIARA LAS ACTAS Y DARA LAS CERTIFICACIONES CORRESPONDIENTES.

ART. 32. LA JUNTA DE GOBIERNO SE REUNIRA CUANDO LA CONVOQUE EL PRESIDENTE O LO PIDA ALGUNO DE SUS MIEMBROS, CON EXPRESION DEL TEMA DE DELIBERACION.

ART. 33. LAS REUNIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO SE CELEBRARAN CON ARREGLO A LAS NORMAS ESTABLECIDAS PARA EL TRIBUNAL EN PLENO, EN CUANTO SEAN DE APLICACION.

ART. 34. LOS COMISIONADOS Y, EN SU CASO, QUIENES PRESIDAN LAS COMISIONES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 4. DE ESTE REGLAMENTO INFORMARAN AL PLENO, AL MENOS CADA DOS MESES, SOBRE LOS TRABAJOS REALIZADOS.

TITULO II.

DISPOSICIONES COMUNES EN MATERIA DE PERSONAL.

CAPITULO PRIMERO.

DE LAS DISTINTAS CLASES DE PERSONAL.

ART. 35. EL PERSONAL DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PUEDE SERLO CON EL CARACTER DE FUNCIONARIO O CONTRATADO. LOS FUNCIONARIOS PUEDEN SER DE CARRERA O DE EMPLEO, Y ESTOS, EVENTUALES O INTERINOS.

ESTARAN ADEMAS AL SERVICIO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, Y DEPENDERAN DEL MISMO EN LA FORMA QUE LA LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL Y ESTE REGLAMENTO ESTABLECEN, LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA Y DE LA ADMINISTRACION PUBLICA QUE LE SEAN ADCRITOS.

ART. 36. LOS LETRADOS SON FUNCIONARIOS DE CARRERA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, INTEGRADOS EN UN CUERPO UNICO, A QUIENES CORRESPONDE LA REALIZACION DE LAS FUNCIONES DE ESTUDIOS, PREPARACION DE INFORMES Y PROPUESTAS QUE SE LES ENCOMIENDEN EN LAS MATERIAS DE QUE CONOCE EL TRIBUNAL Y LAS DE CARACTER ADMINISTRATIVO DE NIVEL SUPERIOR QUE SE LES ATRIBUYAN.

ART. 37. LOS SECRETARIOS DE JUSTICIA, PROCEDENTES DE CUERPO DE SECRETARIOS DE ADMINISTRACION DE JUSTICIA, SON FUNCIONARIOS DE CARRERA ADSCRITOS AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL QUE EJERCEN, RESPECTO DE LAS ATRIBUCIONES JURISDICCIONALES DEL MISMO, LA FE PUBLICA JUDICIAL Y LAS FUNCIONES QUE LA LEGISLACION ORGANICA Y PROCESAL DE LOS TRIBUNALES ATRIBUYEN A LOS SECRETARIOS.

LOS OFICIALES, AUXILIARES Y AGENTES PROCEDENTES DE LOS CUERPOS DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA SON FUNCIONARIOS DE CARRERA ADSCRITOS AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL A QUIENES CORRESPONDEN LAS TAREAS DEFINIDAS EN LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL Y LOS REGLAMENTOS DE SUS CUERPOS RESPECTO DE LOS ASUNTOS DE QUE CONOCE EL TRIBUNAL.

ART. 38. PODRAN PRESTAR SERVICIO EN EL TRIBUNAL LOS FUNCIONARIOS DE LOS CUERPOS GENERALES DE LA ADMINISTRACION, LOS QUE PERTENEZCAN A CUERPOS ESPECIALES Y AQUELLOS FUNCIONARIOS DE CARRERA DE LA ADMINISTRACION QUE NO CONSTITUYAN CUERPO.

LOS FUNCIONARIOS MENCIONADOS EN ESTE ARTICULO REALIZARAN LAS FUNCIONES QUE, DE CONFORMIDAD CON SU NIVEL DE TITULACION Y LO DISPUESTO EN SUS RESPECTIVOS REGLAMENTOS, SE LES ASIGNEN EN EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.

ART. 39. SON FUNCIONARIOS EVENTUALES QUIENES DESEMPEÑEN PUESTOS DE TRABAJO CONSIDERADOS DE CONFIANZA, NO RESERVADOS A FUNCIONARIOS DE CARRERA.

ART. 40. SON FUNCIONARIOS INTERINOS LOS QUE, POR RAZON DE NECESIDAD O DE URGENCIA OCUPEN PLAZA DE PLANTILLA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN TANTO NO SE PROVEAN POR FUNCIONARIOS DE CARRERA.

ART. 41. PODRA CONTRATARSE PERSONAL EN REGIMEN ADMINISTRATIVO PARA LA REALIZACION DE TRABAJOS ESPECIFICOS, CONCRETOS Y DE CARACTER EXTRAORDINARIO O URGENTE O PARA LA COLABORACION TEMPORAL EN LAS TAREAS ORDINARIAS, CUANDO, POR EXIGENCIAS Y CIRCUNSTANCIAS DE LA FUNCION, NO PUEDAN SER ATENDIDOS ADECUADAMENTE POR LOS FUNCIONARIOS DE CARRERA DE QUE DISPONGA EL TRIBUNAL.

TAMBIEN PODRA CONTRATARSE PERSONAL EN REGIMEN LABORAL PARA AQUELLAS TAREAS NO ATRIBUIDAS A FUNCIONARIOS DE CARRERA.

