Y como quiera que en ciertos casos, por ejemplo, a los efectos de los beneficios concedidos a las familias numerosas, es evidente que el interés puramente particular puede ser contrario al interés público de que se reflejen adecuadamente en el Libro de Familia todas las inscripciones pertinentes.
Esta Dirección General ha acordado recordar a VV. SS. el exacto cumplimiento de la obligación contenida en el artículo 39 del Reglamento del Registro Civil, cuidando de que inmediatamente de practicar las respectivas inscripciones se extiendan en el Libro de Familia los asientos-certificaciones que procedan, muy especialmente los relativos a los matrimonios de los hijos y a las defunciones.
Lo que comunico a VV. SS. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. SS. muchos años.
Madrid, 29 de abril de 1972.?El Director general, Francisco Escrivá de Romani.
Sres. Encargados de los Registros Civiles, Central, Municipales y Consulares.