Norma

Dirección General de los Registros y del Notariado.- Rectificando errores padecidos en la inserción del texto refundido de la Ley Hipotecaria (BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO del 27 y 28 de febrero último).

Estado : Vigente
Órgano Emisor : Ministerio de Justicia
Rango :
Fecha: 07-03-1946
Fecha de Publicación: 14-03-1946
Boletín : Boletín Oficial del Estado
Marginal : 69378681
Texto Completo :
Dirección General de los Registros y del Notariado.- Rectificando errores padecidos en la inserción del texto refundido de la Ley Hipotecaria (BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO del 27 y 28 de febrero último).IntroducciónEn la publicación del texto de la Ley Hipotecaria, en el «Boletín Oficial del Estado» de los días 27 y 28 de febrero último, se han observado las siguientes erratas:

Artículo 1.º, párrafo segundo.–Dice: los Registros; debe decir: el Registro.

Artículo 35.–Dice: traigan; debe decir: traiga.

Artículo 74.–Dice: solicita; debe decir: solicite.

Artículo 97.–Dice: refiere; debe decir: Refiera.

Artículo 127, párrafo primero.–Dice: debe; ha de decir: deba.

Artículo 132, párrafo penúltimo.–Dice: cualquiera; debe decir: cualesquiera.

Subsección cuarta del título V.–Dice: De las hipotecas; debe decir: De la hipoteca.

Título VI.–En su rúbrica, dice: Registrador; debe decir: Registro.

Artículo 262.–Dice: quince; debe decir: cinco.

Artículo 276.–Dice: posesorio, desde.–Debe decir: posesorio y desde.

Título XIII.–Debe decir: XII.

Titulo XII.–Debe decir: XIII.

Madrid, 7 de marzo de 1946.–El Director general, Eduardo L. Palop.

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