ART. 42. MIENTRAS EN LA LEY ORGANICA DE ESTE TRIBUNAL O EN EL PRESENTE REGLAMENTO NO SE DISPONGA OTRA COSA, SE APLICARA AL PERSONAL REGULADO EN EL MISMO LO DISPUESTO EN LA LEGISLACION VIGENTE PARA EL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA Y, EN SU CASO, EN LA LEGISLACION GENERAL DE LOS FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO, O EN LOS REGLAMENTOS PROMULGADOS PARA SU EJECUCION.

CAPITULO SEGUNDO.

DE LOS MODOS DE INCORPORACION DEL PERSONAL.

ART. 43. LA INCORPORACION DE FUNCIONARIOS DE CARRERA AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SE REALIZA MEDIANTE NOMBRAMIENTO PREVIA SELECCION POR CONCURSO O POR CONCURSO-OPOSICION, Y POR NOMBRAMIENTO LIBRE LA DE LOS FUNCIONARIOS EVENTUALES O INTERINOS. EN LOS CASOS ESTABLECIDOS EN ESTE REGLAMENTO, PODRA TAMBIEN INCORPORARSE PERSONAL MEDIANTE CONTRATO.

ART. 44. EL NOMBRAMIENTO PREVIO CONCURSO-OPOSICION ES EL MODO ORDINARIO DE INCORPORACION DE LOS LETRADOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.

ART. 45. LA ADSCRIPCION AL TRIBUNAL DE LOS FUNCIONARIOS DE CARRERA PROCEDENTES DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA O DE LA ADMINISTRACION PUBLICA SE REALIZARA MEDIANTE NOMBRAMIENTO, PREVIO CONCURSO CONVOCADO A PETICION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, Y DE ACUERDO CON LAS BASES PROPUESTAS POR EL MISMO.

ART. 46. EL NOMBRAMIENTO DE LOS LETRADOS CORRESPONDE AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. EL DE LOS FUNCIONARIOS DE CARRERA ADSCRITOS A ESTE COMPETE AL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, AL MINISTERIO DE JUSTICIA O AL DEPARTAMENTO DEL QUE DEPENDAN LOS CUERPOS O ESCALAS A QUE PERTENEZCAN.

ART. 47. EL PRESIDENTE, A PROPUESTA DE LA JUNTA DE GOBIERNO, PODRA AUTORIZAR LA CONTRATACION DE PERSONAL DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 41 PARRAFO PRIMERO, DE ESTE REGLAMENTO. LA CONTRATACION SE HARA DENTRO DE LAS PREVISIONES PRESUPUESTARIAS Y SU DURACION NO PODRA EXCEDER DE LA VIGENCIA DEL PRESUPUESTO CORRESPONDIENTE AL PERIODO DE CONTRATACION.

ART. 48. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PODRA RECABAR DEL MINISTERIO DE JUSTICIA O DEL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA Y, EN SU CASO, DE LA ADMINISTRACION COMPETENTE, QUE SE CONFIERA COMISION DE SERVICIO DE CARACTER TEMPORAL PARA QUE FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA O DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PASEN A DESEMPEÑAR UNA PLAZA DE LAS PLANTILLAS DEL TRIBUNAL.

TAMBIEN PODRA PEDIR LA COMISION DE SERVICIO, RESPECTO DE MIEMBROS DE LA CARRERA JUDICIAL O DE PERSONAL DE JUSTICIA, AL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL.

LA COMISION DE SERVICIO NO DARA LUGAR A DIETAS Y CESARA POR DECISION DE QUIEN LA CONFIERE, ADOPTADA POR SU PROPIA INCIATIVA O A PETICION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.

ART. 49. EL PRESIDENTE, A PROPUESTA DE LA JUNTA DE GOBIERNO, PODRA AUTORIZAR LA CONTRATACION DE PERSONAL EN REGIMEN LABORAL EN LOS CASOS PREVISTOS EN ESTE REGLAMENTO.

EL PERSONAL LABORAL AL SERVICIO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SE REGIRA POR LO DISPUESTO EN EL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES Y EN SUS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y DE DESARROLLO.

TITULO III.

PERSONAL DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.

CAPITULO PRIMERO.

DE LOS LETRADOS.

ART. 50. LA SELECCION DE LOS ASPIRANTES A INGRESO EN EL CUERPO DE LETRADOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SE REALIZARA MEDIANTE CONCURSO-OPOSICION PREVIA CONVOCATORIA QUE SE PUBLICARA EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO". EN LA CONVOCATORIA SE ESPECIFICARA EL NUMERO DE PLAZAS A PROVEER, EL PLAZO PARA LA PRESENTACION DE SOLICITUDES Y NORMAS POR LAS QUE SE REGIRA EL CONCURSO-OPOSICION.

ART. 51. PARA SER ADMITIDO AL CONCURSO-OPOSICION SERA NECESARIO SER ESPAÑOL; ESTAR EN POSESION DEL TITULO DE LICENCIADO EN DERECHO; NO HABER SIDO CONDENADO, PROCESADO O INCULPADO POR DELITO DOLOSO A MENOS QUE SE HUBIESE OBTENIDO LA REHABILITACION O HUBIERA RECAIDOS EN LA CAUSA SENTENCIA ABSOLUTORIA O AUTO DE SOBRESEIMIENTO; NO HALLARSE INHABILITADO O SUSPENDIDO PARA EL EJERCICIO DE FUNCIONES PUBLICAS Y NO ESTAR SEPARADO MEDIANTE PROCEDIMIENTO JUDICIAL O DISCIPLINARIO DE UN CUERPO DEL ESTADO, DE LAS ADMINISTRACIONES AUTONOMAS O DE LAS LOCALES.

