Norma

Corrección de errores del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.

Estado : Vigente
Órgano Emisor :
Rango :
Fecha: 03-05-2024
Fecha de Publicación: 30-09-1970
Boletín : Boletín Oficial del Estado
Marginal : 69379340
Texto Completo :
Corrección de errores del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.Introducción

Advertida la presencia de varios errores en el texto del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, por el que se regula el Régimen Especial de la seguridad Social de los Trabajadores por cuenta propia o autónomos, remitido para su publicación e inserto en el «Boletín Oficial del Estado» número 221, de 15 de septiembre, páginas 15148 a 15156, a continuación se tranccriben las oportunas rectificaciones:

Artículo segundo. Tres. Dice: «... como propietario, usufructuario u otro concepto análogo», debe decir: «..., como propietario, usufructuario, arrendatario u otro concepto análogo.»

Artículo treinta y cinco. Dos. b) Dice: «b) Cuando el trabajador no hubiese reunido en ninguno de los regímenes:...», debe decir: «c) Cuando el trabajador no hubiese reunido en ninguno de los regímenes...».

Artículo treinta y seis. Uno. Dice: «... cualquiera que fuera su causa, en grados de incapacidad....», debe decir: «... cualquiera que fuera su causa, en sus grados de incapacidad...»

Artículo sesenta y tres. Dice: «La asistencia sanitaria será prestada con igual amplitud que en el Régimen Especial de la Seguridad Social se otorgue a los pensionistas o a sus familiares y asimilados», debe decir: «La asistencia sanitaria será prestada con igual amplitud que en el Régimen General de la Seguridad Social se otorgue a los pensionistas y sus familiares o asimilados».

Disposición final. Primera. Uno. Dice «... este régimen especial tendrá efectos a partir del día de entrada en vigor del presente Decreto», debe decir: «... este Régimen Especial tendrá efectos a partir del día primero de octubre de mil novecientos setenta.»

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