El tiempo transcurrido explica por sí mismo la necesidad de poner al día tales modelos, con la finalidad de recoger en ellos las reformas sustantivas y registrales operadas desde entonces en la materia relacionada con el estado civil de la persona. Es, además, imprescindible que la redacción figure no sólo en castellano, sino en las demás lenguas españolas que gozan de cooficialidad constitucional con aquél en ciertas Comunidades Autónomas, como así ha sido reconocido por el artículo 86 del Reglamento del Registro Civil, en su redacción por el Real Decreto 628/1987, de 8 de mayo.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de los Registros y del Notariado,
Este Ministerio ha acordado:
Artículo 1.ºSe aprueban los adjuntos modelos número 5 (cuestionario para la declaración de nacimiento al Registro Civil), número 7 (cuestionario para la declaración de defunción) y número 9 (declaración y parte de alumbramiento de criaturas abortivas).
Art. 2.ºEn los territorios españoles con idioma oficial propio, ademas del castellano, se utilizarán modelos bilingües, conforme a las traducciones que figuran como anejo a esta Orden.
DISPOSICIONES FINALESPrimera.Quedan derogados los modelos número 5, 7 y 9 aprobados por Orden de 24 de diciembre de 1958.
Segunda.La presente Orden entrará en vigor el 10 de junio de 1988.
Madrid, 26 de mayo de 1988.
LEDESMA BARTRET
Ilmo. Sr. Director general de los Registros y del Notariado.
(Anexos omitidos)