ART. 52. 1. EN LA FASE DE CONCURSO SE APRECIARAN LOS MERITOS ACADEMICOS Y PROFESIONALES DE LOS ASPIRANTES, VALORANDOSE ESPECIALMENTE SU ESPECIALIZACION EN DERECHO PUBLICO. SE TENDRAN TAMBIEN EN CUENTA OTRO MERITOS QUE EL TRIBUNAL CALIFICADOR ESTIME DE UTILIDAD PARA EL DESEMPEÑO DE LAS FUNCIONES DE LETRADO. EL TRIBUNAL CALIFICADOR PODRA EXIGIR, SI LO CONSIDERA CONVENIENTE, LA REALIZACION DE PRUEBAS QUE ACREDITEN LOS MERITOS ALEGADOS.

2. EL CONCURSO SE VALORARA EN UN 35 POR 100 DE LA PUNTUACION MAXIMA TOTAL DE AMBAS FASES, Y PARA PASAR A LA DE OPOSICION SERA NECESARIO OBTENER UNA CALIFICACION NO INFERIOR AL 15 POR 100 DE LA MENCIONADA PUNTUACION TOTAL.

ART. 53. LA FASE DE OPOSICION CONSTARA DE TRES EJERCICIOS:

A) EL PRIMERO CONSISTIRA EN LA EXPOSICION ORAL, DURANTE UNA HORA, DE TRES TEMAS SACADOS A LA SUERTE DE UN PROGRAMA QUE COMPRENDERA ENTRE DOSCIENTOS Y DOSCIENTOS VEINTICINCO TEMAS, QUE SE PUBLICARA AL CONVOCARSE EL CONCURSO-OPOSICION.

B) EL SEGUNDO EJERCICIO CONSTARA DE TRES PRUEBAS, QUE SE CELEBRARAN EN SESIONES DISTINTAS Y SE VALORARAN CONJUNTAMENTE. LA PRIMERA PRUEBA CONSISTIRA EN LA REDACCION DE UN DICTAMEN ESCRITO SOBRE SUPUESTOS DE LOS QUE PUEDA CONOCER EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. LA SEGUNDA EN UN COMENTARIO ESCRITO DE UN O VARIOS PRECEPTOS DE LA VIGENTE CONSTITUCION ESPAÑOLA. LA TERCERA VERSARA SOBRE UN COMENTARIO TAMBIEN ESCRITO DE UN TEXTO DOCTRINAL.

EL TIEMPO MAXIMO DE QUE DISPONDRAN LOS OPOSITORES PARA LA REALIZACION DE ESTAS PRUEBAS SERA DE CINCO, CUATRO Y TRES HORAS, RESPECTIVAMENTE.

C) EL TERCER EJERCICIO CONSISTIERA EN DESARROLLAR POR ESCRITO DURANTE CINCO HORAS, UN TEMA DE UNA LISTA DE TREINTA QUE EL TRIBUNAL CALIFICADOR SELECCIONARA DEL PROGRAMA ESTABLECIDO PARA EL PRIMER EJERCICIO Y QUE PUBLICARA AL TERMINO DEL MISMO.

ART. 54. LOS EJERCICIOS ESCRITOS SE CELEBRARAN A PUERTA CERRADA, SIN OTRA ASISTENCIA QUE LA DE LOS OPOSITORES Y MIEMBROS DEL TRIBUNAL CALIFICADOR. EN SESION PUBLICA SERAN LEIDOS POR LOS OPOSITORES ANTE EL TRIBUNAL.

LOS EJERCICIOS ORALES TENDRAN LUGAR EN SESION PUBLICA.

ART. 55. AL CONCLUIR CADA EJERCICIO EL TRIBUNAL CALIFICADOR HARA PUBLICA LA LISTA DE LOS ASPIRANTES APROBADOS Y LA PUNTUACION OBTENIDA POR ESTOS, DE ACUERDO CON LAS BASES ESTABLECIDAS EN LA CONVOCATORIA DEL CONCURSO-OPOSICION.

ART. 56. EL TRIBUNAL CALIFICADOR ESTARA CONSTITUIDO POR EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, QUE PODRA DELEGAR EN CUALQUIER MAGISTRADO, Y POR CUATRO VOCALES, ELEGIDOS POR EL PLENO ENTRE LOS MAGISTRADOS Y LOS LETRADOS DEL TRIBUNAL. PARA LA VALIDA CONSTITUCION DEL TRIBUNAL CALIFICADOR SERA NECESARIA LA PRESENCIA DE TODOS SUS MIEMBROS. PARA SU ACTUACION BASTARA CON LA PRESENCIA DE TRES DE ELLOS, Y EN AUSENCIA DEL PRESIDENTE SERA PRESIDIDO POR EL MAGISTRADO MAS ANTIGUO O, EN CASO DE IGUAL ANTIGUEDAD, POR EL DE MAYOR EDAD.

