Cuestión de inconstitucionalidad n.º 4485-2015, en relación con la disposición adicional segunda de la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas, por posible vulneración de los artículos 9.3 y 33.3 de la CE.
Cuestión de inconstitucionalidad n.º 4485-2015, en relación con la disposición adicional segunda de la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas, por posible vulneración de los artículos 9.3 y 33.3 de la CE.IntroducciónEl Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 6 de octubre actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad núm. 4485-2015 planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Castellón de la Plana, en el procedimiento abreviado núm. 430-2014, en relación con la disposición adicional segunda de la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas, por posible vulneración de los artículos 9.3 y 33.3 de la CE., y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC deferir a la Sala Primera, a la que por turno objetivo le ha correspondido, el conocimiento de la presente cuestión.
De conformidad con lo establecido en el artículo [[idrelit:2182650]]37.2[[/idrelit:2182650]] LOTC, quienes sean parte en el procedimiento abreviado núm. 430-2014, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 6 de octubre de 2015.?La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.