ART. 57. CONCLUIDO EL CONCURSO-OPOSICION, EL TRIBUNAL CALIFICADOR HARA PUBLICA LA LISTA DE LOS APROBADOS POR EL ORDEN DE LA PUNTUACION TOTAL OBTENIDA Y LA ELEVARA EN UNION DE LAS ACTAS DE SUS SESIONES AL TRIBUNAL CONSITUCIONAL.

EN NINGUN CASO DICHA LISTA PODRA CONTENER MAYOR NUMERO DE APROBADOS QUE DE PLAZAS.

ART. 58. QUIENES SUPEREN EL CONCURSO-OPOSICION Y ESTEN COMPRENDIDOS EN LA LISTA DE APROBADOS, SERAN NOMBRADOS LETRADOS POR EL ORDEN DE PUNTUACION OBTENIDA. EL NOMBRAMIENTO SE HARA POR EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.

CON EL JURAMENTO O PROMESA Y LA TOMA DE POSESION, QUE SE HARA ANTE EL SECRETARIO GENERAL, QUEDARAN INTEGRADOS EN EL CUERPO DE LETRADOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCINAL.

ART. 59. EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, PREVIA DELIBERACION DE LA JUNTA DE GOBIERNO, DESTINARA A LOS LETRADOS, ATENDIENDO A LAS NECESIDADES DEL SERVICIO.

FUNCION, DESTINO O CARGO, Y CON EL EJERCICIO DE CUALQUIER PROFESION O ACTIVIDAD MERCANTIL O INDUSTRIAL, EN LOS TERMINOS DISPUESTOS POR EL ARTICULO 96.3 DE LA LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL.

EL PRESIDENTE, A SOLICITUD DEL INTERESADO, PREVIO INFORME DEL SECRETARIO GENERAL Y DELIBERACION DE LA JUNTA DE GOBIERNO, PODRA AUTORIZAR CON CARACTER TEMPORAL EL EJERCICIO DE FUNCIONES DOCENTES O DE INVESTIGACION.

ART. 61. SE APLICARA A LOS LETRADOS LO DISPUESTO EN LA LEGISLACION REGULADORA DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA EN CUANTO A PERDIDA DE LA CUALIDAD DE FUNCIONARIOS Y SITUACIONES ADMINISTRATIVAS, CON LAS PARTICULARIDADES QUE SE ESTABLECEN EN LOS ARTICULOS SIGUIENTES.

ART. 62. EL REINGRESO DE LOS LETRADOS QUE SE ENCUENTREN EN SITUACION DE SUPERNUMERARIO O EXCEDENCIA VOLUNTARIA DEBERA IR PRECEDIDO DE UNA INFORMACION QUE ACREDITE QUE EL SOLICITANTE NO SE ENCUENTRA INCURSO EN CAUSA QUE LE IMPIDA EL EJERCICIO DE LA FUNCION. LOS LETRADOS NO PODRAN SOLICITAR EL PASO A LA SITUACION DE EXCEDENCIA VOLUNTARIA HASTA QUE TRANSCURRAN DOS AÑOS DE LA TOMA DE SU POSESION.

ART. 63. EN CASO DE SEPARACION DEL SERVICIO DE LOS LETRADOS, LA REHABILITACION, UNA VEZ EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD Y CANCELADOS, EN SU CASO, LOS ANTECEDENTES PENALES, ES DE LA COMPETENCIA DEL PLENO DEL TRIBUNAL.

ART. 64. LA JUBILACION FORZOSA POR RAZON DE EDAD SE DECLARARA DE OFICIO AL CUMPLIR EL LETRADO SETENTA AÑOS.

LA JUBILACION A CAUSA DE INCAPACIDAD PERMANENTE SE DECLARARA PREVIA INSTRUCCION DE EXPEDIENTE, Y SE RESOLVERA POR EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, PREVIO INFORME DEL SECRETARIO GENERAL.

ART. 65. LOS LETRADOS TENDRAN DERECHO A DISFRUTAR, DURANTE CADA AÑO COMPLETO DE SERVICIO ACTIVO, UNA VACACION RETRIBUIDA DE UN MES, O LOS DIAS QUE, EN PROPORCION, LES CORRESPONDAN, SI EL TIEMPO SERVIDO FUERA MENOR. ESTA VACACION SE DISFRUTARA FUERA DEL PERIODO ORDINARIO DE SESIONES DEL TRIBUNAL.

POR CAUSA DE ENFERMEDAD Y TAMBIEN POR RAZON DE MATRIMONIO O DE EMBARAZO, EN SU CASO, PODRAN LOS LETRADOS OBTENER LICENCIA, SEGUN LO QUE DISPONE LA LEGISLACION SUPLETORIA APLICABLE A LOS FUNCIONARIOS DEL TRIBUNAL.

ART. 66. LOS LETRADOS, CUANDO CESEN EN EL SERVICIO ACTIVO, CAUSARAN PARA SI O PARA SUS FAMILIARES LAS PENSIONES QUE SE DETERMINEN EN LA LEGISLACION DE DERECHOS PASIVOS PARA EL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, EN LAS CONDICIONES Y CON LOS REQUISITOS QUE EN LA MISMA SE ESTABLECEN, INGRESARAN EN EL TESORO EL 5 POR 100 SOBRE LO COBRADO EN CONCEPTO DE RETRIBUCIONES BASICAS.

ART. 67. EL REGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL DE LOS LETRADOS SERA PREVISTO PARA EL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA.

ART. 68. EL SECRETARIO GENERAL Y LOS LETRADOS, CUALQUIERA QUE SEA SU DESTINO EN EL TRIBUNAL, QUEDARAN INCLUIDOS A LOS EFECTOS DEL REGIMEN DE DIETAS Y VIATICOS EN EL GRUPO 2. DE LOS ESTABLECIDOS PARA FUNCIONARIOS PUBLICOS.

ART. 69. LOS LETRADOS ESTAN SUJETOS A RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA EN LOS CASOS Y CON LAS GARANTIAS ESTABLECIDAS EN ESTE REGLAMENTO.

EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR SE INICIARA POR ACUERDO DEL SECRETARIO GENERAL, POR PROPIA INICIATIVA, O COMO CONSECUENCIA DE ORDEN DEL TRIBUNAL, O DE SU PRESIDENTE O VICEPRESIDENTE.

SE APLICARAN LAS NORMAS QUE RESPECTO A PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO DE PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA SE ESTABLECEN EN SU LEGISLACION PROPIA.

ART. 70. LAS FALTAS COMETIDAS POR LOS LETRADOS SE CALIFICARAN DE MUY GRAVES, GRAVES O LEVES.

LAS FALTAS LEVES PRESCRIBEN AL MES; LAS GRAVES A LOS SEIS MESES Y LAS MUY GRAVES AL AÑO, DESDE QUE FUERON CONOCIDOS LOS HECHOS CONSTITUTIVOS DE LA FALTA.

ART. 71. 1. SE CONSIDERAN FALTAS MUY GRAVES:

A) LA INFRACCION DE LAS INCOMPATIBILIDADES ESTABLECIDAS EN LA LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL.

B) EL ABANDONO O EL RETRASO INJUSTIFICADO Y REITERADO EN EL DESEMPEÑO DE LA FUNCION QUE TENGAN ENCOMENDADA.

C) EL QUEBRANTAMIENTO DEL DEBER DE SECRETO.

D) LA AUSENCIA INJUSTIFICADA AL TRIBUNAL POR MAS DE OCHO DIAS.

E) LA EMISION DE INFORME, O LA PREPARACION DE ESTUDIOS, MANIFIESTAMENTE ILEGALES O FALTANDO INTENCIONADAMENTE A LA VERDAD EN LA CONSTATACION DE LOS HECHOS O EN LAS CITAS LEGALES, JURISPRUDENCIALES O DOCTRINALES.

F) LAS CONDUCTAS CONSTITUTIVAS DE DELITO DOLOSO.

G) LA REITERACION O REINCIDENCIA EN LA COMISION DE FALTAS GRAVES.

2. SE CONSIDERAN FALTAS GRAVES:

A) LA FALTA DE RESPETO A LOS MAGISTRADOS O AL SECRETRIO GENERAL B) LA AUSENCIA INJUSTIFICADA POR MAS DE TRES DIAS Y MENOS DE OCHO.

C) LAS MANIFESTACIONES PUBLICAS DE CRITICAS O DISCONFORMIDAD RESPECTO A LAS DECISIONES DEL TRIBUNAL.

D) EL QUEBRANTAMIENTO DEL DEBER DE RESERVA O SIGILO, CUANDO NO CONSTITUYA FALTA MUY GRAVE.

E) LA FALTA DE RESPETO A FISCAL GENERAL DEL ESTADO, AL DEFENSOR DEL PUEBLO O A OTRAS REPRESENTACIONES PUBLICAS, O A LOS ABOGADOS Y PROCURADORES QUE ACUDAN AL TRIBUNAL.

F) EL EXCESO O ABUSO DE AUTORIDAD EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES.

G) EL INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES INHERENTES A LA CONDICION DE LETRADO QUE, POR SU INTENCIONALIDAD, PERTURBACION DEL SERVICIO, O ATENTADO A LA DIGNIDAD DEL TRIBUNAL, DEBAN CALIFICARSE DE GRAVES.

H) LA REITERACION O REINCIDENCIA EN LA COMISION DE FALTAS LEVES.

3. SE CONSIDERAN FALTAS LEVES:

A) EL RETRASO, NEGLIGENCIA O DESCUIDO EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES.

B) LA FALTA NO REPETIDA DE ASISTENCIA SIN CAUSA JUSTIFICADA.

C) LA INCORRECCION O DESCONSIDERACION CON LOS MAGISTRADOS O EL SECRETARIO GENERAL, EL MINISTERIO FISCAL, EL DEFENSOR DEL PUEBLO U OTRAS REPRESENTACIONES PUBLICAS, O LOS ABOGADOS O PROCURADORES O LAS PERSONAS QUE TENGAN ASUNTOS ANTE EL TRIBUNAL.

E) LAS OTRAS VULNERACIONES DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS LETRADOS QUE NO TENGAN UNA CALIFICACION MAS GRAVE.

ART. 72. LAS SANCIONES QUE PUEDEN IMPONERSE POR RAZON DE LAS FALTAS QUE REGLAMENTA EL ARTICULO ANTERIOR SON LAS DE ADVERTENCIA, REPRENSION, PERDIDA DE HASTA SESENTA DIAS DE REMUNERACIONES, EXCEPTO EL 75 POR 100 DE LAS RETRIBUCIONES BASICAS Y LA TOTALIDAD DE LA AYUDA FAMILIAR, SUSPENSION DE UN MES A UN AÑO Y SEPARACION.

LAS FALTAS LEVES SE SANCIONARAN CON ADVERTENCIA O REPRENSION; LAS GRAVES CON REPRENSION O PERDIDA DE REMUNERACIONES POR MAS DE TREINTA DIAS, SUSPENSION O SEPARACION.

ART. 73. EL SECRETARIO GENERAL ES EL COMPETENTE PARA IMPONER LA SANCION DE ADVERTENCIA, EL PRESIDENTE, LA DE REPRENSION, PERDIDA DE REMUNERACIONES Y SUSPENSION, Y EL PLENO, LA DE SEPARACION.

ART. 74. EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL, A PROPUESTA DEL INSTRUCTOR DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO, O POR SI, PODRA ACORDAR PREVENTIVAMENTE LA SUSPENSION PROVISIONAL DEL LETRADO INDICIARIAMENTE INCURSO EN FALTA MUY GRAVE.

EL SUSPENSO PROVISIONAL TENDRA DERECHO A PERCIBIR EN ESTA SITUACION EL 75 POR 100 DE SUS RETRIBUCIONES BASICAS Y LA TOTALIDAD DE LA AYUDA FAMILIAR.

ART. 75. LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS QUE SE IMPONGAN A LOS LETRADOS SE ANOTARAN EN SU EXPEDIENTE PERSONAL CON INDICACION DE LAS FALTAS QUE LAS MOTIVARON.

LA SANCION DE ADVERTENCIA QUEDARA CANCELADA POR EL TRANSCURSO DEL PLAZO DE UN AÑO DESDE QUE SE IMPUSO; LA DE REPRENSION POR EL DE DOS AÑOS; LA DE PERDIDA DE RETRIBUCIONES POR EL DE TRES, Y LA SUSPENSION POR EL DE SEIS.

PARA LA CANCELACION SERA PRECISO QUE DURANTE EL TIEMPO ESTABLECIDO EN EL PARRAFO ANTERIOR NO HUBIERE DADO LUGAR EL SANCIONADO A OTRO PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO QUE TERMINE CON LA IMPOSICION DE SANCION. CUANDO AL TIEMPO DE LA CANCELACION SE SIGUIERE PROCEDIMIENTO, SE ESPERARA A SU TERMINACION.

ART. 76. SE APLICA AL SECRETARIO GENERAL EL REGIMEN ESTABLECIDO PARA LOS LETRADOS, SI BIEN LA COMPETENCIA PARA IMPONER LA SANCION DE ADVERTENCIA CORRESPONDE AL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL.

CAPITULO SEGUNDO.

DE LOS FUNCIONARIOS DE EMPLEO.

ART. 77. LOS FUNCIONARIOS DE EMPLEO PODRAN SER NOMBRADOS Y SEPARADOS LIBREMENTE SIN MAS REQUISITOS QUE LA COMUNICACION AL INTERESADO CON UN MES DE ANTELACION, AL MENOS, DEL TIEMPO EN QUE DEBAN CESAR.

ART. 78. EL NOMBRAMIENTO DE LOS FUNCIONARIOS INTERINOS DEBERA SER REVOCADO EN TODO CASO CUANDO LA PLAZA QUE DESEMPEÑEN SEA PROVISTA POR FUNCIONARIO DE CARRERA.

ART. 79. LOS FUNCIONARIOS EVENTUALES SERAN DE LIBRE DESIGNACION DENTRO DE LOS CREDITOS GLOBALES AUTORIZADOS EN EL PRESUPUESTO DEL TRIBUNAL.

DENTRO DE LAS PREVISIONES PRESUPUESTARIAS, SE ASIGNARA A LOS FUNCIONARIOS EVENTUALES UNA RETRIBUCION EQUIVALENTE A LA ESTABLECIDA PARA AQUELLOS FUNCIONARIOS DE CARRETA QUE REALICEN UNA FUNCION ANALOGA.

ART. 80. LOS FUNCIONARIOS INTERINOS PERCIBIRAN LAS RETRIBUCIONES CORRESPONDIENTES AL PUESTO DE TRABAJO A QUE CORRESPONDE LA VACANTE.

ART. 81. LOS FUNCIONARIOS DE EMPLEO SE REGIRAN POR LAS NORMAS ESTABLECIDAS PARA LOS FUNCIONARIOS DE CARRERA, EN LOS QUE LES SEA APLICABLE Y ADECUADO A SU CARACTER DE EVENTUALIDAD O INTERINIDAD.

TITULO IV.

DEL PERSONAL ADSCRITO AL TRIBUNAL.

CAPITULO PRIMERO.

DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA.

ART. 82. LA ADSCRIPCION DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, PROCEDENTE DE LOS CUERPOS DE SECRETARIOS, OFICIALES, AUXILIARES Y AGENTES SE REALIZARA EN VIRTUD DE NOMBRAMIENTO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y, EN SU CASO, DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, PREVIO CONCURSO DE MERITOS CONVOCADO A INSTANCIA DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.

ART. 83. PODRAN CONCURRIR A LOS CONCURSOS PARA CUBRIR PLAZAS DE SECRETARIOS DE JUSTICIA LOS MIEMBROS DEL CUERPO DE SECRETARIOS DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA QUE OCUPEN O PUDIERAN OCUPAR PLAZA EN EL TRIBUNAL SUPREMO POR CONCURSO DE TRASLADO O DE PROMOCION.

EN LOS QUE SE CONVOQUEN PARA CUBRIR LAS PLAZAS DE OFICIALES, AUXILIARES Y AGENTES DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA PODRAN HACERLO, RESPECTIVAMENTE, LOS MIEMBROS DE DICHOS CUERPOS.

ART. 84. LOS CONCURSOS SE RESOLVERAN POR EL MINISTERIO DE JUSTICIA O, EN SU CASO, POR EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, A PROPUESTA DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.

TRANSCURRIDO EL PLAZO DE PRESENTACION DE SOLICITUDES, SE REMITIRAN, CON INFORME DEL SERVICIO DE PERSONAL DEL MINISTERIO DE JUSTICIA O EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.

ART. 85. LA JUNTA DE GOBIERNO VALORARA LOS MERITOS DE LOS SOLICITANTES A LAS PLAZAS DE SECRETARIOS DE JUSTICIA, OFICIALES, AUXILIARES Y AGENTES, PREVIO INFORME DEL SECRETARIO GENERAL, Y SELECCIONARA AQUELLOS QUE, A SU JUICIO, DEBAN SER NOMBRADOS PARA CUBRIR LAS VACANTES. EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL COMUNICARA AL MINISTERIO DE JUSTICIA Y, EN SU CASO, AL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL LA SELECCION REALIZADA PARA PROCEDER A LA CORRESPONDIENTE ADSCRIPCION.

ART. 86. LOS FUNCIONARIOS NOMBRADOS PASARAN A DESEMPEÑAR PLAZA EN EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, CONTINUANDO EN SERVICIO ACTIVO EN SUS RESPECTIVOS CUERPOS.

TOMARAN POSESION ANTE EL SECRETARIO GENERAL, DEL QUE DEPENDERAN A EFECTOS ADMINISTRATIVOS, SIN PERJUICIO DE LA DEPENDENCIA FUNCIONAL DEL PLENO, LA SALA O SUS PRESIDENTES.

LOS OFICIALES, AUXILIARES Y AGENTES DEPENDERAN DE MODO INMEDIATO DEL SECRETARIO DE JUSTICIA A CUYA SECRETARIA SEAN DESTINADOS. LOS DESTINADOS EN SERVICIOS DISTINTOS DE LAS SECRETARIAS DE JUSTICIA DEPENDERAN DE MODO INMEDIATO DEL LETRADO QUE DESEMPEÑE LA JEFATURA DEL SERVICIO. ESTA DEPENDENCIA SE ENTIENDE SIN PERJUICIO DE LA JEFATURA DE PERSONAL, QUE CORRESPONDE AL SECRETARIO GENERAL.

ART. 87. DENTRO DE LOS SERVICIOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, LA ADSCRIPCION A UN PLAZA DETERMINADA DE LAS RESERVADAS A LOS CUERPOS DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA SE DECIDIRA POR EL SECRETARIO GENERAL.

ART. 88. LOS SECRETARIOS, OFICIALES, AUXILIARES Y AGENTES TENDRAN LA INCOMPATIBILIDAD ABSOLUTA QUE ESTABLECE EL ARTICULO 96.3 DE LA LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL.

ART. 89. SE REGIRAN LOS SECRETARIOS, OFICIALES, AUXILIARES Y AGENTES POR LO DISPUESTO EN SUS RESPECTIVOS REGLAMENTOS EN CUANTO A VACACIONES, LICENCIAS O PERMISOS, SI BIEN LA CONCESION DE LICENCIAS O PERMISOS CORRESPONDERA AL SECRETARIO GENERAL, EXCEPTO LAS EXTRAORDINARIAS PARA REALIZAR ESTUDIOS, QUE SE CONCEDERAN, SI PROCEDIERE, POR EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y, EN SU CASO, POR EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, PREVIO INFORME DEL SECRETARIO GENERAL.

ART. 90. LOS SECRETARIOS DE JUSTICIA SERAN SUSTITUIDOS EN CASO DE VACANTE, LICENCIA, AUSENCIA U OTRA CAUSA POR LOS DEMAS DEL MISMO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, SEGUN EL TURNO QUE ESTABLEZCA EL SECRETARIO GENERAL Y APRUEBE EL PRESIDENTE.

CUANDO NO HUBIERE SECRETARIO DE JUSTICIA QUE PUEDA HACERSE CARGO DE LA SUSTITUCION, SE ENCOMENDARA LA SECRETARIA A UN OFICIAL DESTINADO EN ELLA. LA DESIGNACION SE HARA POR EL SECRETARIO GENERAL.

ART. 91. LOS FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PERCIBIRAN LAS REMUNERACIONES QUE POR RAZON DE SU CARACTER DE SECRETARIOS, OFICIALES, AUXILIARES Y AGENTES LES CORRESPONDAN. TENDRAN DERECHO, ADEMAS, A UN COMPLEMENTO POR ABSOLUTA IMCOMPATIBILIDAD.

ART. 92. EL REGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA ADSCRITOS AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ES EL QUE ESTABLECEN LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL, SUS NORMAS COMPLEMENTARIAS Y LOS REGLAMENTOS DE CADA UNO DE LOS CUERPOS, O A SOLICITUD, EN SU CASO, DEL SECRETARIO DE JUSTICIA O LETRADO DEL QUE DEPENDA INMEDIATAMENTE EL FUNCIONARIO.

ART. 93. EL SECRETARIO GENERAL ES COMPETENTE PARA IMPONER LAS SANCIONES DE ADVERTENCIA, APERCIBIMIENTO, REPRENSION, PERDIDA DE HABERES Y SUSPENSION.

CUANDO LOS HECHOS FUEREN DE TAL GRAVEDAD QUE JUSTIFICAREN LA SANCION DE SEPARACION DEL CUERPO, INSTRUIDO EL EXPEDIENTE, Y CON INFORME DEL SECRETARIO GENERAL, SE REMITIRA AL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL O AL MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGUN PROCEDA, PARA LA DECISION QUE CORRESPONDA, QUEDANDO EL FUNCIONARIO MIENTRAS SE TRAMITA EL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO EN LA SITUACION DE SUSPENSION PROVISIONAL.

ART. 94. EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL, OIDA LA JUNTA DE GOBIERNO PODRA ACORDAR EL CESE EN LA ADSCRIPCION CUANDO EL FUNCIONARIO INCURRA EN ALGUNA DE LAS CONDUCTAS SIGUIENTES:

A) CUANDO QUEBRANTARE EL REGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES.

B) CUANDO VIOLARE EL DEBER DE SECRETO.

C) CUANDO FALTARE A LA PROBIDAD PROFESIONAL.

D) CUANDO DEJARE DE ATENDER REPETIDAMENTE AL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES INHERENTES A SU CARGO.

EL CESE EN LA ADSCRIPCION SE COMUNICARA AL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL O AL MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGUN PROCEDA, PARA QUE ESTOS DISPONGAN QUE EL FUNCIONARIO PASE A OTRO DESTINO DE LOS RESERVADOS A SU CUERPO.

DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA.

ART. 95. LA ADSCRIPCION DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, PERTENECIENTE A LOS CUERPO GENERALES O A CUERPOS ESPECIALES, SE REALIZARA EN VIRTUD DE NOMBRAMIENTO DEL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, O DE AQUEL DEL CUAL DEPENDA, PREVIO CONCURSO DE MERITOS CONVOCADO A INSTANCIA DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.

ART. 96. SERAN, SIN EMBARGO, DE LIBRE DESIGNACION AQUELLOS PUESTOS DE LA PLANTILLA ORGANICA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, QUE SE CALIFIQUEN COMO TALES POR LA JUNTA DE GOBIERNO, A PROPUESTA DEL SECRETARIO GENERAL.

ART. 97. SE APLICARA A LOS FUNCIONARIOS PROCEDENTES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA LO QUE, RESPECTO DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, SE ESTABLECE EN EL CAPITULO ANTERIOR, CON LA PARTICULARIDAD DE QUE LAS COMPETENCIAS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA SE ENTIENDEN REFERIDAS AL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, O AL QUE PROCEDA, Y LAS REMISIONES LEGALES A LA LEY DE FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO Y A LAS DISPOSICIONES QUE LA COMPLEMENTAN Y DESARROLLAN.

DISPOSICION ADICIONAL.

MIENTRAS NO SE PROVEAN LAS PLAZAS DE PLANTILLA, POR CONCURSO O CONCURSO-OPOSICION, PODRAN PROVEERSE TEMPORALMENTE CON FUNCIONARIOS INTERINOS O BAJO LA MODALIDAD DE COMISION DE SERVICIO. LOS DESIGNADOS CESARAN CUANDO LA PLAZA QUE OCUPAREN FUERE CUBIERTA EN PROPIEDAD O CUANDO SE REVOQUE LA COMISION.

SE APLICARA AL PERSONAL INCORPORADO EN REGIMEN INTERINO O DE COMISION DE SERVICIO LO DISPUESTO EN LA LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL Y EN ESTE REGLAMENTO SOBRE INCOMPATIBILIDADES.

MEDIANTE ACUERDO DEL PLENO PODRA RESOLVERSE QUE DETERMINADOS PUESTOS DE TRABAJO INCLUIDOS EN LA PLANTILLA ORGANICA DEL TRIBUNAL, EN RAZON DE SU ESPECIALIDAD, SEAN PROVISTOS POR PERSONAL NO PROCEDENTE DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA O DE LA ADMINISTRACION CIVIL. EL ACUERDO DEL PLENO DETERMINARA EL MODO DE PROVISION DE ESTAS PLAZAS.

LA ADSCRIPCION DEL PERSONAL A PLAZA O PUESTO DETERMINADO SE HARA POR EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

PRIMERA.- EN LA COMPOSICION DEL TRIBUNAL QUE HABRA DE CALIFICAR EL PRIMER CONCURSO-OPOSICION PARA LA SELECCION DE LETRADOS, SE APLICARA LOS DISPUESTO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA, 3 DE LA LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.

SEGUNDA.- UNA VEZ CELEBRADO EL PRIMER CONCURSO-OPOSICION AL CUERPO DE LETRADOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, EL PLENO NOMBRARA SECRETARIO GENERAL ENTRE QUIENES HUBIERAN OBTENIDO PLAZA. EL NOMBRAMIENTO DURARA HASTA QUE TRANSCURRAN TRES MESES DESDE QUE SE PRODUZCA LA PRIMERA RENOVACION DE MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.

DISPOSICION FINAL.

ESTE REGLAMENTO SE PUBLICARA EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" Y ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION.

MADRID, 15 DE ENERO DE 1981.-EL PRESIDENTE, MANUEL GARCIA-PELAYO Y ALONSO.

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